DOCENTES
Decreto 1196/2004
Distínguese la labor de los educadores e instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a fin de abonar, por única vez, con los haberes del mes de septiembre de 2004, una asignación no remunerativa y no bonificable a los docentes alcanzados por la Ley Nº 25.053, prorrogada por su similar Nº 25.919.
Bs. As., 10/9/2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el día 11 de septiembre se conmemora el Día del Maestro, en honor a la memoria de Domingo Faustino Sarmiento, insigne estadista que impulsó el desarrollo de la educación.
Que, en esta ocasión, es intención del Gobierno Nacional distinguir la labor de los educadores, los que, aun en situaciones de crisis, han continuado desempeñando su tarea pedagógica, alentando la formación integral de las nuevas generaciones de argentinos.
Que, ese sentido, se propone otorgar, por única vez, una asignación especial, consistente en una suma de PESOS SETENTA ($ 70) no remunerativa y no bonificable, a abonar con los haberes del mes de septiembre del corriente año, a aquellos docentes alcanzados por la Ley Nº 25.053 prorrogada por su similar Nº 25.919.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA será la autoridad encargada de la implementación de la medida de que se trata.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a abonar a los docentes alcanzados por la Ley Nº 25.053 prorrogada por su similar Nº 25.919, una suma de PESOS SETENTA ($ 70) no remunerativa y no bonificable, por única vez, con los haberes del mes de septiembre de 2004.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.