Hola!!mi duda es porque tengo que hacer una division de bienes de una pareja divorciada (ya hay sentencia) y tienen en comun ademas de un inmueble dos camiones modelos 1979 y 1982. El problema es que no se como se valuan ya que esos modelos no figuran en la tabla del RPA y no se si llamo a una aseguradora me daran un valor..? Como se hace en estos casos???
Otra duda es sobre la partición privada, por escritura publica, una escribana me dijo que igual hay que presentarla ante el juez del divorcio ....aunque eso me hace ruido si ya esta acordado privadamente cual es la finalidad de la presentacion judicial?
Espero su ayuda, saludos cordiales
En cuanto a lo del convenio tal vez lo que la escribana te quiso decir es que por más que hagas un convenio privado con firma certificada para darle fuerza de Ley lo tenés que presentar a homologar judicialmente, de la otra manera lo que te queda es un instrumento público que en caso de litigio va a ser una prueba que para destruirla hay que promover un incidente de redargución de falsedad. En definitiva lo que quiero decir es que la trascendencia se da en las vías que quedan abierta a los fines de exigir el cumplimiento del acuerdo en caso de ser necesario. Si lo homologaste tenés una sentencia y lo que hacés es ejecutarla, se arma un incidente de ejecución, y si solo contás con un convenio por más certificadas que estén las firmas vas a tener que presentarlo se le dará traslado a la otra parte, etc.etc. y la fuerza del mismo consiste en que para negar que ese convenio existía tienen que atacar un documento público.