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Disposición 9/97 del 23/07/97





Subsecretaría de Financiamiento

DEUDA PUBLICA

Disposición 9/97

Apruébase el índice para la medición del
desempeño de los "Intermediarios Autorizados"
para el período comprendido entre el 1° de abril de
1.997 y el 31 de marzo de 1.998.


Bs. As., 23/7/97.

B.O.: 29/7/97.

VISTO, el Expediente N° 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 del 8 de abril de 1.996,
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155
del 26 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se definieron los
requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores
de Mercado.

Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de
Mercado, se establecieron las de participar significativamente
en el mercado primario y secundario.

Que asimismo, se estableció un plazo máximo de NOVENTA
(90) días a partir de la designación de la nueva
nómina de Creadores de Mercado, para que la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará
el desempeño de los "Intermediarios Autorizados"
para el ejercicio correspondiente.

Que la construcción del índice de desempeño
del período corriente, ha tomado en consideración
las participaciones ponderadas en el mercado primario y el mercado
secundario.

Que se ha propuesto modificar la metodología utilizada
para la construcción del índice de desempeño
en el mercado primario, respecto de la utilizada durante el primer
período de evaluación de los Intermediarios Autorizados,
con el objeto de evitar la sensibilidad observada a valores extremos
de alguno de sus componentes.

Que a efectos de evitar las distorsiones aludidas en el considerando
precedente, se ha propuesto la utilización de un promedio
geométrico para la construcción del índice
de desempeño en el mercado primario, evitando la sobreestimación
del mismo a valores extremos, premiando de esta forma el comportamiento
regular de los participantes en cada uno de elementos que lo integran.

Que se ha procedido a la elaboración del índice
de desempeño para la evaluación de los "Intermediarios
Autorizados" correspondiente al período comprendido
entre el 1° de abril de 1.997 y el 31 de marzo de 1.998,
dentro de los plazos previstos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155/97 y el artículo
8° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
238/96.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°- Apruébase el índice
para la medición del desempeño de los "Intermediarios
Autorizados" para el período comprendido entre el
1° de abril de 1.997 y el 31 de marzo de 1.998, que como
Anexo forma parte de la presente Disposición.

Art.2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Miguel A. Kiguel.

ANEXO

METODOLOGIA PARA LA CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPEÑO

La formula empleada para evaluar el desempeño de los "Intermediarios
Autorizados" aspirantes a Creadores de Mercado de Instrumentos
de Endeudamiento Público está compuesta de dos índices
principales correspondientes a su participación en el Mercado
Primario y el Mercado Secundario de los mismos respectivamente.

1 - CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPENO EN EL MERCADO PRIMARIO
(I i MP):

Formalización del Indice de Desempeño para cada
licitación:

En primer lugar, se considera la participación del agente
en el total adjudicado en la primera y segunda vuelta de cada
licitación y se la pondera en 3/4.

En segundo lugar, se considera la participación del agente
en el total de las mejores ofertas no adjudicadas en la primera
vuelta hasta el valor del monto licitado y se la pondera en 1/4.

Formalmente, se tiene:



donde,

I i j : Indice de Desempeño del participante i en la licitación
j.

M i adj: Monto adjudicado al agente i en la primera y segunda
vuelta de cada licitación.

MT j adj: Monto Total adjudicado en primera y segunda vuelta en
la licitación j.

M i exc: Monto ofertado en primera vuelta por el agente i dentro
del tramo comprendido entre la/s última/s oferta/s adjudicada/s
y la/s que alcanzan el doble del monto licitado en primera vuelta.

MT j exc: Monto Total Adjudicado en primera vuelta.

En caso de declararse desierta la licitación se omitirá
la evaluación del desempeño en las adjudicaciones
y sólo se considerará la participación del
agente en las ofertas recibidas hasta el monto licitado.

En caso de observarse valores nulos para las variables M i adj
y M i exc para una misma licitación se considerará
para el I i j correspondiente un valor de 1.000/250.000.000 en
lugar de 0.

Obtenido de este modo, al índice de desempeño en
cada licitación se le aplica un ponderador proporcional
al monto total adjudicado en primera vuelta, y otro correspondiente
al plazo del instrumento licitado.

El ponderador de monto se obtiene del siguiente modo:



donde:

P j m: Ponderador de monto para la licitación j.

MT j: Monto Total Adjudicado, en Valor Nominal, en la primera
vuelta de la licitación j.

El ponderador de plazo se obtiene del siguiente modo:



donde:

P j p: Ponderador de plazo para la licitación j.

Pl tri: Plazo del instrumento expresado en trimestres para la
licitación j. (ej. para LETES a un año Pl tri =
4).

Formalización del Indice de Desempeño en el Mercado
Primario:

El índice de desempeño en el Mercado Primario resulta:



donde:

n: es la cantidad de licitaciones en el período de evaluación.

P j p: Ponderador de plazo para la licitación j.

P j m: Ponderador de monto para la licitación j.

I i j: el Indice de Desempeño en el Mercado Primario para
la licitación j.

n

: es la productoría de los n índices I i j.

l

2.- CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPENO EN EL MERCADO SECUNDARIO
(I i M S):

Para la medición del desempeño de los agentes aspirantes
en el Mercado Secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público,
se recurrirá al siguiente esquema:

Formalización del Indice de Desempeño en el mercado
secundario:



donde todas las variables son consideradas en Valores Nominales
y para los totales correspondientes al período de evaluación.

3.- FORMALIZACION DEL INDICE GENERAL DE DESEMPEÑO DE AGENTES
AUTORIZADOS:

La fórmula para el Indice General resulta, entonces:



donde:

I i G: Indice General de Desempeño para el agente i.

I i MP: Indice de Desempeño en el Mercado Primario para
el agente i.

I i MS: Indice de Desempeño en el Mercado Secundario para
el agente i.

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