Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 882/97 del 04/09/97





Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 882/97

Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales
en relación a la Verificación de los Automotores
e Inscripción Inicial de Automotores Subastados.


Bs. As., 4/9/97

B.O: 9/9/97

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título 1. Capítulo
VII - VERIFICACION DE LOS AUTOMOTORES - y Título II, Capítulo
I. Sección II. - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS
- ,y

CONSIDERANDO:

Que entre las previsiones contenidas en el referido Capítulo
VII, se encuentran aquellas por las que se establecen los recaudos
a cumplir para proceder al otorgamiento de una codificación
de identificación-RPA o RPM-en los supuestos de ausencia,
deficiencia o alteración de la numeración original
del motor y/o chasis y/o cuadro del automotor.

Que, por su parte, la mencionada Sección II- reglamenta
la inscripción inicial de los automotores a los que se
refiere el artículo 10, segundo párrafo, del Régimen
Jurídico del Automotor (incorporado por la Ley N°
22.130).

Que se considera necesario establecer determinados requisitos,
previos a la inscripción de transferencias del dominio
de automotores a los que se hubiere asignado un código
RPA o RPM y a la inscripción inicial de automotores abandonados,
perdidos o secuestrados subastados por organismos habilitados
al efecto, tendientes a determinar si los automotores mantienen
las mismas piezas a las que se les otorgará ese código
identificatorio, en el primer caso y en el segundo, que el vehículo
cuya inscripción se peticiona es efectivamente el que fue
enajenado por el organismo subastante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-Modifícase el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII,
en la forma que a continuación se detalla:

1.-Incorporase en la Sección 1ª, como último
párrafo del artículo 1° el siguiente:

"Cuando el motor y/o chasis y/o cuadro del automotor a transferir
se encontrare identificado con una codificación de identificación-RPA
o RPM, según el caso-, la verificación a la que
se refiere el inciso c) de este artículo consistirá
en un peritaje.

A tal fin, el Encargado extenderá la orden de peritaje
consignado en ella todos los datos individualizantes del automotor
(dominio, marca, tipo, modelo, marca y número de motor
y marca y número de chasis) y en particular las características
de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado
código identificatorio RPA o RPM según constancias
del Legajo y requiriendo que el perito se expida expresamente
respecto de:

-Si los datos individualizantes del automotor peritado coinciden
con los informados por el Registro Seccional.

-Si la pieza identificada con RPA o RPM presenta el grabado de
ese código.

-Si las características de marca y modelo de la pieza identificada
con el código RPA o RPM que se perita coinciden con aquellas
informadas por el Registro Seccional.

En los casos en que del peritaje presentado ante el Registro Seccional
resultaren observaciones, se aplicará en lo pertinente
lo dispuesto en la Sección 7ª de este Capítulo,
excepto que aquellas se refieran a la pieza identificada con RPA
o RPM, en cuyo supuesto se remitirán las actuaciones a
la Dirección Nacional."

2.-Sustituyese en la Sección 38, el texto del artículo
1° por el siguiente:

"Artículo 1º-Para la verificación del
automotor se presentara en las plantas habilitadas, además
de la Solicitud Tipo de verificación del automotor "12",
los siguientes elementos, según el caso:

a) Verificaciones de automotores inscriptos:

Título o Cédula de Identificación del automotor,
o en su defecto oficio Judicial que ordene la verificación
o autorización del Encargado dada mediante nota simple
del Registro Seccional o en la misma Solicitud Tipo "12"
para verificar sin Título y/o Cédula.

b) Verificaciones para inscripciones iniciales de automotores
OKm., o armados fuera de fabrica, previo a su inscripción:

Placas de identificación provisoria o permisos de circulación
para motovehiculos cuando corresponda, según lo previsto
en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª.
No será obligatorio su uso si el automotor fuere transportado
en otro vehículo. En este último caso y de no exhibirlos,
se deberá presentar una autorización del Encargado
dada mediante nota simple del Registro Seccional o en la misma
Solicitud Tipo "12" para verificar sin ellos.

