Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 72/98 del 21/08/98




Registro Nacional de Armas

ARMAS Y EXPLOSIVOS
Disposición 72/98

Establécense requisitos a fin de obtener la autorización del Registro Nacional de Armas para la entrega de un arma de fuego, y para la obtención de la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil.

Bs. As; 21/8/98

B.O.: 24/09/98

VISTO lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 2534/91, 416/92, 252/94 y 821/96, las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 269 /93, 344/93 y 506/98, las Disposiciones de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas vinculadas a la materia, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 20.429 dictada en el año 1973 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 395/75, las armas de uso civil se entregaban con la simple cumplimentación de un formulario de libre reproducción, acreditando solamente identidad y mayoría de edad, iniciándose posteriormente el trámite registral ante las policial jurisdiccionales.

Que ello determinó a fines de la década pasada una elevada evasión registral y fiscal respecto a las ventas efectuadas de armas de fuego, y el establecimiento de un mercado semiclandestino, con más del SETENTA POR CIENTO (70%) de armas vendidas legalmente pero no registradas.

Que fueron las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, sancionadas el 11 de septiembre de 1991 y el 31 de mayo de 1995 respectivamente, las que permitieron modificar sustancialmente aquella situación, recuperándose la cadena registral de usuarios individuales, comerciales y de las armas de fuego.

Que la Resolución M.D. N° 269/93 de Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego resultó de vital trascendencia, por cuanto pudieron conformarse las bases del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego, sus tenedores, comerciantes, Importadores y exportadores, obligando por primera vez a todo tipo de usuario, tanto civiles como militares, y a las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, a registrar sus armas particulares, rescatándose por este medio más de SETECIENTAS MIL (700.000) armas del mercado semiclandestino.

Que el sistema creado ha permitido un progresivo perfeccionamiento en materia registral sobre armas de fuego y ha posibilitado la emisión de las credenciales únicas y uniformes para todo el país, con tecnología de avanzada que garantizan su inviolabilidad, las que facilitan a las Fuerzas de Seguridad y Policiales la tarea de ejercer realmente la fiscalización en la materia, por cuanto hasta entonces coexistían TREINTA (30) credenciales o certificados de tenencia distintos e inseguros, que impedían esas funciones.

Que por su vinculación con la seguridad, hoy resulta aconsejable continuar con la política de mayores recaudos registrares a los fijados por normativas anteriores y hacer nuestras las recomendaciones de la IV Jornadas de Derecho y Ley de Armas auspiciadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, las que fueron presididas por los doctores Mariano Augusto Cavagna Martínez, Aldo Luis Montesano Rebón y Hugo Norberto Cataldi, con participación de más de DOSCIENTOS (200) juristas y especialistas en la materia, que aprobaron por unanimidad el criterio de unificar la legislación y los requisitos para todo usuario, con independencia de la clasificación de sus armas de fuego.

Que también respecto a los certificados de aptitud psicofísica, se ha consultado a prestigiosas instituciones en la materia, como la Academia Nacional de Medicina, la Asociación de Psicologos de Buenos Aires, la Federación Médica Gremial de la Capital, y a distinguidos médicos legistas, los que coincidieron en la conveniencia de unificar las exigencias con independencia del tipo de armas.

Que la Dirección Operativa y de Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.492 y los Decretos Nros. 252/94 y 821/96.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

Artículo 1° — Prohibir la entrega de todo tipo de arma de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Registro Nacional de Armas, conforme las exigencias previstas en las leyes Nros. 20.429 y 24.492.

Art. 2° — A fin de obtener la autorización del Registro Nacional de Armas para la entrega de un arma de fuego, deberá cumplirse obligatoriamente con la documentación siguiente:

a) Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (GUERRA) por medio de la credencial oficial y única que otorga este Registro Nacional (Ley N° 24.492).

b) Que el trámite de solicitud de Tenencia y Control consumo de municiones efectuados en ese acto, este cumplimentado en los Formularios Ley 23.979 con firma certificada y asentado en el Libro Registro Oficial de Operaciones de la firma vendedora.

Además, deberá cumplirse con UNO de los tres siguientes requisitos:

1. Exhibir las Credenciales de Tenencia original del arma, única y uniforme para todo el país, que emite el RENAR, y la de Control Consumo de Munición (forma tradicional vigente), u

2. Obtener la autorización electrónica RENAR a través de consulta efectuada por la armería sobre Credencial de Legítimo Usuario vigente, o

3. Poseer el legítimo usuario credencial inteligente y la armería estar dotada informáticamente para obtener autorización RENAR, en forma automática.

Art. 3° — La obtención de la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil deberá cumplir similares requisitos que los de Uso Civil Condicional (GUERRA) los cuales seguidamente se enumeran:

a) Acreditar identidad por medio del DNI, LE, LC o CI (PFA).

b) Acreditar ser mayor de 21 años de edad.

c) Acreditar domicilio real.

d) Acreditar inexistencia de antecedentes penales desfavorables a través del certificado expedido por autoridad competente.

e) Acreditar medios lícitos de vida.

f) Acreditar estado de salud psicofísica, expedido por profesional habilitado en recetario que indique matrícula, dirección, teléfono, sello y firma del otorgante.

g) Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación, intervenida por autoridad de Tiros Federales, Polígonos e Instructores de Tiro habilitados por el Registro Nacional de Armas.

Art. 4° — Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán también de aplicación a aquellos usuarios que renovaran su condición con independencia de la categoría a la cual hubieran pertenecido.

Art. 5° — Las credenciales de Legítimo Usuario de Armas de USO CIVIL expedidas por el sistema vigente, mantendrán su validez hasta su vencimiento, pero no serán útiles para adquirir otra arma de fuego, salvo que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente.

Art. 6° — El incumplimiento de lo expresado dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sin perjuicio de las que correspondieran permanente .

Art. 7° — Déjase sin efecto toda otra medida dispuesta con anterioridad por este organismo, que fuese contraría a la presente.

Art. 8° — Comuníquese, registrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos (RENAR) y cumplido, archívese.— José G. Báez.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 72/98 del 21/08/98