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Divorcio de extranjeros en Argentina


Hola foristas, necesito que alguien me oriente con el sgte tema. Un matrimonio de un pais extranjero estuvo conviviendo durante tres meses en argentina con residencia provisoria, hubo un conflicto en el matrimonio quedando abierta una causa penal en contra del marido por lesiones y tentativa de homicidio hacia la esposa, el mismo dia del hecho este sr se volvio a su pais no pudiendo la policia actuar en base a la denuncia. Hoy la sra quiere divorciarse, no tiene animos de volver a su pais natal y mucho menos volver a ver a su violento marido, desde ese dia de los hechos no supo mas de este sr ni siquiera se comunico para saber de la vida de su hija siendo esta una menor que se encuentra bajo la potestad y custodia de la madre, la sra sigue con la residencia provisoria en espera de la definitiva. Como se puede proceder en este caso...si alguien me orienta agradecere.
saludos a todos








Editado por EJA

gavilin UNC

Respuestas
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karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
No esta casada para la ley argentina....

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rosmeri Ingresante Creado: 15/10/08
Si ellos estan casados, por la ley de su pais, aqui ese matrimonio no tiene la validez que si tendria si se hubiera celebrado en territorio argentino. En cuanto al hecho de las lesiones, dicha situacion se rije por nuestra ley. Creo que la señora debera volver a su pais para divorciarse, pero si consigue la residencia definitiva, aqui su estado civil seria soltera. Espero no equivocarme, es una pequeña ayuda que te doy.

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 15/10/08
Primero disculpas al creador del thread por no responder al tema, mañana mismo respondo hoy me muero de sueño.

Por otro lado, no se de donde sacan que no tiene validez:
Art. 159. Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen.
De paso lean el articulo 160 del Codigo Civil, que habla de que matrimonios no carecen de efectos, es decir sin tratar sobre su validez:
Art. 160 No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° o 7° del artículo 166."

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
Para mi para la ley Argentina no esta casada. Tranquilamente se puede casar aca de nuevo, sin necesidad de divorciarse en el otro pais..

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 15/10/08
¿Y eso de donde lo sacas?

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
De la ley.

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 15/10/08
Yo te pregunte si podes dar un fundamento, evidentemente te ganaron las ganas de figurar sin aportar nada.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 15/10/08
El lineamiento correcto es el que plantea JoséSantiagoMarano, además entiendo que está en una cátedra de Derecho de Familia, con lo cual tiene una más que autorizada opinión.

Con lo cual, no diría que es una acierto ciento por ciento, pero en base a la fundamentación legal en los artículos que te ha citado investigá un poco más y vas a tener la respuesta más certera al interrogante.

A mi derecho de familia me gusta, pero no ejerzo tal rama del derecho, con lo cual hago caso omiso en dar mi opinión, y sigo los caminos que me marcan los que saben.

Saludos.

EDITO: PD: Leer leyes de Derecho Internacional Privado, ahi está el quid de la cuestión. En suma, Código Civil + Leyes Internacionales Privadas. No debe ser tan difícil resolver el caso.
Y si desvirtúan el foro, se borra el mensaje. Ya no cierro más posts por pabadas. El usuario tiene una duda y la idea es que sea resuelta. O se ayuda al usuario, o se van a pelear a otro lado, por ej.: por MP.

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 15/10/08
A ver Santi, no se porque en vez de poner siemple tu opinion, agredis, poner que quiero figurar es apreciasión tuya.... Para mi no esta casada para la ley argentina. Si lo esta para la ley del pais que se caso. Para que nuestro pais le considere casada, tiene que realizar un tramite en el juzgado de reconocimiento matrimonial de pais extranjero. Si no lo hace para nuestra ley no esta casada, si no lo hace aca no se puede divorciar!!!! Ahora si realiza ese tramite y se le reconoce el matrimonio si, pero en este caso no veo que diga eso!

Beso.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 15/10/08
Empezado por JoseSantiagoMarano

"Primero disculpas al creador del thread por no responder al tema, mañana mismo respondo hoy me muero de sueño.