3.- Incorporase en la Sección 3ª, como ,artículo
2°, el siguiente:

"Artículo 2º-A los fines del peritaje al que
se refieren la Sección 1ª, artículo 1°,
último párrafo, y la Sección 5ª, artículo
1°, inciso 1), de este Capítulo y el Título
II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
artículo 9°, se deberá presentar:

a) para el trámite de transferencia de dominio de automotores
a los que se hubiere otorgado código identificatorio RPA
o RPM: orden de peritaje extendida por el Registro Seccional.
Título o Cédula de Identificación del automotor
o autorización dada por el Registro Seccional en la misma
orden para peritar sin Título ni Cédula.

b) para el trámite de inscripción inicial de automotores
subastados conforme al artículo 10, segundo párrafo,
del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado
por la Ley N° 22.130): orden de peritaje extendida por el
Registro Seccional, certificado de subasta expedido por el ente
subastarte y fotografías que lo integran intervenidas por
este y placas de identificación provisorias o permisos
de circulación para motovehiculos cuando corresponda, según
lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección
4ª. No será obligatorio su uso si el automotor fuere
transportado en otro vehículo. En este último caso
y de no exhibirlos, se deberá presentar una autorización
del Encargado dada en la misma orden, para peritar sin ellos.

c) Para el nuevo peritaje del automotor subastado al que se le
asigne código identificatorio RPA o RPM: orden de peritaje
extendida por el Registro Seccional y fotocopia del peritaje realizado
en función del inciso anterior, autenticada por el Registro
Seccional y placas de identificación provisorias o permisos
de circulación para motovehiculos cuando corresponda, según
lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección
4ª. No será obligatorio su uso si el automotor fuere
transportado en otro vehículo. En este último caso
y de no exhibirlos. se deberá presentar una autorización
del Encargado dada en la misma orden, para peritar sin ellos.

4.-Sustituyese en la Sección 5ª, el texto del inciso
1) del artículo 1° por el siguiente:

"1) Trámites relacionados con inscripciones de automotores
vendidos en subasta pública por Municipios, Organismos
públicos y bancos oficiales, facultados para ello: la verificación
consistirá en un peritaje cuya realización deberá
ordenar el Registro Seccional a simple solicitud del peticionario,
aún verbal y sin previo pago de arancel alguno por la emisión
de la orden.

El Encargado extenderá la orden, que fechará, firmará
y sellará, inmediatamente de solicitada, consignando en
ella el organismo que ordenó la subasta y el que la llevó
a cabo, la fecha del respectivo certificado de subasta y el número
de orden o de certificado, si el documento lo tuviere y requiriendo
que el perito se expida expresamente respecto de las codificaciones
de identificación de motor y chasis o cuadro, así
como también respecto del resto de los datos y características
individualizantes del automotor, indicando además si se
corresponde con la descripción que obra en el certificado
de subasta y con las fotografías intervenidas por el organismo
subastante. Tanto la pericia como las fotografías que se
le exhiban, deberán ser firmadas y selladas por el perito
interviniente.

Si en oportunidad de solicitar la emisión de la orden de
peritaje, el interesado peticionará además las placas
provisorias en la forma prevista en el Título II, Capítulo
XVI, Sección 4ª, el Registro Seccional deberá
despachar este último trámite en el mismo día
de su presentación y entregar las placas provisorias junto
con dicha orden.

5.- Incorporase en la Sección 6ª, como artículo
2°, el siguiente:

"Artículo 2º-E1 plazo de validez del peritaje
al que se refieren el artículo 1°, último párrafo,
de la Sección 1ª y el artículo 1°, inciso
1), de la Sección 5ª de ese Capítulo y el Título
II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
artículo 9°, será de TREINTA (30) días
hábiles."

6.-Sustitúyese en la Sección 8ª, el texto del
artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4º-Una vez aprobado el trámite
por la Dirección Nacional o asignado un código RPA
o RPM propio, el Registro interviniente en la inscripción
deberá autorizar la grabación, entregando al peticionario
una autorización que fechará, firmará y sellará
el Encargado, conforme al siguiente modelo, excepto en los trámites
de inscripción inicial de automotores subastados previstos
en el Título II, Capítulo I, Sección 11ª,
Parte Primera, en los que se extenderá esta orden de acuerdo
al modelo y recaudos establecidos en el artículo 9°
de dicha Sección:

POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL N°........ AUTORIZA
EL GRABADO DEL RPA 0 RPM .......... PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO)
EN EL AUTOMOTOR MARCA .................. TIPO .................
MODELO..............DOMINIO.............., PETICIONADO MEDIANTE
SOLICITUD TIPO -02- N°......... POR SU TITULAR REGISTRAL
O ADQUIRENTE

Una copia de dicha autorización deberá incorporarse
al Legajo B."

