Básicamente, la diferencia esta en que la fuerza probatoria del documento público otorga en casi todos los casos prueba plena del hecho, acto o estado de las cosas, de la fecha y de la identidad de las personas; y el documento privado también tendrá la misma fuerza probatoria, salvo que su autenticidad sea impugnada por alguna parte (lo cual tampoco es nada fácil).
No entiendo muy bien la pregunta, pero para saber que es un documento público y que es un documento privado tenés que saber que es un instrumento público y privado.
En base a esas pautas se configura un documento público o privado, que va a versar en si interviene un oficial público o no, respectivamente, entre otras cosas.-
el Art 979 comienza a rezar sobre instrumento público.-
CUalquier cosa puntualizame mejor que es lo que querés saber in expreso...
En el libro derecho civil de Borda y de Llambias se explican los temas bien, yo te recomiendo el de Borda, cuando la estudie fue de ambos, pero Borda me resulto mas facil de comprender.
Gracias Juancho, busco en el Borda entonces. Saludos.
Empezado por Juancho01
"En el libro derecho civil de Borda y de Llambias se explican los temas bien, yo te recomiendo el de Borda, cuando la estudie fue de ambos, pero Borda me resulto mas facil de comprender."