Por otro lado, no se de donde sacan que no tiene validez:
Art. 159. Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen.
De paso lean el articulo 160 del Codigo Civil, que habla de que matrimonios no carecen de efectos, es decir sin tratar sobre su validez:
Art. 160 No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° o 7° del artículo 166."
"

+Ver post citado
me parece que puede haber una confusion por que el articulo dice (el 159) "... aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para NO sujetarse a las normas que en el rigen"

en este caso me parece que el matrimonio entre ellos es valido, si lo quisieran hacer valer en el pais tendrian que legalizar los papeles respectivos en sus consulados. Independientemente de esto entre ellos el matrimonio sigue surgiendo sus efectos para ellos. Por ejemplo para contraer nuevas nupcias me parece que se encontraria con un impedimento ya que mantiene un vinculo matrimonial, mas si la otra persona lo hace valer.

Este es un fragmento del manual de Belluscio:

MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.
- La ley del lugar de celebración del matrimonio rige a éste tanto con relación a su forma como en cuanto a su prueba. En tal sentido, el art. 159 del Cód. Civil (texto según ley 23.515), establece: "Las
condiciones de validez... extrínsecas del matrimonio se rigen por
el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes
hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que
en él rigen", y el art. 161, párr. primero, dispone: "La prueba del
matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del luggar de celebración". El derecho extranjero debe ser probado por
quien invoca el matrimonio.
En principio, los documentos extranjeros deben estar legalizados
por los agentes diplomáticos o consulares argentinos, pero cabría
prescindir de la legalización en caso de imposibilidad.

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 16/10/08

En principio, los documentos extranjeros deben estar legalizados
por los agentes diplomáticos o consulares argentinos, pero cabría
prescindir de la legalización en caso de imposibilidad.

Eso último está en normas de Derecho Internacional Privado. No recuerdo cual...

Pero ya está el tema resuelto con esto último que pusiste Gustius!

Buen aporte!
+1

Saludos.

Sin Definir Universidad
rosmeri Ingresante Creado: 16/10/08
La ley argentina quizas los contempla, pero no tienen validez, ¿como haria una persona que deja su conyuge en el extranjero por cualquier motivo, viene a nuestro pais, y decide casarse con otra persona?, la bigamia no esta contemplada por nuestra ley. En cuanto a los incisos que mencionas, son aplicables al matrimonio en nuestro pais, ¿pero se aplican en el extranjero?, quizas solo algunos, ten en cuenta que no todas las legislaciones son iguales. Ademas nos regimos por un sistema territorial, solo en los en los casos del art 13 se aplica la ley extranjera, y el art 14 dice cuando no se aplican las leyes de otros paises. Por eso sostengo que el matrimonio no tiene validez. Esta es mi opinion.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/08
Mi reaccion proviene de que cuando te pregunte cual era tu fundamento te hiciste la viva y pusiste "la ley". Si en un primer momento te hubieses referido al art. 65 del DL 8204, de su lectura se desprende que no es una condicion de validez del matrimonio. La inscripcion funciona si queres como una especie de exequatur por si se quieren ejercer derechos en base a dicho matrimonio. Pero el matrimonio en si es valido independientemente de dicha inscripcion y, por ejemplo si una persona casada en el extranjero, sin inscribir su matrimonio aca, se vuelve a casar en nuestro, igual se existiria un supuesto de impedimento de ligamen, ademas de configurar un delito contra el estado civil.
En resumen el matrimonio es valido independientemente de la inscripcion en el Registro Civil.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/08
No puedo creer que no se entienda que el matrimonio es valido y en eso es demasiado claro el 159. Si el matrimonio es valido en el pais que se celebro, es valido aca tambien. Ahora bien ciertos impedimentos se entienden que violentan el orden publico y por lo tanto carecen de efectos.
Por otro lado la bigamia esta contemplada en nuestra ley en varios articulos, por ejemplo es un impedimento matrimonial (impedimento de ligamen). Pero es mas el mismo termino se emplea en el 1316, al tratar la liquidacion de la sociedad conyugal.
Sobre el tema de la registracion ya lo dijo gustius y yo repeti por no apretar el refresh, hace a la prueba y a un control por parte del Estado.
Por eso decir que no es valido carece de fundamento.