7.-Sustitúyese en la Sección 8ª, el texto del
artículo 8°, por el siguiente:

"Artículo 8°-Una vez verificada la grabación
de la codificación de identificación (RPA o RPM)
otorgada, el Encargado completará los tres ejemplares de
la correspondiente Solicitud Tipo -02-, cuyo triplicado entregará
al peticionario, dejará constancia de ello en el Título
del Automotor y en la Hoja de Registro y, cuando corresponda,
expedirá una nueva Cédula de Identificación
del Automotor.

En todos los casos y sin excepción alguna se deberá
asentar, con firma y sello del Encargado, una leyenda en el Título
del Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: "Con
carácter previo a la transferencia del dominio de este
automotor, se deberá requerir al Registro Seccional que
extienda orden de peritaje, el que una vez realizado se presentare
junto, con el trámite, para determinar si el vehículo
mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgará
el código identificatorio."

En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente
para motor y este fuere luego registralmente sustituido por otro
con codificaciones originales, no será necesaria la realización
del peritaje al que se refiere el párrafo anterior. En
estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome
razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia
en la Hoja del Registro de que queda sin efecto la anotación
de fecha, e igual constancia se dejará en el Título
del Automotor, salvo que se trate de Registros informátizados
(que al expedir nuevo Título no asentarán referencia
alguna al peritaje)."

Art. 2º-Modificase el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
de acuerdo al siguiente detalle:

1.-Sustitúyese el texto del artículo 2°, por
el siguiente:

"Artículo 2º-El documento de origen del automotor
será el certificado de subasta que expedirá el ente
subastante, cuyo texto y modelo se agrega como Anexo I de esta
Sección, al que se deberá adjuntar copia de las
notas a las que se alude en el artículo siguiente, las
que formarán parte e integrarán dicho certificado,
junto con sendas fotografías de frente y laterales del
automotor intervenidas por la autoridad subastante. La autenticidad
del certificado de subasta deberá constatarse a tenor de
lo previsto en el Título I, Capítulo XI, Sección
3ª.

2.-Sustitúyese el texto del artículo 8°, por
el siguiente:

"Artículo 8º-La inscripción inicial de
los automotores a que se refiere esta Parte Primera, se efectuará
mediante la Solicitud Tipo -05- (con sus TRES (3) elementos-original
duplicado y triplicado-) a la que se adjuntará:

a) El certificado de subasta según modelo adjunto como
Anexo I de esta Sección, en original y DOS (2) fotocopias
o copias simples y UNA ( 1) fotocopia o copia simple de las notas
que lo integran, mencionadas en los artículos 3° y
5° o 7°.

b) El peritaje al que se refiere el Título I, Capítulo
VII, Sección 5ª, artículo 1°, inciso 1)
y en las condiciones allí establecidas.

Los datos y características individualizantes del automotor
contenidas en el certificado mencionado en a), deberán
coincidir con los que consten en el peritaje.

c) Los demás recaudos establecidos en este Capítulo
sobre inscripción inicial."

3.-Sustitúyese el texto del artículo 9°, por
el siguiente:

"Artículo 9º-Cumplidos los recaudos establecidos
en los artículos anteriores y si del peritaje surgiere
que se trata efectivamente del automotor subastado, el Registro
Seccional dará curso al trámite y, en el supuesto
de que constaren en el certificado de subasta y en la pericia
ausencias o deficiencias en las codificaciones de motor o chasis
o cuadro, asignará la correspondiente identificación
(RPA o RPM) y autorizará la grabación, a cuyo efecto
el Encargado entregará al peticionario:

a) Una autorización que fechará, firmará
y sellará conforme al siguiente modelo:

POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL N° ................
AUTORIZA EL GRABADO DEL RPA o RPM .............. PARA (MOTOR Y/O
CHASIS O CUADRO) EN EL AUTOMOTOR MARCA ........................
TIPO ............... MODELO.................... PETICIONADO POR.......................


b) Fotocopia autenticada con su firma y sello, del peritaje aludido
en el artículo 8°, inciso b), de esta Sección.

c) Una nota que fechará, firmará y sellará,
requiriendo un nuevo peritaje del automotor en el que el perito
se expida expresamente respecto del correcto y efectivo grabado
del código identificatorio RPA o RPM ........... en motor
y/o chasis y/o cuadro, según corresponda, así como
también respecto de si el automotor en el que fue grabado
ese código identificatorio se corresponde y es el mismo
que el peritado, según fotocopia autenticada del peritaje
adjunta a ese efecto.

