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Disposición 8/97 del 25/09/97





Subsecretaría de Transporte Terrestre

AUTOTRASNPORTE PUBLICO DE PASAJEREOS

Disposición 8/97

Modificación de la Resolución Nº 168/95
ST, mediante la cual se determinaron las regiones o zonas del
interior del país que se denominaron Unidades Administrativas,
conforme el artículo 2º del Decreto Nº 656/94.


Bs. As., 25/9/97

B.O.: 30/09/97

VISTO el Expediente Nº 13878/95 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció
el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones
del Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción nacional, definiendo en su
Artículo 2º el ámbito de aplicación
territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo normado en el citado Artículo
2º, se consideran servicios de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, aquellos que se realicen en la
Capital Federal, y entre esta y los partidos que conforman la
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales
de carácter urbano y suburbano que se desarrollen en el
resto del país.

Que en el presente expediente, y mediante Resolución de
la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 (fojas 12/14), se determinaron las regiones
o zonas del interior del país en las que operan servicios
que, por sus características, son regulados por la citada
normativa - conformadas por uno o más partidos o departamentos
de una provincia y uno o más partidos o departamentos de
otra provincia - denominadas Unidades Administrativas (U.A.).

Que entre las Unidades Administrativas definidas por dicha resolución
- en un total de SIETE (7) - no se consigna la región integrada
por el DEPARTAMENTO de APOSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y
el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.

Que no obstante, vinculando dichos departamentos provinciales
se desarrollan servicios de transporte sometidos a la jurisdicción
del ESTADO NACIONAL, los que en atención a la escasa longitud
existente entre sus puntos terminales y a las particularidades
de su operación - resultan ser netamente urbanos.

Que, en consecuencia. resulta necesario modificar el Artículo
1º de la Resolución de la en ese entonces SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 168/95 disponiendo la inclusión de
una nueva unidad Administrativa, en calidad de Unidad Administrativa
numero OCHO (U.A. Nº 8), integrada por los departamentos
citados precedentemente, con el objeto de tornar indubitable la
inclusión de los tráficos desarrollados dentro de
su perímetro en el régimen jurídico del transporte
urbano de pasajeros.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se ha expedido
sobre el particular, en orden a la competencia que le asiste en
la materia.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley
Nº 19.549.

Que el presente pronunciamiento se adopta de conformidad con las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 656/94 y 756 de fecha
11 de agosto de 1997 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 del 24 de junio de 1996
y de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 322 del
24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo
1º de la Resolución de la en ese entonces SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 168/95 por el siguiente:

"ARTICULO 1º-A los efectos de lo dispuesto por el Artículo
2º del Decreto Nº 656/94, entiéndese como Unidades
Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. Nº 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLAS DE LOS
ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS
de ROSARIO y CONSTITUCION en la PROVINCIA de SANTA FE.

U.A. Nº 2: Integrada por los DEPARTAMENTO de CONFLUENCIA
y ANELO en la PROVINCIA del NEUQUEN y el DEPARTAMENTO de GENERAL
ROCA en la PROVINCIA de RIO NEGRO.

U.A. Nº 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en
la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA
de ENTRE RIOS.

U.A. Nº 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA
en la PROVINCIA de RIO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA
de BUENOS AIRES.

U.A. Nº 5: Integrada por el DEPARTAMENTO de ESCALANTE en
la PROVINCIA del CHUBUT y el DEPARTAMENTO de DESEADO en la PROVINCIA
de SANTA CRUZ.

U.A. Nº 6: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO,
ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la PROVINCIA de CORRIENTES
y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN
y 1º DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

U.A. Nº 7: Integrada por el DEPARTAMENTO de BARILOCHE en
la PROVINCIA de RIO NEGRO y el DEPARTAMENTO de CUSHAMEN en la
PROVINCIA del CHUBUT.

U.A. Nº 8: Integrada por el DEPARTAMENTO de APOSTOLES en
la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la
PROVINCIA de CORRIENTES".

Art. 2º-Comuníquese a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE
de las PROVINCIAS de SANTA CRUZ, CHUBUT, RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS
AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO, FORMOSA y MISIONES.
Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Gustavo A. Alvarez.

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