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Distribución de las ganancias



Holaa
Quería pedirles si alguno tiene los proyectos sobre distribución de las ganancias empresarias. El presentado por Recalde y el de la UIA.

Saludos


Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 09/11/10
Aca lo tengo simplificado:

Directivos de la CGT: participan del 99% de la ganancias
Trabajadores: el 1% que quedaba se lo robo alguien




Bueno, hoy me comi un payaso...sepan disculpar

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 09/11/10
Hola


El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley...

Artículo 1: Las empresas con fines de lucro deben distribuir entre todos sus trabajadores un 10 (diez) por ciento de sus utilidades netas que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad, la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias.

Artículo 2: Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post natales, y los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados a los fines de esta Ley como trabajadores en servicio activo.

Artículo 3: Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año en la parte proporcional.

Artículo 4: Créase la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias con el objeto de determinar qué empresas quedarán alcanzadas por las disposiciones emergentes de esta Ley.

Artículo 5: La Comisión creada por el artículo 4 estará conformada por: a) un representante del Ministerio de Economía de la Nación; b) un representante del Ministerio de Producción de la Nación; c) un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; d) los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación, y e) un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Artículo 6: La Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias estará presidida conjuntamente por los presidentes de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras, y deberá conformarse en un plazo no mayor a noventa días corridos de promulgada la presente Ley.

Artículo 7: Quedan exceptuados del alcance de este beneficio: a) quienes desempeñan tareas de nivel gerencial y directivo; b) el personal doméstico.

Artículo 8: Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: a) las empresas de nueva creación durante los dos primeros años de funcionamiento; b) las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración; c) las instituciones sin fines de lucro; d) las organizaciones gremiales; e) las cooperativas, y f) los organismos públicos de todos los niveles de gobierno.

Artículo 9: La utilidad repartible de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Artículo 10: Cuando el trabajador no hubiese trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquel.

Artículo 11: Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos del pago del impuesto a las ganancias. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine incrementándose la misma en un 50 (cincuenta) por ciento en concepto de penalidad.

Artículo 12: La empresa, dentro de un término de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual del impuesto a las ganancias, entregará al sindicato de la actividad principal, copia de la misma, poniéndola asimismo a disposición de los empleados. No podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración.

Artículo 13: Dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 12, el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las observaciones que juzgue conveniente.

Artículo 14: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a lo establecido en el artículo 13, resolverá las objeciones planteadas, debiendo la empresa dar cumplimiento a dicha resolución independientemente que la misma sea objeto del recurso administrativo correspondiente. Si como resultado del recurso variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Artículo 15: Para la determinación de las utilidades repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Artículo 16: La cantidad que corresponda a cada trabajador debe abonársele dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 13, siempre que no hubiere sido sujeto de objeción conforme a lo reglado en el artículo referido.

Artículo 17: La participación en las utilidades no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical, quedando asimismo exento del pago de cualquier tipo de tributo.

Articulo 18: De Forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: El presente proyecto tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida. El derecho a la participación en las utilidades de la empresa tiene su origen en el concepto de que la empresa se ha convertido en una comunidad de producción en la que convergen dos elementos centrales: trabajo y capital. El fundamento último de este derecho es la dignidad de la persona humana como lo consagra la Doctrina Social de la Iglesia, y responde a su vez al principio de justicia social. Esta ley posiciona al trabajador en un plano de mayor igualdad en relación al empresario, reconociendo el papel decisivo que éste desarrolla en el proceso productivo. Asimismo, la noción de salario justo tiene una relación directa con este derecho pues tiende a garantizar al trabajador y a su familia una existencia digna. En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece -dentro de los llamados "derechos sociales"- que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (...)". Es importante destacar que esta forma de remuneración, siempre es complementaria del salario, y lo que busca es estimular en el trabajador un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación. La ley de contrato de trabajo en su artículo 110, establece que si se hubieran pactado este tipo de participación en las utilidades, siempre se liquidan sobre las llamadas "utilidades netas", las que en términos contables, son la diferencia entre ingresos realizados y gastos incurridos. Es decir, no se admite la participación de los trabajadores en las pérdidas. La naturaleza jurídica se mantiene y subsiste íntegro el contrato de trabajo, con sólo una modificación referida al tema que tratamos: la remuneración. Es dable mencionar que ésta es una materia que ya está legislada en cinco países de Latinoamérica, a saber: México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador. Cada uno la ha implementado atendiendo a su realidad socioeconómica particular. Para la concreción de este proyecto se ha realizado un estudio de legislación comparada que nos ha permitido identificar los elementos más afines a nuestra situación actual. En la legislación latinoamericana el porcentaje a distribuir varía entre un 10 por ciento que aplica México a un 30% de Chile. Algunos, como Perú, aplican porcentajes diferenciados según rubros de actividad. Venezuela legisló un 15 por ciento pero estableció un mínimo (el equivalente a 15 días de salario) y un máximo (4 meses de salario). Asimismo, México y Perú, distribuyen un 50% en proporción a los salarios de los trabajadores y el otro 50% en montos idénticos entre todos los trabajadores. Chile, por su parte, utiliza sólo el primer criterio. Para nuestro proyecto se ha tomado el porcentaje fijado por la normativa mexicana y como criterio, se propone repartirlo por igual entre todos los trabajadores no importando su nivel salarial. A modo de conclusión, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas responde a un mandato que surge de nuestra Carta Magna, y significa un gran paso adelante en lo que ha conquistas sociales de los trabajadores argentinos se refiere, y es por ello que se entiende que debe ser honrado mediante la sanción de este proyecto de Ley, por lo que se solicita a nuestros pares, su acompañamiento y voto favorable

El proyecto se acompaña con el mensaje que fundamenta su proposición como Ley.

Ni idea si es el de la UIA o el de la CGT... :s
Por los fundamentos me parece que es el de la CGT, no?

UNLP
7nana7 Estudiante Intermedio Creado: 09/11/10
MIIIL pero miil gracias. Yo también creo que es el de la CGT si podes pasarme la pagina de donde lo sacaste me harías otro favor.

saludos

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