Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Disposición L.8/98
Reglamentación de los requisitos que deben cumplimentar
los arrendatarios de mataderos a los fines de efectuar la caución
prevista en los artículos 8º, inciso m) de la Resolución
Nº 31/97 y 4º de su similar Nº 140/97, ambas de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 22/1/98
B.O: 30/01/98
VISTO lo establecido por el artículo 8º inciso m)
de la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997
y su modificatoria prevista en el artículo 4º de la
Resolución Nº 140 de fecha 12 de marzo de 1997, ambas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de salvaguardar la transparencia del mercado de
ganados, carnes, productos y subproductos, se hace necesario reglamentar
en forma precisa, cuales deben ser los requisitos que deben cumplimentar
los arrendatarios de mataderos, a los fines efectuar la caución
prevista en los artículos precedentemente citados.
Que se hace necesario contar, por parte de esta OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con una valuación real
de los inmuebles y/o muebles ofrecidos, los que en muchos casos
sus valuaciones fiscales distan de los verdaderos precios de mercado,
a los fines de una correcta evaluación de las propuestas
formuladas.
Que los requisitos que se solicitan en la presente lo son para
el caso de ofrecimiento de garantía hipotecaria y/o prendaria.
Que esta reglamentación se efectúa a los fines de
dar seguridad jurídica a los operadores y preservar el
contralor otorgado a esta Oficina Nacional en el comercio de ganados
y carnes.
Que se hace necesario unificar pautas generales en relación
a los proyectos presentados a los fines de su aceptación.
Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición
en virtud a lo normado por el Decreto Nº 835 de fecha 16
de diciembre de 1996 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º-Al momento de ofrecer caución
hipotecaria-la que deberá ser hipoteca en primer grado-los
arrendatarios deberán presentar ante esta OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para su estudio y aprobación,
fotocopia de título de propiedad con certificado de subsistencia
de dominio e inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad
Inmueble, tasación fiscal y tasación de los bienes
ofrecidos en hipoteca, efectuada a través de las oficinas
de tasaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, del BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y/o de cualquier otro banco oficial
y/o privado, que posea dicho servicio.
Art. 2º-Para el caso de ofrecimiento de caución
prendarla se deberá acompañar copia certificada
del título de propiedad, constancia expedida por el Registro
del Automotor donde se encuentra registrada la unidad que indique
quien es el titular y la inexistencia de embargos e inhibiciones,
constancia de la valuación que resulte de los valores índices
que establece la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para tales bienes
y póliza de seguros. Para el caso de que los valores allí
indicados fueran notoriamente disimiles y/o no figurarán
en dicho listado, se utilizará el método previsto
en el artículo 1º "in fine" de la presente
disposición.
Art. 3º-De considerarlo necesario, esta Oficina Nacional
comisionará personal a su cargo a los fines de verificar
el verdadero estado del bien ofrecido en caución.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
Sosa.