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Disposición 845/97 del 27/08/97





Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 845/97

Adóptanse medidas en relación a la documentación
registral y las placas metálicas conteniendo la nueva identificación
del dominio del automotor, que se otorguen como consecuencia de
la inscripción de los trámites de Convocatoria Voluntaria,
Obligatoria o Automática que se peticionen desde el 9 de
setiembre de 1997 inclusive.


Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo
II - CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las normas invocadas en el VISTO y con el objeto
de facilitar el trámite a los usuarios, se prevé
la entrega domiciliaria de los elementos y documentación
registral que se emitieren en cumplimiento de dicha convocatoria.

Que el 8 de setiembre próximo vence el período correspondiente
al último llamado de la Convocatoria Obligatoria.

Que se entiende entonces que procede limitar a esa fecha las facilidades
concebidas en beneficio de quienes, en tiempo y forma, cumplieran
con la presentación impuesta por el régimen de que
se trata.

Que en tal sentido, además, ha perdido actualidad otro
de los objetivos perseguidos con la implementación del
sistema de entrega domiciliaria, cual fue el de evitar a los usuarios
los inconvenientes propios de una masiva concurrencia a los Registros
Seccionales en dos oportunidades distintas: una para efectuar
la pertinente presentación y otra para retirar los elementos
que se otorgaren como consecuencia del trámite inscripto.

Que ello es así, en orden al grado de cumplimiento registrado
hasta la fecha al llamado de convocatoria al parque automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº
335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-La documentación registral
(Cédula, Título o Constancia Registral de Cambio
de Dominio, según sea el caso) y las placas metálicas
conteniendo la nueva identificación del dominio del automotor,
que se otorguen como consecuencia de la inscripción de
los trámites de Convocatoria Voluntaria, Obligatoria o
Automática que se peticionen desde el 9 de setiembre de
1997 inclusive, deberán ser retiradas por el peticionario
o persona autorizada por este, de la sede del Registro Seccional
en el que se hubiere presentado el trámite.

Art. 2º- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, los trámites de Convocatoria Voluntaria, Obligatoria
y Automática que se peticionen hasta el 8 de setiembre
de 1997 inclusive, se regirán por las normas contenidas
en el Titulo III, Capítulo II del Digesto de Normas Tecnico
Registrales, siempre que la documentación y elementos registrales
otorgados como consecuencia del trámite, se encuentren
en condiciones de ser suministrados a la empresa transportista
para su entrega domiciliaria al peticionario, hasta el referido
día 8 de setiembre de 1997 inclusive. Caso contrario, dichos
elementos se mantendrán en el Registro Seccional, y deberán
ser retirados de el por el peticionario o persona autorizada.

En consecuencia el día 8 de setiembre de 1997 inclusive,
será el último día en el que los Registros
Seccionales hagan entrega de documentación registral (Títulos,
Cédulas o Constancias Registrales de Cambio de Dominio)
y de placas metálicas a la empresa transportista para su
entrega domiciliaria.

Art. 3º-A partir del 9 de setiembre de 1997 inclusive,
en todos los casos en que la petición de Convocatoria fuere
formulada por el titular registral o por uno de ellos si se tratare
de condominio o por un adquirente en forma simultánea con
el pedido de inscripción de la transferencia, deberá
presentarse el Título del Automotor para ser retenido en
el Registro Seccional, en oportunidad de presentarse el trámite.

En los supuestos de robo, hurto o extravío del Título
del Automotor, bastará con que se denuncie el hecho en
el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo correspondiente,
pero deberá presentarse la Solicitud Tipo "12"
con la constancia de haberse practicado la verificación
física del automotor en la planta habilitada pertinente,
no resultando optativa en estos supuestos la presentación
de la Solicitud Tipo "121-Declaración Jurada-Pedido
de Comprobación".

Art. 4º-A partir del 9 de setiembre de 1997 inclusive,
en todos los casos, excepto aquellos en que la presentación
sea efectuada por un mero poseedor o tenedor, deberá presentarse
la Cédula de Identificación en uso (y sus adicionales
si se las hubieren expedido) y entregársela en el Registro
Seccional para ser retenida por éste, en la oportunidad
en que se proceda al retiro de la nueva documentación expedida
como consecuencia del trámite de convocatoria, salvo que
se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío al momento
de efectuarse la presentación del trámite.

Art. 5º-Las placas metálicas conteniendo la
nueva identificación del dominio, que deban ser retiradas
del Registro Seccional como consecuencia de lo dispuesto en los
artículos anteriores, deberán ser colocadas en el
automotor dentro de los QUINCE (15) días corridos contados
desde la inscripción de la convocatoria.

