MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 83/97 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa, su modificación. Bs. As., 20/8/97 B.O: 26/8/97
VISTO que por el Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición Nº 16 del 23 de julio de 1997 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Organizativa en este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que razones de índole funcional indican conducente efectuar modificaciones estructurales en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Departamento Organización y Métodos ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP-Resolución Nº 401/97-.
Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización y de la Subdirección General de Administración.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Crear una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Fiscalización sobre Operatorias Internacionales", dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Fiscalización, asignándole la responsabilidad primaria y las acciones que se determina en el Anexo b, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º-Crear como Anexo A45 de la Disposición Nº 16/97 y sus modificatorias, el que se aprueba por la presente.
ARTICULO 3º-Reemplazar el Anexo I de la estructura organizativa vigente, por el que se aprueba por la presente.
ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI - Administrador Federal.
ANEXO B
DIRECCION DE FISCALIZACION SOBRE OPERATORIAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a analizar, investigar y controlar las modalidades empleadas por los contribuyentes y/o responsables en la realización de operaciones con empresas constituidas en el extranjero o con personas físicas residentes en el exterior, que tengan incidencia en las operaciones de comercio internacional y en la tributación impositiva y aduanera nacional.
ACCION
1.-Realizar análisis, investigaciones y controles sobre metodologías operativas y precios de transferencias concertados en transacciones desde y hacia el exterior, que resulten producto de colocaciones de capital, prestamos o créditos financieros, pagos de intereses, importación o exportación de bienes y/o servicios, transacciones económicas realizadas con sociedades "off-shore" y cualquier otro concepto que importe un movimiento patrimonial, de resultados financieros o de consumo, que produzca consecuencias directas o indirectas en la determinación y pago de tributos nacionales o en el control del comercio exterior.
2.-Investigar operaciones que generaron ingresos o egresos de fondos que tengan origen desconocido o dudoso a los fines de detectar presuntas evasiones tributarias o aduaneras.
3.-Efectuar las denuncias ante los jueces competentes cuando de las investigaciones surgieran ilícitos relacionados con la comisión de delitos.
4.-Efectuar el seguimiento sistemático de operaciones concertadas por contribuyentes y/o responsables, con personas físicas, empresas, sociedades y unidades económicas constituidas o radicadas en países con los cuales no es posible establecer intercambios de información pertinente.
5.-Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos que faciliten el correcto encuadre de las situaciones que surgen de las relaciones económicas internacionales.
6.-Desarrollar modelos de auditoría fiscal destinados a las dependencias operativas, a efectos de facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a personas o entidades que adoptan metodologías presuntivamente evasivas, utilizando vínculos u operaciones con el exterior.
7.-Solicitar a países extranjeros información particular o general para esclarecer la veracidad de los hechos imponibles o de las transacciones de comercio internacional, denunciados por los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones con personas físicas o jurídicas residentes, constituidas o radicadas en el exterior.
8.-Realizar las tareas necesarias para cumplimentar los pedidos de información que se le formulen a la Administración Federal de Ingresos Públicos desde el exterior, en función de los tratados de intercambio de información firmados.
ANEXO I
ANEXO A 45