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Dominio Público. Consulta.


No me queda claro si los bienes sólo pueden ser afectados o desafectados al dominio público por ley o no, no me queda claro si pueden ser
afectados o desafectados del dominio público por acto administrativo

Otra duda, al dominio público perteneces solamente las cosas (2311 del cc) o también los objetos inmateriales (2312 del cc)?

Saludos
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 28/02/08
Los bienes de dominio publico deben ser afectados o desafectados por ley o por acto administrativo dependiendo de su naturaleza, por ejemplo un rio de navegacion interprovincial pertenece al estado y debe ser desafectado por ley, un rio provincial carente de navegacion que se seca y se quieren aprovechar las tierras puede ser desafectado por acto administrativo, o sea que depende de la naturaleza del bien, pero en si se puede desafectar de las dos formas todo depende de la naturaleza del mismo.
Con respeto a lo segundo, yo entiendo que solo los del 2311, pero es solo lo que yo entiendo, ya que se me viene a la mente este ejemplo, una centralhidroelectrica puede entrar en el 2311, mientras que los derechos del 2312 se refieren a derechos personalisimos como la libertad, el honor y demas, por lo tanto creo que no, ya que un bien de dominio publico es aquel que tiene el estado para su administracion pero puede ser usado por todos.

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Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 28/02/08
Te voy a responder a todas las consultas que has hecho sobre Dominio Publico.

Son bienes de dominio público aquellas cosas muebles o inmuebles, que siendo de propiedad del Estado nacional o de los estados provinciales, o de los municipios, están destinados a satisfacer una finalidad de utilidad pública y librados al uso general y gratuito de todos los particulares.

TITULARES
Se debate en la doctrina si titulares del dominio público son solo las entidades territoriales (Estado nacional, estados provinciales, municipios), o si pueden serlo otras entidades públicas no territoriales (entidades autárquicas, sociedades del Estado, etc.).
La tesis amplia considera que el Código adjudica el carácter de bienes del dominio publico a objetos que sirvan a una finalidad general, que pueden ser utilizados por el publico en general, y pueden ser propiedad de sociedades del Estado, entidades autárquicas, etc., que tienen una personalidad jurídica distinta de la del Estado, sin que por ello pierdan su carácter de bienes del dominio publico.
Otro importante sector de la doctrina considera que al menos en nuestro sistema jurídico, la atribución del dominio publico esta hecho solo en favor del Estado nacional, provincial y de las municipalidades, es decir, sujetos de base territorial. Así surge en nuestro código de los artículos 2339, 2340, 2345.
Por ellos las entidades autárquicas, sociedades del Estado, etc., tienen sobre las cosas de que se sirven un derecho de dominio sujeto a las reglas ordinarias del Código Civil.

Nuestro código alude en diferentes oportunidades al Estado nacional y a las provincias (estados particulares), como titulares del dominio publico (arts, 2339, 2341, 2342, 2344).

La atribución del dominio al Estado nacional y a las provincias, se hace en base a la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional.

Los bienes que integra el dominio publico, mientras no sean desafectados y dejen de pertenecer a el, tienen las siguientes características:
1-Inenajenabilidad.
Por lo que no se pude vender, embargar ni hipotecar. Se pueden conceder el uso y su explotación, o vender los frutos. También se pueden alquilar. (art. 1501)
2-Uso publico general (art.2341)

AFECTACION
Por ella un bien se incorpora al dominio público y el Estado lo pone a disposición del uso general para satisfacer una finalidad de utilidad pública.

DESAFECTACION
Es la exclusión del bien del régimen del dominio público. Ello debe hacerse por ley dictada por el Estado nacional o provincial titular del dominio publico; o en su caso, acto legislativo de la comuna o municipio, con fundamento en la ley de municipalidades de la provincia de que forme parte.


espero que esto responda tus dudas. Suerte

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 01/03/08
genial, me ayuda mucho, gracias!
marina

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