Así como los bienes de dominio público tienen la titularidad del Estado Federal o de las provincias,de acuerdo a la Constitución Nacional y las leyes nacionales, entiendo que el Municipio puede ser titular de bienes de dominio público de acuerdo a la Constitución Provincial y a las leyes provinciales. ¿Es correcto?
Espero respuestas, muchas gracias
Marina Schifrin
Bariloche
Art. 2.344. Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
Saludos