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Domínguez, Alejandro Mariano s/ lesiones graves y gravísimas


D. 864. XLI.
RECURSO DE HECHO
Domínguez, Alejandro Mariano s/ lesiones
graves y gravísimas agravadas por haber sido
cometidas mediante arma de fuego Ccausa n°
5494C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 1 -
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa
de Alejandro Mariano Domínguez en la causa Domínguez,
Alejandro Mariano s/ lesiones graves y gravísimas agravadas
por haber sido cometidas mediante arma de fuego Ccausa n°
5494C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio
origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte
recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito
que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la
orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase
saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)-
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT -
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI -
RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
VO-//-
- 2 -
D. 864. XLI.
RECURSO DE HECHO
Domínguez, Alejandro Mariano s/ lesiones
graves y gravísimas agravadas por haber sido
cometidas mediante arma de fuego Ccausa n°
5494C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 3 -
-//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN
CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina
la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación
autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte
recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito
que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la
orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase
saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Alejandro Mariano Domínguez
Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 2

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