4.-Sustitúyese el texto del artículo 10, por el
siguiente:

"Artículo 10.-Cumplido el nuevo peritaje referido
en el artículo anterior y de no mediar observaciones, el
Encargado inscribirá el automotor a favor de la persona
que figura como adquirente en el certificado, otorgará
número de dominio, expedirá Título y Cédula
y entregará las placas de identificación, siguiendo
al efecto las normas de procedimiento establecidas con carácter
general en la Sección 1ª de este Capítulo y
en el Título I, Capítulo VII, Sección 8ª,
artículo 8º, en el supuesto de que se hubiere asignado
codificación de identificación RPA o RPM.

5.-Sustitúyese el Anexo I, por el que se adjunta como Anexo
a la presente.

"Art. 3º-Sustitúyese en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI,
Sección 4ª, el texto del artículo 1°,
por el siguiente:

"Artículo 1º-Su uso estará limitado a
los automotores subastados por organismos públicos, a los
armados fuera de fabrica y a los OKm. de fabricación nacional
no verificados por la empresa terminal o los concesionarios oficiales
inscriptos como comerciantes habitualistas que los hubieren comercializado,
exclusivamente para rodar en transito hasta la correspondiente
planta de verificación.

Art. 4º-La presente disposición entrará
en vigencia el 15 de setiembre de 1997.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter
de interés general, dése para su publicación
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano
A. Durand.

ANEXO I

CAPITULO I

SECCION 11ª

CERTIFICACION ART. 10 REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

(MODIFICADO POR LEY N° 22.130)

El/la....................... (nombre del Organismo enajenante)
....................... CERTIFICA, que el........... de........de.........
fue enajenado el automotor abajo descrito en virtud de lo dispuesto
por ............... (identificación de los autos Judiciales
que ordena la subasta - caratula y números de expediente,
de Juzgado y de Secretaría - o identificación de
la medida dictada por el organismo enajenante para ordenarla-v.g.
número y fecha del decreto, resolución o disposición
respectivos: fecha del Acta de Directorio o de la providencia
según el caso, con indicación del número
de expediente y folio en la que obraren, etc.-. Se deberá
acompañar, además, integrando el certificado como
anexo, fotocopia del acto administrativo que se hubiere identificado,
excepto en los casos de subastas ordenadas judicialmente), a favor
de:




Apellido y Nombres o denominación

Documento de Identidad

Domicilio declarado por el adquirente








Para su inscripción a nombre del adquirente por ante la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios, se extiende el
presente acompañado de la constancia de verificación.

Como Anexo A se adjunta copia autenticada de la nota de la Dirección
Nacional N° ....................... (1 - ver al dorso).

Como Anexo B se adjunta copia autenticada de la nota del Organismo
Subastante Nº ...................... (2 - ver al dorso).




(Lugar. y fecha) Firma y sello de la autoridad
enajenante respectiva del organismo








AUTOMOTOR O VEHICULO OBJETO DE LA ENAJENACION

Marca:

Tipo:

Modelo:

Marca Motor:

N° Motor:

Marca Chasis o Cuadro:

N° Chasis o Cuadro:

Otros datos (año de fabricación aproximado, faltantes,
estado de conservación, tipo de combustión, cantidad
de ejes, carrozado.):

Observaciones:

(1) Se consignara el número de la nota de la Dirección
Nacional de los Registros Secciónales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, por la cual esta informa
al subastante si el automotor se encuentra o no inscripto en el
Registro y, en su caso, los datos de inscripción, nombre
y domicilio del titular y estado de dominio, cuya fotocopia autenticada
deberá adjuntarse al presente certificado como Anexo A.

(2) Se consignará el número de la nota por la cual
el Organismo Subastante solicitó a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y Créditos Prendarios que le informe si el automotor se
encuentra o no inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor cuya fotocopia autenticada deberá adjuntarse
al presente certificado como Anexo B.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 882/97 del 04/09/97