Subsecretaría de Justicia
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 82/97
Establécese la forma en que los encargados de los citados registros con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles por trámites relativos a dicha maquinaria.
Bs. As., 24/11/97
VISTO la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se fijan los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por la tramitación de los actos que se peticionen respecto de dicha maquinaria.
Que, en consecuencia, resulta necesario prever lo atinente a la liquidación de los emolumentos de los Encargados de esos Registros Seccionales con relación a los aranceles que se recauden por dicho concepto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85, del articulo 1° del Decreto N° 1404/91, de la Resolución M.J. N° 18 del 16 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. 214.del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1°-Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o industrial y de Créditos Prendarios liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles por trámites relativos a la Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Art. 2°-Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación-fijados por la Disposición S.S.J. N° 76/97-los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajes o montos correspondientes a esta ultima:
a) EL CIENTO POR CIENTO (100 %) de lo recaudado: aranceles 1), 2), 4), 5), 7), 10), 11), 25) y 26).
b) EL CINCO POR CIENTO (5 %) de lo recaudado: aranceles 23) y 24). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) restante lo remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también TREINTA Y CINCO ($ 35,-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por este concepto CINCO PESOS ($ 5,-) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Art. 3°-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se obtendrá:
a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.
b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
c) Un saldo remanente.
Art. 4º - Respecto al saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) El DOS POR CIENTO (2 %) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los Encargados de Registro percibirán el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del arancel 14) vigente al último día del período que se liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3a y Título II, Capítulo III, Sección 7a.
Art. 5°-Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará en la forma que a continuación se establece: -Eduardo A. Martínez.
Recaudación remanente
Retribución
1) Hasta $ 10.000
el 100 % de lo recaudado
2) de $ 10.001 a $ 18.000
$ 10.000 mas el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000.
3) de $ 18.001 a $ 22.000
igual que el anterior mas el 45 % del excedente de $ 18.000 y
4)) Mas de $ 22.000
igual que el anterior mas el 4 % del excedente de $ 22.000
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Eduardo A. Martínez.