(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Disposición N° 535/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica B.O. 04/02/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD A.N.M.A.T.
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1111
Bs. As., 15/3/99
VISTO el Artículo 5° de al Resolución (M.S. y A.S.) Nro. 155/98; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida norma se estableció que los productos cosméticos para la higiene personal y perfumes cuya formulación no permita su registración automática deberán ser evaluados por una comisión científica-técnica asesorada por un grupo de trabajo ad-hoc.
Que la naturaleza de los aspectos técnicos que serán sometidos a la evaluación de esa comisión aconseja integrar a la misma en forma interdisciplinaria, debiendo estar allí representados los distintos sectores involucrados en la elaboración e importación de cosméticos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nro. 1490/92 y la facultad conferida por el artículo 8° de la Resolución (M.S. y A.S.) n° 155/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimen tos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) el Grupo Asesor Científico Técnico "Ad-Hoc" para la actualización de materias primas de uso en Cosmética y la revisión de normas técnicas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
El mismo estará integrado por 3 (tres) profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos (I.N.A.M.E.), 3 (tres) profesionales de la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos y 3 (tres) profesionales de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador; quienes reglamentarán su funcionamiento.
ARTICULO 2° — La coordinación de este Grupo "Ad - Hoc" estará a cargo del funcionario que las autoridades del I.N.A.M.E./A.N.M.A.T. designen en el futuro.
ARTICULO 3° — Las instituciones invitadas a constituir el Grupo Asesor creado mediante el artículo 1° de la presente, deberán acreditar ante el INAME a sus representantes con una antelación mínima de cinco (5) días al fijado para la primera reunión del Grupo, a la que se citará mediante notificación fehaciente.
ARTICULO 4° — Cuando sea necesario el grupo "Ad Hoc" podrá recabar la opinión en consulta de otros profesionales y/o instituciones públicas o privadas, previo a sus dictámenes o toma de decisiones.,
ARTICULO 5° — Los dictámenes del Grupo "Ad Hoc" serán sometidos a consideración del Director del I.N.A.M.E., quien girará los mismos, con opinión fundada al Director Nacional de la A.N.M.A.T.
ARTICULO 6° — Derógase la Disposición Nro. 1408/96.
ARTICULO 7° — Anótese. Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Cumplido, archívese, PERMANENTE. — Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Téc. Médica.
Expediente N° 1-47-1110-01/9-0
e. 29/3 N° 271.387 v. 29/3/99