MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 1/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 5/1/99
B.O.: 11/1/99
VISTO que por el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones de índole funcional y operativa aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que dicha propuesta reviste particular importancia en el proceso de sistematización de la jurisprudencia administrativa y judicial.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP- Resolución N° 401/ 97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
ARTICULO 1°—Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y todas sus unidades orgánicas dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
ARTICULO 2°—Crear 1 (una) unidad orgánica con nivel de División denominada Técnica Previsional", dependiente jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Técnica.
ARTICULO 3°—Eliminar de la estructura organizativa vigente todas las unidades orgánicas existentes en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal.
ARTICULO 4°—Crear 3 (tres) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas Supervisión Legal", "Asesoría Legal A" y "Asesoría Legal B", dependientes jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal.
ARTICULO 5°—Crear 2 (dos) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Impugnaciones Previsionales" y "Legal Tributaria", dependientes jerárquicamente del Departamento Supervisión Legal.
ARTICULO 6°—Crear 3 (tres) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Dictámenes Jurídicos A", "Dictámenes Jurídicos B" y "Dictámenes Jurídicos C", dependientes jerárquicamente del Departamento Asesoría Legal A.
ARTICULO 7°—Crear 2 (dos) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Previsional" y "Penal y Procedimental", dependientes jerárquicamente del Departamento Asesoría Legal B.
ARTICULO 8°—Transferir 2 (dos) cargos de Jefes de Sección de la Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social a la Dirección de Asesoría Legal.
ARTICULO 9°—Eliminar de la estructura organizativa vigente los Anexos A11 y B11.
ARTICULO 10.—Reemplazar los Anexos A08, A09, B08, B09 y C de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 11.—Esta modificación tendrá vigencia a partir del 15 de enero de 1999.
ARTICULO 12.—Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.—CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
ANEXO B08
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE ASESORIA LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
ACCIONES
1. Asesorar en materia jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:
1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.
1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias.
2. Asesorar en materia jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:
2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.
2.2. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.
4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
5. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretación uniformes.
6. Ejercer funciones de juez administrativo, sustanciando la tramitación de expedientes de impugnación de deudas con destino a la seguridad social, efectuando dictámenes y emitiendo las resoluciones correspondientes, que diriman la disconformidad articulada en el marco de lo normado por la legislación vigente.
7. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.
DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "A"
ACCION
Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria.
TAREAS
1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones, en los aspectos de orden jurídico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden jurídico tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "A"
ACCION
Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.
DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "B"
ACCION
Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consutas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "C"
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los regímenes promocionales y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los regímenes promocionales y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los regímenes promocionales y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los regímenes promocionales y temas afines.
DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "B"
ACCION
Emitir dictámenes e informes jurídicos en materia de los recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes, informes y elevaciones, relativos a los recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria, en los casos en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden previsional, procesal, contravencional y penal tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
DIVISION PENAL Y PROCEDIMENTAL
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a la ley de procedimientos fiscales y temas procesales en general y en materia contravencional y penal tributaria.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico procesal, contravencional y penal tributario de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "B".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico procesal, contravencional y penal tributario que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "B".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica procesal.
DIVISION PREVISIONAL
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico previsional y de seguridad social en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "B".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico previsional y de la seguridad social que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "B".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica de los recursos de la seguridad social.
DEPARTAMENTO SUPERVISION LEGAL
ACCION
Revisar las actuaciones jurídicas y técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
2. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios de interpretación uniformes.
3. Dictaminar y proyectar las resoluciones que diriman las impugnaciones de los recursos de la seguridad social.
DIVISION LEGAL TRIBUTARIA
ACCION
Efectuar el estudio de la jurisprudencia y la revisión de las actuaciones de carácter jurídico tributario, a efectos de proponer cursos de acción y de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de los criterios de aplicación.
TAREAS
1. Recopilar la jurisprudencia en materia tributaria, efectuar su clasificación y mantener los ficheros de consulta.
2. Realizar el estudio de la jurisprudencia a efectos de proponer los cursos de acción de carácter general en relación con el acatamiento de los criterios jurisprudenciales.
3. Proponer que el área competente efectúe el estudio de la reforma de las normas legales afectadas por las decisiones judiciales definitivas, o cuya aplicación pone de manifiesto dificultades de interpretación.
4. Revisar las actuaciones de carácter jurídico tributario resueltas por las áreas operativas, analizando los criterios aplicados a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, su uniformidad.
DIVISION IMPUGNACIONES PREVISIONALES
ACCION
Entender en la sustanciación de las impugnaciones, revisión de los dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios a fin de lograr celeridad, uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.
2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación de los expedientes impugnatorios de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en el futuro.
3. Elaborar los proyectos de resoluciones que diriman los expedientes impugnatorios y las tramitaciones posteriores que resulten de los pronunciamientos.
4. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.
