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Disposición Nº 21/98 del 10/08/98




Tesorería General de la Nación


DEUDA PUBLICA


Disposición Nº 21/98


Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en
Pesos y Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con
vencimiento 13 de Noviembre de 1998 y 12 de Febrero de 1999, respectivamente.



Bs. As., 10/08/98


B.O: 14/08/98


VISTO, el artículo N° 7 de la Ley N° 24.938,
el artículo N° 1 del Decreto Nº 1.363 de fecha
10 de Agosto de 1.994, el Decreto Nº 340 de fecha 1°
de Abril de 1.996, y

CONSIDERANDO:


Que el Artículo N° 1 del Decreto Nº 1.363 facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos
financieros denominados LETRAS DEL TESORO .

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la
emisión y colocación de las precitadas LETRAS.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro
de los límites que al respecto establece el Artículo
N° 7 de la LEY N° 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente
al Ejercicio Fiscal 1.998.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha tomado
la intervención que le compete.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión
y colocación de estos instrumentos, como así también
los intereses que devengaren deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio
de la Deuda Pública.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la
presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.363/94.


Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1º- Dispónese la emisión
de LETRAS DEL TESORO EN PESOS Y LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
con vencimiento 13 de Noviembre de 1.998 y 12 de Febrero de 1.999
por un importe de PESOS VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES ($VN
300.000.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS
CINCUENTA MILLONES (U$SVN 550.000.000) respectivamente.

Art. 2º- Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión
se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán
las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 14 de Agosto de 1.998.

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.


AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.

DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán
de $vn 1.000.- y U$S 1.000.- respectivamente.

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán
por licitación pública.

COMISIONES: Equivalente al 0,05% y 0,10 % respectivamente sobre
el valor nominal.

NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país
a partir del 11 de Agosto de 1.998.

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos
a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público
creados por el Decreto 340/96.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la
materia.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán
a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo
que posean los titulares de cuentas de registro en los términos
del Decreto 340 de fecha 1° de abril de 1.996.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Horacio H. Muscia.

Administracionius UNLP

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