(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución P N° 225/2003 B.O. 13/11/2003. Ver plazos y vigencia arts. 15 y 16 de la misma norma).
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Disposición 93/96 Bs. As., 24/4/96
VISTO lo establecido en el inciso c) del artículo 62 de la Ley Nº 24.481 T.O. 1996 y en el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Directorio y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los plazas en que han de abonarse las tasas anuales de mantenimiento de las patentes, en cuyo defecto operará la caducidad de las mismas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 24.481 y su modificatoria,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º-Las anualidades se pagarán por adelantado durante toda la vigencia de la patente.
ARTICULO 2º-El plazo de pago para la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente al primer año vencerá el último día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de notificación de la concesión.
ARTICULO 3º-El plazo de pago para la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a las anualidades del segundo año o posteriores, vencerá el último día hábil del mes en que venzan los treinta (30) días corridos de fenecido cada aniversario contado a partir de la fecha de concesión.
ARTICULO 4º-Las patentes vigentes al 1º de noviembre de 1995, pagarán la anualidad de mantenimiento que se encuentre en curso a esa fecha, de la siguiente forma: a) Si la anualidad terminara entre el 1º de noviembre de 1995 y el 30 de abril de 1996, se pagará por esa anualidad la mitad de la Tasa anual, debiéndose efectivizar el pago antes del 31 de Julio de 1996: b) Si la anualidad terminara después del 30 de abril de 1996, se deberá pagar la Tasa anual completa y también antes del 31 de julio de 1996. Si al 31 de julio de 1996 hubiera comenzado a correr un nuevo período de anualidad, esta quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3º, pero si el vencimiento de su pago, conforme a ese artículo, resultará anterior al 31 de julio de 1996, dicho vencimiento quedará extendido hasta esa fecha.
ARTICULO 5º-Se establece un período de gracia de ciento ochenta (180) días corridos a partir del vencimiento del pago de cada anualidad no abonada, con un recargo del treinta por ciento (30 %) sobre la tasa anual correspondiente.
ARTICULO 6º-Establécese que en cualquier momento durante la vigencia de la patente, los titulares de las mismas podrán abonar por adelantado las tasas anuales, con anterioridad a la fecha de vencimiento de las anualidades respectivas.
ARTICULO 7º-Regístrese, comuníquese, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. -Dra. NORMA S. FELIX, Presidente. l.N.P.I.