Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 770/98
Clausúrase preventivamente a la firma Hemo S.A. por
estar funcionando en un establecimiento no habilitado.
Bs. As., 27/2/98
B.O.: 04/03/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-160-98-8 del Registro de
esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia del
Programa de Inspecciones para la verificación de Buenas
Prácticas de Fabricación y Control, según
Disposición Nº 3623/97, referente a productos de Diagnóstico
de Uso en vitro encarado por esta Administración Nacional.
Que se procedió a inspeccionar (O.I. Nº 66/98) el
día 5 de febrero del corriente año, a la firma HEMO
S.A. con domicilio en la calle García 509 de la localidad
de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Que en dicho procedimiento se comprobó que la firma en
cuestión ya no funciona en el domicilio declarado.
Que por O.I. Nº 70/98, el día 9 de febrero, el operativo
es dirigido a la calle Medrano 70, 4º, of. K, Capital Federal,
donde la Comisión de inspectores es atendida por el Sr.
Javier Velázquez Cogley quien se declarara presidente de
la firma HEMO S.A., corroborándose que la firma en cuestión
funciona en ese domicilio, sin contar con la habilitación
correspondiente emitida por esta Administración Nacional
para dicho establecimiento.
Que como consecuencia de la actuado queda configurada la presunta
infracción al Artículo 3º de la Resolución
M.S. y A.S. Nº 279/94.
Que el Decreto Nº 341/92 y la norma citada en el considerando
anterior autoriza a la autoridad sanitaria a clausurar a los establecimientos
que desarrollan actividades de comercialización de reactivos
de diagnóstico, cuando violaren alguna de las obligaciones
que impone la ya citada Resolución M.S. y A S. Nº
279/94.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Clausúrase preventivamente
por un plazo de noventa (90) días a la firma HEMO S.A.
por estar funcionando en un establecimiento no habilitado por
esta Administración Nacional.
Art. 2º-Instrúyase sumarlo contra la firma
HEMO S.A. y solidariamente contra su director técnico,
por presunta infracción al Artículo 3º de la
Resolución M.S. y A.S. Nº 279/94.
Art. 3º-Regístrese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación, publíquese
en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda,
cumplido, pase al Departamento de Sumarios a los fines que correspondan.-
Pablo M Bazerque.