Art. 6º-Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos
de Formulario "60" y de Solicitudes Tipo "53"
y " 153 ", se continuarán utilizando los actualmente
vigentes, debiendo los Encargados proceder de la siguiente forma:

a) Formulario "60": completarán de oficio solo
los efectos 2 y 4, consignando exclusivamente el nombre o denominación,
según el caso, del titular del dominio, o adquirente en
caso de transferencia y el anterior y el nuevo número de
dominio. El efecto 2 se archivará en el Legajo B y el efecto
4 será remitido a la Dirección Nacional para su
archivo en el Legajo A.

Los efectos 1 y 3 no serán utilizados en ningún
caso para los trámites de convocatoria.

b) Solicitudes Tipo "53" y "153": anularán
en todos sus ejemplares los espacios correspondientes, previstos
para consignar el domicilio de envío de documentación
(-LUGAR DE PREFERENCIA PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACION (PLACAS-PATENTES,
ETC.)~), a cuyo efecto cruzarán esos espacios con un sello
o leyenda de "ANULADO".

c) entregarán al presentante del trámite, junto
con el recibo de pago del arancel, una comunicación con
firma y sello del Encargado, con el siguiente texto: "La
documentación registral (Cédula, Título o
Constancia Registral de Cambio de Dominio, según sea el
caso) y las placas metálicas conteniendo la nueva identificación
del dominio, deberán ser retiradas por el peticionario
o persona autorizada de la sede del Registro Seccional, oportunidad
en la que deberán presentarse las Cédulas de Identificación
en uso (y las adicionales que se hubieren expedido), salvo que
se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío o que se
trate de presentaciones de meros poseedores o tenedores. Dichos
elementos se encontrarán a disposición de los peticionarios,
transcurridos DOS (2) días hábiles de presentado
el trámite y siempre que este no resulte observado dentro
de ese plazo.

Los automotores deberán tener colocadas las nuevas placas
metálicas dentro de los QUINCE (15) días corridos
contados desde la inscripción de la convocatoria.

Art. 7º- Los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor deberán tener colocado desde el 8 de setiembre
de 1997, en lugar destacado y visible de la mesa de entradas,
fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada
para su rápida visualización, con el siguiente texto:

"CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR"

DESDE EL 9 DE SETIEMBRE DE 1997, EN TODOS LOS CASOS DE CONVOCATORIA
AUTOMATICA, VOLUNTARIA U OBLIGATORIA, LA DOCUMENTACION REGISTRAL
(CEDULA, TlTULO o CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE DOMINIO, según
el caso) Y LAS PLACAS METALICAS conteniendo el nuevo número
de dominio DEBERAN SER RETIRADAS DE LA SEDE DE ESTE REGISTRO por
el peticionario o persona autorizada.

DEBERAN PRESENTARSE EN ESE ACTO LAS CEDULAS EN USO CUYO EXTRAVIO
NO SE HUBIERE DENUNCIADO AL MOMENTO DE PETICIONARSE EL TRAMITE,
SALVO QUE SE TRATE DE MEROS POSEEDORES O TENEDORES."

Art. 8º-En la fecha indicada en el artículo
anterior, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
deberán reemplazar el Cartel Nº 1 sobre Convocatoria
(Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, Capítulo
V, Sección 1, artículo 5º-Anexo II-), por otro
cuyo modelo obra como anexo a la presente disposición.

Art. 9º- Desde el 9 de setiembre de 1997, los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor no deberán confeccionar
las planillas resumen a las que se refieren los artículos
8º 21 y 26 del Capítulo II,Título Ill, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales (Anexos V-A, V-B
y V-C de dicho Capítulo).

La información vinculada con los trámites de convocatoria
inscriptos (v. g. número de dominio nuevo y anterior) será
suministrada por los Registros Seccionales a la Dirección
Nacional, en la forma, plazo y condiciones que esta oportunamente
disponga.

Art. 10.-La presente disposicion será de aplicación
en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
incluidos aquellos mencionados en el Anexo "A" de la
Disposición D.N. Nº 165/95.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín
de esta Dirección Nacional y atento su carácter
de interés general, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano
A. Durand.

ANEXO




TITULARES REGISTRALES



CARTEL Nº 1



REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA



Se utilizarán las siguientes Solicitudes Tipo:



- Nº 53 (la provee el Registro)



- Nº 121 (la provee el Registro)



Las Solicitudes Tipo 53 y 121 serán entregadas GRATUITAMENTE cuando en
ese mismo acto se certifique la firma del titular o apoderado.



- Documento de Identidad (para argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.)



- Título de Propiedad



ESTE TRAMITE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL, CUANDO SE PRESENTE S.T.
121, SALVO QUE SE DENUNCIARE EXTRAVIO DE TITULO.



COSTO DEL TRAMITE PARA EL TITULAR REGISTRAL


Arancel $ 15.-



Cédula $ 12.-



Placa Patente $ 12.-



Certificación firma Solicitud Tipo $ 10.-
53



Certificación firma Solicitud Tipo $ 10.-
121



TOTAL $59.-









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