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Disposición 81/97 del 29/10/97





Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 81/97

Ordénase el procedimiento administrativo con arreglo
al cual se verificarán y harán cumplir las disposiciones
de fondo aplicables a los combustibles.


Bs. As., 29/10/97

B.O: 10/11/97

VISTO el Expediente Nº 751.505/94 del Registro del MINIS0TERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar de manera adecuada el procedimiento
de control del régimen de especificaciones técnicas
de combustibles previsto en la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de
1996, y en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
Nº 77 del 30 de diciembre de 1996.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha convenido con el CENTRO DE QUIMICA
APLICADA, (CEQUMAP) organismo dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS
QUIMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, la realización
del muestreo técnico de los combustibles especificados
en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996.

Que a fin de garantizar la aplicación del mencionado régimen
resulta necesario ordenar el procedimiento administrativo con
arreglo al cual se verificarán, y harán cumplir
las disposiciones de fondo aplicables a los combustibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA
se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Nº
17.319, y en el artículo 7º de la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 54
del 14 de agosto de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º-Apruébase el texto ordenado
del procedimiento de control del régimen establecido en
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 54 del 14 de agosto de 1996, y la Disposición
SSC Nº 77 del 30 de diciembre de 1996.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto
J. Fiandesio.

Administracionius UNLP

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