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divorcio o nulidad


hola, hago una consulta personal por aca, me parecieron muy interesantes los aportes que hicieron en el foro, a ver que pueden comentar aca.
Ya fui a varios abogados y cada uno tiene opiniones bien distintas a los otros.
La cosa es asi: me case en mayo del 2004 hace 6 años con el papa de mi hija (estando en el momento de 3 meses de embarazo), a los 2 meses de casados, se fue, nos separamos. Volvio para el nacimiento, al año y medio de ella, a los cuatro años y a los cinco (viendola una tarde por vez).
El es chileno, vive alla y ahora se está yendo a vivir a alemania.
El estaba casado en chile, la nulidad de su matrimonio en chile la hizo en noviembre del 2004, o sea, 6 meses despues de haberse casado conmigo aca. Tengo la nulidad certificada en la embajada argentina en chile.
No le pasa $ a su hija, ni participa de ninguna manera, salvo por estas visitas muy esporadicas que conté.
El problema está en que NO me quiere dar el divorcio. Yo estoy juntada hace un tiempo y embarazada de mi nueva pareja.
Se que puedo pedir la nulidad de este matrimonio, porque el estaba casado en chile al momento de casarse conmigo aca, pero nadie lo recomienda.
Hay alguna forma de hacer un divorcio por abandono... digo... ni siquiera tengo una dirección donde notificarlo, el se comunica conmigo una vez por año pero yo no tengo forma de contactarlo, salvo por mail. Como no me quiere dar el divorcio no me da una dirección postal ni nada.
Puedo divorciarme sola???

muchas gracias

ca52 Universidad de Palermo

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/06/10
La accion a intentar aca es la de nulidad por impedimento de ligamen.
Se debe probar la existencia del matrimonio anterior al momento de contraer el segundo (no es necesario obtener acta de matrimonio del primero, pues ante la imposibilidad de conseguirla es admisible la prueba supletoria).

Si los abogados que consultaste se niegan a iniciar dicha accion, estimo que probablemente se deba a que no quieran lidiar con la realizacion de los tramites internacionales que requieren el envio de oficios a extraña jurisdiccion, pero la accion correcta es la de nulidad, no la de divorcio puesta que no existio nunca el segundo matrimonio (la nulidad por impedimento de ligamen es absoluta).

Te recomiendo lo siguiente: en caso de que este a tu alcance te dirijas a un estudio juridico donde trabajen profesionales especializados en derecho internacional privado.

No solo para iniciar los tramites a fin de obtener la correspondiente documentacion para accionar por nulidad, sino tambien para realizar una notificacion valida a tu "ex marido" sobre el inicio de la accion (puesto que sera un proceso contencioso), y poder ubicarlo a los fines de la manutencion de su hija.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
gaston44 Cursando Ingreso Creado: 04/06/10
Adhiero a lo que correctamente expresó Franco, y agrego que se pueden iniciar acciones penales contra el individuo en cuestión, puesto que tuvo una conducta tipificada en el art. 135 inc. 1 del Código Penal.

Cito:
Art. 135.- Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
(...)




Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/06/10
Empezado por gaston44

"Adhiero a lo que correctamente expresó Franco, y agrego que se pueden iniciar acciones penales contra el individuo en cuestión, puesto que tuvo una conducta tipificada en el art. 135 inc. 1 del Código Penal.

Cito:
Art. 135.- Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
(...)




Saludos.
"

+Ver post citado
Si no mal interprete, la usuaria que suscribe conocia el impedimento de ligamen, por lo que no se configura la accion tipica.
No obstante, ello no destruye su legitimacion activa para demandar la nulidad. La doctrina de los propios actos no puede ser invocada por el Juez o la contraparte.
Estando involucrados impedimentos dirimentes, el orden publico familiar deja de lado la cuestion del conocimiento o desconocimiento de dichos vicios y habilita la accion al conyugue consciente de todos modos (a diferencia del codigo pre-reforma 17711 el, cual habilitaba la accion solo al conyugue que no conocia el impedimento)
En sintesis, no procede la defensa de la "alegacion de la propia torpeza"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 04/06/10
Otra cosa...
Independientemente del tema del divorcio, seria bueno que, si podes conocer su domicilio en Chile, inicies lo antes posible un juicio por alimentos (por tu hija), y con la demanda solicitar una medida cautelar para que esta persona se arraigue (es decir, establezca un domicilio legal antes de que parta a Europa).

La medida cautelar se realizaria mediante carta rogatoria o exhorto del Juez Argentina a la autoridad Chilena, por el mecanismo de la "Convencion Interamericana Sobre exhortos o cartas rogatorias" (ley 23503)

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

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