PROCESO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA UNICA
DEL FUERO DE FAMILIA
TITULO I
ARTICULO 827°: Competencia. Los Tribunales de familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los Tribunales de Menores, Juzgados de Primera Instancia descentralizados y Juzgados de Paz, en las siguientes materias:
Separación personal y divorcio.
Inexistencia y nulidad del matrimonio.
Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.
Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a la tutela.
Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.
Tenencia y régimen de visitas.
Adopción, nulidad y revocación de ella.
Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.
Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.
Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
Alimentos y litis expensas.
Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.
ñ) Guarda de personas.
Internaciones del artículo 482 del Código Civil.
Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal.
Todo asunto relativo a la protección de las personas.
Mira de mutuo acuerdo se puede hacer invocando el Art. 214 Inc.2 del C.C. o el Art. 215 del C.C.
Si es por medio del Art. 214 Inc.2 no hay audiencias y va directo a sentencia, cuando se hace por el Art 215 si hay dos audiencias de conciliacion, que la segunda se puede suplir con un escrito que ratifica lo dicho en la primera.
Ademas tenes que ponderar si se denuncian bienes de la sociedad conyugal para disolver y si hay menores los acuerdos de tenencia, visita y alimentos que se hagan.
Espero te aclare algo tus dudas.
DEL FUERO DE FAMILIA
ñ) Guarda de personas.