El tema del caso es la competencia, cuestion que todavia no tratamos porque seguimos dandole vueltas a lo mismo.

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 16/10/08
No está casada si no está inscripto el matrimonio en el Registro Civil... ¿Sabés si se inscribieron en esos tres meses?

En cuanto a la jurisdicción internacional en casos de divorcio, he encontrado este artículo que quizás pueda servirte: http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/ind...ewFile/911/744

Espero serte útil, no me atrevo a opinar más por falta de conocimientos...

UMSA
EJA Moderador Creado: 16/10/08
Cito un párrafo de la obra de Andre Weiss "Manual de derecho privado", en donde explica el objeto, desde un punto de vista histórico, del art. 159 de nuestro Código Civil (obviamente en su redacción originaria):

"El autor de este Código era un católico ferviente; pero no perdió de vista los intereses futuros de su patria: se conservó fiel a los principios protectores del extranjero que la Constitución argentina proclama, y se propuso evitar trabas a la política de inmigración y colonización que consagra la carta fundamental. Además, la mayoría del país era católica
cuando se sancionó la Constitución, y dispuso que el Estado sostenga el culto católico, apostólico, romano. Sin embargo, el codificador quiso evitar que la influencia intransigente pudiera perturbar la condición civil de los matrimonios celebrados en el extranjero o en el país bajo la autoridad de
leyes civiles o de religiones disidentes. En consecuencia, el artículo 159 responde al propósito de proteger estos matrimonios, de estimular la inmigración y de garantizar la estabilidad de las familias legítimas, organizadas bajo las autoridades de otra legislación cualquiera".


Cabe decir que el artículo originario disponía: "La validez del matrimonio, no habiendo poligamia o incesto, es regida por al ley del lugar en que se ha celebrado, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio por no sujetarse a las formas y leyes que en él rigen".

Sin perjuicio de lo expuesto, la nueva redacción que le imprimió la ley 23.515 al art. 159, no ha hecho cambios sustanciales: "Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen".

Como dice José, se desprende claramente de este artículo que el matrimonio es válido, y que el tanto el codificador, como el reformador, han querido darle prioridad a la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero.

Respecto de la última frase del apartado, "aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen", es una cuestión de Derecho Internacional Privado.

Aquí entra a jugar el fraude y, particularmente en este tema, hay que hacer una observación. El punto, en mi opinión, es que de no admitirse la validez del matrimonio en vistas de un supuesto fraude, se estaría afectando la libertad de conciencia (art. 14).

En fin, el artículo nunca cuestiona la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero, sino que, por el contrario, la propugna y, además, indica por cuáles leyes se rigen los matrimonios celebrados en tales condiciones.

Saludos.

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 16/10/08
Nadie duda que la ley argentina reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que la ley establece, pero para eso hay que realizar el tramite que dije antes. Sin este tramite no hay matrimonio para nuestra ley! O te pensas que el registro civil argentino tiene las actas matrimoniales de todos los paises?????.
Para que sea reconocido tenes que hacer este tramite, que si queres podes buscar los formularios por internet. Sino tranquilamente se puede volver a casar porque repito para nuestra ley es soltera. (repito de nuevo, eso no quita que pueda dejar de serlo al ser reconocido el matrimonio).
Santi, tanto lo que decis de que quiero figurar y lo que despues pusiste de que me hago la viva siguen siento opiniones tuyas, que nada tienen que ver con lo que estamos discutiendo aca. No tenemos porque atacar la opinion del otro. Me encanta discutir, aprender y ver que opinan los demas... Pero no me gustan ese tipo de comentarios porque generan bronca, ganas de contestarte a vos, etc, y la persona que creo este post no lo hizo para eso. Te dejo un beso.