ANEXO B09
DIRECCION DE ASESORIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar las medidas a adoptar. Revisar las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
ACCIONES
1. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:
1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.
2. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria y previsional en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.
4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
5. Revisar las actuaciones técnicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretación uniformes.
6. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.
DIVISION BANCO DE DATOS Y CONSULTAS
ACCION
Atender todo lo relacionado con la programación, implementación y mantenimiento de un banco de datos técnicos y jurídicos relacionados con la materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a través de la recopilación, ordenamiento, procesamiento y registro de legislación y jurisprudencia judicial y administrativa y de toda disposición o norma que directa o indirectamente se encuentre vinculada con el régimen tributario y en todos los aspectos relacionados con el acervo bibliográfico, con las disposiciones tributarias y con las relaciones con otras bibliotecas.
TAREAS
1. Efectuar la recepción, análisis y selección de las normas legales (leyes, decretos, resoluciones generales, circulares, instrucciones generales, etc.), jurisprudencia judicial y administrativa (fallos, informes, dictámenes, etc.) y demás material informativo que resulte de interés para el desenvolvimiento operativo y técnico de las distintas áreas del Organismo.
2. Organizar, programar y controlar los procedimientos aplicables a la clasificación, ordenamiento y sistematización de la información recepcionada para acceder a la misma en forma temática, numérica u otro método que permita la utilización eficiente del material recibido.
3. Proponer las normas y pautas de documentación que aseguren en forma permanente una rápida y adecuada recepción de las áreas proveedoras de información del material y datos necesarios para la actualización y mantenimiento de los archivos.
4. Coordinar, con las áreas técnicas de este Organismo, y aprobar la implementación de sistemas computarizados que permitan optimizar los procedimientos y maximizar la eficiencia en el acceso de los archivos de datos.
5. Mantener el ordenamiento y custodia del acervo bibliográfico de la Repartición, previa selección, clasificación, catalogación, etc.
6. Efectuar la investigación y registro de la bibliografía especializada en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, traducir y propiciar la divulgación de textos, legislación y doctrinas fiscales de otros idiomas, cuando su conocimiento sea de conveniencia general.
7. Mantener las relaciones con las bibliotecas, centros de documentación e instituciones afines del país y del extranjero con propósitos de información y canje bibliográfico.
8. Mantener debidamente actualizados los ficheros de las normas que dicta la superioridad y solicitar la impresión de los respectivos índices numéricos y temáticos.
DIVISION TECNICA PREVISIONAL
ACCION
Prestar asesoramiento y emitir dictámenes en los asuntos en los que se debatan cuestiones técnicas u operativas vinculadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Evacuar consultas de las áreas operativas en lo que es materia de su competencia.
2. Asistir a la superioridad y a las unidades orgánicas que así lo requieran en lo atinente a la
interpretación y ejecución de la normativa técnica relacionada con los recursos de la seguridad social.
DIVISION SUPERVISION TECNICA
ACCION
Efectuar la revisión de los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas.
TAREAS
1. Revisar los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas a fin de obtener, con intervención del área competente, la uniformidad en los criterios interpretativos.
2. Realizar el estudio de la evolución de las interpretaciones de las normas tributarias efectuando las comunicaciones pertinentes a las áreas operativas.
3. Recepcionar, analizar y tramitar las sugerencias referidas a criterios de interpretación vigentes que realicen las dependencias operativas, proponiendo los cursos de acción a seguir.
DEPARTAMENTO ASESORIA TECNICA TRIBUTARIA
ACCION
Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria.
TAREAS
1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden técnico tributario que sean sometidos a consideración de la Dirección de Asesoría Técnica.
3. Proyectar instrucciones generales para las áreas operativas sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia del área normativa.
DIVISION DICTAMENES TECNICOS "A"
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico tributario relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario relativo a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributarios relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.
3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnico tributaria relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
DIVISION DICTAMENES TECNICOS "B"
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria relativa a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines, de las actuaciones en que intervenga la Dirección de Asesoría Técnica.
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributario relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.
3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnica tributaria relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.
DEPARTAMENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS
ACCION
Atender las consultas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, elaborando las respuestas escritas pertinentes.
TAREAS
1. Atender las consultas técnico y/o jurídicas que efectúen los contribuyentes, responsables y terceros de todo el país en los casos en que el Organismo tenga criterio formado, proyectando las notas de respuesta correspondientes.
2. Propiciar la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que por su naturaleza hagan necesario profundizar el análisis legal del caso sometido a consulta, o cuando se trate de un caso del cual el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.
3. Analizar los temas sometidos a consulta y propiciar el dictado de normas o la modificación de las vigentes, cuando existan dudas generalizadas respecto a un determinado tema, proyectando elevaciones.
4. Atender la evacuación de consultas verbales cuando —en consideración de los vencimientos especiales— así lo disponga la Superioridad.
5. Elaborar informes en materia técnico-tributaria en virtud de informes judiciales.