Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y
Marítimo
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 92/98
Autorízase a la empresa Líneas Aéreas
Chilenas S.A. con nombre de fantasía Avant Airlines, a
explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo.
Bs. As., 12/8/98
B.O: 19/08/98
VISTO el Expediente Nº 559-000470/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LINEAS AEREAS CHILENAS S. A. con nombre de fantasía
AVANT AIRLINES solicita autorización para operar servicios
regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPUBLICA
ARGENTINA) y regreso.
Que la ruta peticionada es viable de otorgar en virtud - de la
apertura acordada por las autoridades aeronáuticas de ambos
países en la Reunión de Consulta Bilateral celebrada
entre los días 13 y 14 de agosto de 1996; donde todos los
puntos de los respectivos territorios quedaron abiertos a los
tráficos de 3era. y 4ta. libertades sin limitación
de frecuencias ni material de vuelo.
Que la designación del transportador aéreo para
operar tal itinerario fue comunicada oficialmente por la autoridad
aeronáutica chilena.
Que asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la JUNTA
DE AVIACION CIVIL de su país para realizar el servicio
antes indicado.
Que la peticionante ha dado cumplimiento con las inscripciones
en el Registro de Empresas Extranjeras de la Inspección
General de Justicia.
Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa
que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos
por la parte argentina en favor de la empresa de bandera chilena.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo
2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre
de 1992 y el Artículo 19 de la Resolución M.E. y
O. y S.P. No 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto
autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
Artículo 1º- Autorízase a la empresa
LINEAS AEREAS CHILENAS S.A. con nombre de fantasía AVANT
AIRLINES, a explotar servicios regulares Internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO
DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y
viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y
cuarta libertades.
Art. 2º- La empresa operará sus servicios de
conformidad con la autorización y designación efectuada
por el Gobierno de su país y con estricta sujeción
a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas
nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento
por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con
las empresas de Bandera argentina.
Art. 3º- La autorizada deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica para su aprobación,
sus sistemas de operaciones, libros de quedas, horarios, tarifas
que serán aplicadas, la concertación de los seguros
de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así
como los pedidos de suspensión, reanudación y/o
prorroga del plazo para iniciar sus servicios.
Art. 4º- La transportadora deberá remitir mensualmente
a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle
completo de los transportes realizados durante ese período,
así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fermín Alarcia.