<U>Chopper!!!!!</U>

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/08
¿Pero no podes entender la diferencia entre validez y prueba? No puedo creer que estudies derecho.
El estado argentino le reconoce validez por el solo hecho de ser valido en su pais de origen. Otra cuestion totalmente distinta es que si yo quiero valerme de dicho matrimonio tenga que hacer la inscripcion.
Si la mujer se vuelve a casar (ademas de generar todos los efectos que se le acuerdan a el ligamen como se explico) es porque el estado no esta anoticiado de su anterior matrimonio, pero no porque el estado entienda que el mismo no es valido.
Cuantas veces una persona se casa dos veces dentro del mismo pais por no tener un registro unico. Y eso no es porque la otra provincia entienda que el matrimonio no es valido, sino porque no tienen conocimiento del matrimonio anterior en la provincia donde decide volverse a casar.
Te doy otro ejemplo distinto haber si entendes la diferencia, si yo hago un contrato verbal con vos el mismo es valido independientemente de que, si no cumplis y quiero acudir a los medios judiciales, yo tenga la carga de la prueba.

PD: y aca termino, porque me parece que queres tener la razon a toda costa independientemente de que mas que una opinion doctrinaria o jurisprudencial, estamos hablando de un articulo del codigo civil. Te pido por favor que agarres un libro que no muerde, no hay que ser Kemelmajer de Carlucci.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 16/10/08
Gente, haya paz!

Creo que ya fue resuelto el interrogante.

Entre tanto lio se le dieron los lineamientos para que pueda resolver el trabajo.

Una acotación:
Karla, José es usuario VIP de este sitio, lo que quiere decir que se ha ganado el respeto de todos los usuarios y el trato hacia el debe ser aún más respetuoso que a los demás usuarios.

En este sitio llamamos usuarios VIP a usuarios que han sido elegidos por la Organización por sus méritos y colaboraciones para con los demás usuarios.

Por último, repito que José tiene una opinión bastante autorizada ya que está en una cátedra de derecho de familia. Yo no se nada de derecho de familia. Si discutiera de igual a igual con alguien, y ese alguien me dijera que está en una cátedra de derecho de familia no defendería tanto mi postura sin agarrar Leyes, Doctrina y Jurisprudencia que fundamenten mi postura.

Sin más, o se dejan de pelear, o se cierra el post, ya que la inquietud fue resuelta.

Saludos.

UNC
gavilin Cursando Ingreso Creado: 16/10/08
Muchisimas gracias a todos por el aporte...una pregunta que se me acaba de ocurrir para ver si se aclara un poco mas el tema, que sucederia si esta sra mañana es acreedora de $1.000.000 supongamos que visito el casino de Villa Carlos Paz? ahi esta el quid de la cuestion, VALIDEZ-EFECTOS.
Saludos para todos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/10/08
Lo resuelve el Art. 163:. Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.
Es decir que se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, exceptuandose lo que sea de estricto caracter real (por ejemplo no se aplican los derechos reales no permitidos por la legislacion argentina)

UNC
gavilin Cursando Ingreso Creado: 16/10/08
Gracias Jose Santiago muy amable, dificil el tema pero bueno veo como lo encaro. tu aporte ha sido de muchisimo valor.
saludos

UNC
SHADOW_CBA Cursando Ingreso Creado: 17/10/08
Estan casados y para la separacion art.227 del cod. civil.
no se de donde sacan que para la ley arg. no es valido el casamiento , lean el 159 del c.c..
Para el divorcio la señora tendra que dirijirse al juez del ultimo domicilio conyugal efectivo o ante el juez del domicilio del conyugue demandado.






Editado por EJA. Uso excesivo de mayúsculas

UNLP
Nadia Moderador Creado: 17/10/08
SHADOW_CBA

Hola!

Te recuerdo que no se admite el uso abusivo de mayusculas, por favor edita tu mensaje

saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
SHADOW_CBA Cursando Ingreso Creado: 18/10/08
si estan casados en su pais el matrimonio es valido, aqui aplicamos el art. 159del C.C. , luego podemos no reconocerlo por lo que nos dice el art . 160 del C.C. y cualquiera de los conyugues pedir su nulidad art. 210 C.C. .
Ahora bien las acciones de separacion personal segun nos dice el art. 227 deberan intentarse ante el juez del último domicilio coyugal efectivo o ante el domicilio del cónyugue demandado

UNC
gavilin Cursando Ingreso Creado: 24/10/08
Muchas gracias Shadow_cba, tu solucion es importante....muy amable como siempre.
Saludos
Gaby

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