"Primero disculpas al creador del thread por no responder al tema, mañana mismo respondo hoy me muero de sueño.
Por otro lado, no se de donde sacan que no tiene validez:
Art. 159. Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen.
De paso lean el articulo 160 del Codigo Civil, que habla de que matrimonios no carecen de efectos, es decir sin tratar sobre su validez:
Art. 160 No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° o 7° del artículo 166.""
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
En principio, los documentos extranjeros deben estar legalizados
por los agentes diplomáticos o consulares argentinos, pero cabría
prescindir de la legalización en caso de imposibilidad.
<U>Chopper!!!!!</U>