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Disposición 847/98 del 25/08/98




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR


Disposición 847/98


Modifícase el modelo de la Solicitud Tipo "08"
- Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio, contenido
en el Digesto de Normas Técnico - Registrales.


Bs. As., 25/8/98


B.O: 02/09/98


VISTO la recomendación de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION expresada en su Declaración Nº 4909-D-97,
y

CONSIDERANDO:

Que dicho Cuerpo Legislativo considera conveniente que la Solicitud
Tipo "08" por la cual se instrumentan las transferencias
de dominio de los automotores, contenga una leyenda que informe
al vendedor sobre las responsabilidades emergentes de la falta
de inscripción de la transferencia, como asimismo de la
posibilidad de deducir la "denuncia de venta" en caso
de incumplimiento del comprador, al tiempo que se hacen saber
a este último las consecuencias que puede aparejar la formulación
de la aludida denuncia.

Que esta Dirección Nacional comparte el criterio de la
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, habiendo incluso propuesto
con anterioridad esa solución a la Comisión de Legislación
General, ante la consulta de esta última respecto de la
conveniencia de incorporar el contenido obligatorio de esa leyenda
en la Solicitud Tipo "08", mediante una reforma al Régimen
Jurídico del Automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº
335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º- Sustitúyese el modelo de
la Solicitud Tipo "08" - Contrato de Transferencia -
Inscripción de Dominio, contenido en el Digesto de Normas
Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección
3ª, Anexo X, por el que se agrega como Anexo de esta disposición
y que se incorpora como nuevo Anexo X de la citada Sección
3ª.

Art. 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto
de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I,
Sección 3ª, artículo 3º, los Registros
Seccionales continuarán recibiendo en forma indistinta
trámites instrumentados en Solicitudes Tipo "08"
del anterior y del nuevo modelo sin limitación temporánea.


Art. 3°- Comuníquese la presente disposición
al Ente Cooperador Ley N° 23.283 - 23.412 - Cámara
del Comercio Automotor -, a fin de que disponga la inmediata impresión
de Solicitudes Tipo "08" del modelo aprobado por la
presente, sin perjuicio de la normal comercialización del
stock - existente.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.

NOTA: El ANEXO correspondiente a la Disposición Nº
847/98 podrá ser consultada en el Boletín Oficial
del día 02/09/98 (pág. 11).

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