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Disposición 841/98 del 11/03/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



PRODUCTOS COSMETICOS



Disposición 841/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional de los productos Cynomin Forte: Loción
Capilar Activadora y Shampoo Tratante Forte de 1a firma Medical
Pharma S.A.



Bs.As., 11/3/98



B.O: 19/3/98



VISTO los Expedientes N° 1 -47- 1110-126-98- 1 y 1-47- 142-98-1
del registro de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y


CONSIDERANDO:


Que los presentes actuados se inician en virtud de haberse detectado
en la página 22 del diario Clarín del 7/ 1/98 una
publicidad sobre los productos cosméticos denominados CLYNOMIN
FORTE: LOCION CAPILAR ACTIVADORA FORTE y SHAMPOO TRATANTE FORTE
(cuyo ejemplar obra a fs. 1 del expediente de la referencia).



Que realizadas las pertinentes averiguaciones se determinó
que los productos promocionados en dicha publicidad estaban registrados
por firma MEDICAL PHARMA S.A.


Que por tal motivo, se procedió a realizar una inspección
al Laboratorio Labbey S.A.I.C., establecimiento que, elabora en
carácter de tercerista los referidos productos para su
titular, la firma MEDICAL PHARMA S.A.


Que habiéndose comparado las condiciones de comercialización
que constan en las autorizaciones conferidas por esta Administración
Nacional, con las observadas en los productos promocionados, se
han advertido diferencias.


Que los productos constan autorizados con la denominación
SHAMPOO CLYNOMIN FORTE y LOCION CAPILAR CLYNOMIN FORTE, por lo
que su rotulación como: SHAMPOO TRATANTE CLYNOMIN FORTE
y LOCION CAPILAR ACTIVADORA CLYNOMIN FORTE, exceden las condiciones
de las autorizaciones otorgadas.


Que por otra parte se incluyó en la rotulación de
ambos productos sendos textos relativos a las propiedades terapéuticas
de los mismos, lo que se encuentra expresamente prohibido por
la Resolución Nº 337/92, conforme con la informado
por el Instituto Nacional de Medicamentos a fs. 37.


Que con estos hechos queda configurada la presunta infracción
al Artículo 7º de la Resolución Nº 337/92.



Que asimismo, la Comisión Evaluadora de Publicidad y Propaganda
ha tomado intervención de su competencia, emitiendo el
informe de fs. 20 del que se desprende que la publicidad no habría
sido tratada y aprobada por esa Comisión, con lo que se
habrían violado las normas referentes publicidad: a saber:
art. 19 inc. f) de la Ley 16.463, la Resolución M.S. y
A.S. Nº 92, Resolución M.S. y A.S. N° 1622 Disp.
ANMAT Nº 420/96.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto
Nacional de Medicamentos han tomado la intervención de
su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades contenidas por
el Decreto 1490/92.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:


Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional de los productos CLYNOMIN
FORTE: LOCION CAPILAR ACTIVADORA y SHAMPOO TRATANTE pertenecientes
a la firma MEDICAL PHARMA S.A.


Art. 2°-Instrúyase sumario contra la firma
MEDICAL PHARMA SA y solidariamente su director técnico
por presunta infracción al art. 19 inc. f), de la Ley 16.463,
la Resolución M.S.A S. Nº 337/92 (Artículos
7º y 8º), Resolución y M.S A S. Nº 1622/84
y Disp. ANMAT Nº 420.


Art.3º-Intímese a la firma MEDICAL PHARMA SA
para que cese de inmediato la publicidad los productos cosméticos
denominados CLYNOMIN FQRTE: LOCION CAPILAR ACTIVADORA y SHAMPOO
TRATANTE FORTE cuya copia obra a fs. 3 del Expediente de referencia.



Art. 4°-Regístrese, notifíquese, comuníquese
a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la
C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPEMVeL,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, cumplido, pase a la Comisión
Evaluadora de Publicidad y Propaganda a fin de que por su intermedio
se de cumplimiento con lo ordenado en el Artículo anterior.
Hecho, pase al Departamento de sumarios a los fines que correspondan.
-Pablo M. Bazerque.



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