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Disposición 7034/97 del 04/12/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 7034/97



Levántase la prohibición de comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos comercializados
por la firma Farmalab S.R.L.



Bs. As., 4/12/97



B.O: 10/12/97



VISTO el Expediente Nº 1-47- 1110-653-97- 1 y agregado Nº
1-47-13.399-97-8 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia de los procedimientos llevados a cabo en
la ciudad de Rosario por inspectores del INAME, de acuerdo al
requerimiento formulado por el Juzgado de Instrucción de
la 10a. Nominación de Rosario, se dictó la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 6010 del 31 de octubre de 1997.


Que mediante el citado acto administrativo se dispuso prohibir
preventivamente la venta y uso en todo el territorio nacional
de los productos farmacéuticos comercializados por la firma
FARMALAB S.R.L., e instruirle sumario en punto a determinar si
se encuentra incursa en incumplimiento de lo dispuesto por los
arts. 1º, 2º y 3º de la Ley 16.463 y arts.2º,7º
y 9º del Decreto Nº 150/ 92.


Que la citada firma, en la persona de su socio gerente Hector
Ortiz, interpuso en forma temporánea recurso de reconsideración
contra la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/ 97, solicitando
la revocación por contrario imperio de las medidas adoptadas
en relación a la firma que representa.


Que mas allá de los fundamentos expuestos por el recurrente,
aduciendo que la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97
es infundada, arbitraria e ilegítima, en punto a lo cual
no le asiste razón, resultan relevantes la agregación
de dos elementos de prueba a partir de la presentación
del escrito recursivo, los cuales deben ser atendidos en vista
a resolver si las medidas oportunamente dictadas deben ser mantenidas
o no.


Que los elementos de prueba referenciados precedentemente resultan
ser los siguientes: copia simple de la Resolución fechada
17-9-97, por la que el Juez actuante dispone la libertad por falta
de mérito de los imputados en la Causa Nº 1727/97,
entre los que se encuentra el señor Hector Ortiz: y el
fax transmitido por el Juzgado de Instrucción de la 10a
Nominación de Rosario, donde consta el acta de la diligencia
efectuada en la Causa Nº 1727/97, fechada el 25-997, por
la que se dispone el levantamiento de la clausura judicial que
pesaba sobre el establecimiento de FARMALAB S.R.L., y se hace
entrega al señor Hector Ortiz de los elementos hasta esa
fecha secuestrados.


Que habiendo cesado la privación de la libertad dispuesta
respecto de las personas vinculadas con FARMALAB S.R.L. y habiéndose
levantado la clausura judicial de su establecimiento, y restituido
los bienes muebles al señor Hector Ortiz, no aparece ahora
justificado el mantenimiento de la medida precautoria de prohibición
de comercialización de productos farmacéuticos por
parte de FARMALAB S.R.L.


Que sin embargo, el cambio de situación de FARMALAB S.R.L.
en la Causa Nº 1727/97 no justifica dejar sin efecto la instrucción
de sumario ordenada por la Disposición A.N.M.A.T. Nº
6010/97, no configurándose con ello agravio alguno al recurrente,
dado que se trata de una investigación tendiente a comprobar
si una circunstacia es o no lícita, no implicando en sí
misma una sanción o un prejuzgamiento por parte de esta
Administración Nacional, órgano que resulta competente
como autoridad de aplicación de la Ley Nº 16.463,
para fiscalizar entre otros aspectos el comercio interprovincial
de productos farmacéuticos, en virtud de las facultades
acordadas por el Decreto Nº 1490/92.


Que por lo tanto, la recurrente podrá continuar su giro
comercial sin restricción alguna, siempre que esa actividad
no requiera la habilitación sanitaria nacional con la cual
hoy no cuenta.


Que como corolario de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar
parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto
por la firma FARMALAB S.R.L., debiéndose levantar la prohibición
de comercialización y uso en todo el territorio nacional
de los productos que comercializa, que fuera adoptada como medida
precautoria por Disposición A.N.M.A.T. Nº 6010/97,
como así también ratificar la orden de instrucción
de sumario a la aludida firma, por los fundamentos expuestos en
los considerandos precedentes.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º-Levántase la prohibición
de comercialización y uso en todo el territorio nacional
de los productos comercializados por la firma FARMALAB S.R.L.,
que fuera adoptada como medida precautoria por Disposición
A.N.M.A.T. Nº 6010/97.


Art. 2º-Ratifícase la orden de instruir sumario
a la firma FARMALAB S.R.L., dispuesta por la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 6010/97, por presunto incumplimiento de los
arts. 1º,2º y 3º de la Ley 16.463 y de los arts.
2º, 7º y 9º del Decreto Nº 50/92, sin perjuicio
de otros incumplimientos que pudieran surgir de la instrucción
sumarial ordenada.


Art. 3º-Comuníquese, notifíquese al
Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, al Juez de Instrucción
de la 10a. Nominación de Rosario en la ciudad de Rosario,
Pcia. de Santa Fe, a la Comisión de Fiscales constituida
por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General
de la Nación. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Dése copia
de la presente Disposición al Departamento de Relaciones
Institucionales. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios
de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Oportunamente,
archívese. -Pablo M. Bazerque.



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