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Disposición Conjunta 127/97 y 147/97 del 02/09/97





Dirección Nacióna1 de Políticas de Empleo
y Capacitación y Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo


PROGRAMA DE EMPLEO

Disposición Conjunta 127/97 y 147/97

Reglaméntase el proceso de seguimiento de los proyectos
del Programa Trabajar II.


Bs. As., 2/9/97

B.O.: 19/09/97

VISTO la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S.
N° 240 de fecha 16 de abril de 1997 que crea el Programa
TRABAJAR II y la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de
fecha 18 de mayo de 1997 que reglamenta dicho Programa: y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Resolución
M.T. y S.S. N° 240/97, es facultad de la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL establecer los mecanismos para la ejecución
del Programa TRABAJAR II.

Que el artículo 32 de la Resolución S.E. y C.L.
N° 202/97 establece el procedimiento general para el seguimiento
de los proyectos aprobados en el marco del Programa TRABAJAR II.

Que la ejecución del Programa requiere una descentralización
a nivel nacional.

Que resulta necesario establecer los procedimientos específicos
de supervisión y seguimiento de proyectos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION Y EL
DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONEN:

Artículo 1°-Reglamentar el proceso de seguimiento
de los proyectos del Programa TRABAJAR II a través de la
presente Disposición.

Art. 2°- La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
será la encargada de coordinar y asistir el seguimiento
del Programa a nivel nacional.

Art. 3°-La DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
a través de las AGENCIAS TERRITORIALES, tendrá a
su cargo la realización de las visitas de supervisión,
de acuerdo a los criterios generales, instrumentos y procedimientos
fijados por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA TRABAJAR
II y utilizando para ello el Formulario de Visita de Supervisión
del ANEXO I.

Art. 4°-La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO
Y CAPACITACION remitirá mensualmente a las DIRECCIONES
REGIONALES y a las AGENCIAS TERRITORIALES el listado de proyectos
asignados para supervisar antes del primer día del mes
siguiente a la aprobación de los mismos, enviando copia
del listado a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL respectivas.

Art. 5°-A los efectos de la realización de
las visitas las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
remitir a las AGENCIAS TERRITORIALES, en un plazo no superior
a las VEINTICUATRO (24) horas de recibidos los listados de proyectos
a supervisar: a) una copia de la documentación de presentación
de los formularios de proyectos aprobados con sus respectivos
anexos; b) una copia de los datos generales y metas del proyecto
(Parte 4 del Formulario para la Evaluación del Proyecto)
y c) una copia de las recomendaciones efectuadas por los evaluadores
en el dictamen de viabilidad (Parte 5 del Formulario mencionado).

Asimismo las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL remitirán
a las AGENCIAS TERRITORIALES, d) una copia de las Modificaciones
efectuadas a los proyectos por los Organismos Responsables y aprobadas
por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL; e) una copia
de cualquier otra modificación comunicada por el Organismo
Responsable a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL; f)
una copia de la nómina de beneficiarios presentada (ANEXO
III A de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97) y g)
una copia de la nómina de bajas y reemplazas de beneficiarios
(ANEXO III B de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97).
Esta información complementaria será girada a las
AGENCIAS a las VEINTICUATRO (24) horas de recepcionada.

Art. 6°- Las AGENCIAS TERRITORIALES, programaran las
visitas-inicial, intermedia y final-de los proyectos asignados
por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
considerando la distancia, fecha de inicio y duración de
los mismos. El cronograma efectuado deberá ser informado
por las AGENCIAS TERRITORIALES a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL y a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
en los TRES (3) días siguientes a la recepción de
la documentación detallada en a); b) y c) del artículo
anterior.

Art. 7º-Las AGENCIAS TERRITORIALES ante la detección
de irregularidades, estarán en condiciones de Recomendar
o Intimar al Organismo Responsable en el mismo acto de presentación,
mediante la suscripción por duplicado, según corresponda,
de los Formularios del ANEXO II, siendo este un medio suficiente
de notificación.

Art. 8°- Si durante el plazo de realización
de la primera visita, el Organismo Responsable expresara su imposibilidad
de dar inicio al proyecto aprobado, la AGENCIA TERRITORIAL le
deberá recomendar, conforme ANEXO II, que presente a la
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en el plazo de VEINTICUATRO
(24) horas, la solicitud de prórroga de fecha de inicio
del Proyecto (ANEXO IV de la Resolución S.E. y C.L. N°
202/97).

La AGENCIA TERRITORIAL deberá notificar esta circunstancia
a la GERENCIA en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a fin de
que esta suspenda el pago ante la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL
(UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
informar en CUARENTA (48) horas a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION, adjuntando la siguiente documentación:
1) copia de la solicitud de prórroga de fecha de inicio
(ANEXO IV) y copia de solicitud de suspensión de pago remitida
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 9°-Los Organismos Responsables que incurrieran
en el supuesto de la cláusula anterior, podrán presentar
la solicitud de prórroga (ANEXO IV de la Resolución
S.E. y C.L. N° 202/97) a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL por esa única vez.

Art. 10.- Para los supuestos de irregularidades por incumplimiento
de las obligaciones asumidas en el proyecto TRABAJAR II, las Intimaciones
efectuadas por las AGENCIAS TERRITORIALES se informarán
a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y al DIRECTOR
REGIONAL correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de realizada la supervisión, enviándoles los Formularios
de Visita e Intimación.

Art. 11.-Los Organismos Responsables intimados tendrán
CUARENTA Y OCHO (48) horas para remitir a las GERENCIAS DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL el descargo escrito.

Art. 12.- Efectuado el descargo escrito o transcurrido
el plazo para hacerlo, el DIRECTOR REGIONAL asistido por el Gerente
de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer
o no, la Suspensión Preventiva. Esta medida deberá
notificarse a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL para
que la misma ordene, dentro del plazo de las VEINTICUATRO (24)
horas, la suspensión de los pagos a la UDAI de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respectiva. La GERENCIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL deberá comunicar esta situación
a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Art. 13.- Cualquiera fuese el criterio y/o medida adoptados
por el DIRECTOR REGIONAL deberá enviar a la DIRECCION NACIONAL
DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, todos los antecedentes
de la causa, junto con sus apreciaciones y recomendaciones, en
un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Art. 14.-La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL tendrá CINCO (5) días hábiles
posteriores a la recepción del expediente, para analizar
lo actuado y confeccionar el dictamen circunstanciado que se elevará
a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.

Art. 15.- Las AGENCIAS TERRITORIALES deberán remitir
semanalmente a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
todos los Formularios de Visita y Formularios de Recomendación
correspondientes y, al inicio de cada mes, un Informe General
de Desarrollo Operativo y un resumen de los gastos efectuados
a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
y a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Art. 16.- Las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR II (URAT) podrán suspender momentáneamente
la aprobación de proyectos correspondientes a Organismos
Responsables con suspensiones pendientes de resolución.

Art. 17.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Luis Castillo Marín.-Gerardo
Maristany.

ANEXO I Imagen A

ANEXO I Imagen B

ANEXO I Imagen C

ANEXO I Imagen D

ANEXO II Imagen E

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