Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 7325/97
Establécese la fecha en que debe abonarse el arancel
correspondiente al año 1.996, fijado por el Art. 14 de
la Resolución Conjunta N° 470/92-MEYOSP y N°
268/92-MSAS, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades
Medicinales comercializadas al público.
Bs. As., 16/12/97.
B. O.: 22/12/97.
VISTO el Expediente N° 1-47-13771-97-1 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 14 de la Resolución Conjunta N° 470/92
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y N° 268/92 Ministerio de Salud y Acción Social (texto
Ordenado por la Resolución Conjunta N° 988/92 Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y N°
748/92 Ministerio de Salud y Acción Social), establece
que el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales
devengará un arancel anual de $ 1.000 que se hará
efectivo por año vencido.
Que la Resolución N° 311/92 de la Secretaría
de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, a los
fines de mantener actualizada la información sobre las
especialidades medicinales que efectivamente se comercializan
al público, y dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6°, apartado b) del Decreto N° 150/92,
dispone que los titulares de los certificados de registro de especialidades
medicinales, deberán comunicar, con carácter de
Declaración Jurada a la DIRECCION DE DROGAS MEDICAMENTOS
Y ALIMENTOS (función actualmente asumida por la A.N.M.A.T.),
la nómina de las especialidades medicinales y productos
que se venden al público a través de los canales
autorizados por la legislación vigente.
Que esta actualización es necesaria a efectos de garantizar
tanto a los profesionales de la Salud como a la población,
que los medicamentos incluidos en el Registro cumplen con las
condiciones de eficacia, inocuidad y calidad que justifican su
utilización en medicina humana y continuar siendo comercializados.
Que el arancel en cuestión debe hacerse efectivo por año
vencido y que aún no se ha establecido el plazo en que
se devengará el correspondiente al año 1.996.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo
8° inciso m) del Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1°- Se establece que el arancel correspondiente
al año 1.996, fijado por el Art. 14 de la Resolución
Conjunta N° 470/92 Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y N° 268/92 Ministerio de Salud
y Acción Social, (texto Ordenado por la Resolución
Conjunta N° 988/92 Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y N° 748/92 Ministerio de Salud
y Acción Social), para el mantenimiento en el Registro
de Especialidades Medicinales comercializadas al público,
de acuerdo con lo establecido por la Resolución N°
311/92 de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud
y Acción Social, debe abonarse antes del 5 de enero de
1.998.
Art. 2°- Siempre que el monto a pagar supere los $
5.000 (pesos Cinco Mil) los laboratorios podrán acceder
a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la
primera el 5 de enero de 1.998 y las restantes los días
5 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada
una el 20% del importe a abonar.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese a las
cámaras y entidades profesionales; dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque.