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Disposición 895/98 del 16/03/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



PRODUCTOS COSMETICOS



Disposición 895/98



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del producto denominado Aloe Vera - Crema
de Belleza Natural de la firma Laboratorio Naturista Oriente.




Bs. As., 16/3/98



B.O: 23/03/98



VISTO el Expediente N° 1 -47- 1110-368-97-6 del Registro
de esta Administración Nacional; y


CONSIDERANDO:


Que los referidos actuados se inician en relación a la
denuncia efectuada respecto del producto denominado ALOE VERA
- CREMA DE BELLEZA NATURAL elaborado por la firma LABORATORIO
NATURISTA ORIENTE.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos a través del
Servicio de Productos Cosméticos informa que la firma elaboradora
no se encuentra habilitada y que respecto del producto, el mismo
no ha sido registrado.


Que de acuerdo con lo reseñado puede concluirse que no
se ha cumplimentado con las inscripciones regidas por las Resoluciones
Ministeriales M.S. y A.S. N° 337/92 y 147/ 92, de lo que
se extrae que la firma LABORATORIO NATURISTA ORIENTE comercializa
el producto en cuestión sin contar con la previa autorización
de la autoridad sanitaria competente, poniendo en riesgo la salud
de la población.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto 1490/92, Decreto N° 341 /92, normas concordantes
y complementarias.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto denominado ALOE
VERA - CREMA DE BELLEZA NATURAL de la firma LABORATORIO NATURISTA
ORIENTE.


Art. 2°-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
cumplido remítase la copia autenticada de la presente al
Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación
Social.-Pablo M. Bazerque.

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