<div align=\"center\">¡Si la información te fue util ayudanos a crecer, copia y pega un link PlanetaIus en otras web!</BR>
http://www.planetaius.com.ar/index.php</div>
<div>¡Si la información te fue util ayudanos a crecer, copia y pega un link PlanetaIus en otras web!</BR>
http://www.planetaius.com.ar/index.php</div>
<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>
"Hay un artículo del capítulo De la revocación de las donaciones que realmente no se a qué casos de revocación se limita, si es por ingratitud o por incumplimiento del cargo. Es el 1865 "La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores, mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores". Si se lee aisladamente parece referirse a toda demanda por revocación, pero en los arts. anteriores se habla de la revocación por ingratitud."
+Ver post citado<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>
"Yo estoy como Arieh, tampoco cursé familia ni sucesiones. Me parece que la demanda sí debería ser de revocación por incumplimiento del cargo (arts. 1848 y ss.). Ahora, si la obligación en lugar de dar suma de dinero fuera intuito personae (que me corrijan los que saben algo de latín), ¿cómo harían los herederos o sucesores para cumplir con la obligación?."
+Ver post citado " "Yo estoy como Arieh, tampoco cursé familia ni sucesiones. Me parece que la demanda sí debería ser de revocación por incumplimiento del cargo (arts. 1848 y ss.). Ahora, si la obligación en lugar de dar suma de dinero fuera intuito personae (que me corrijan los que saben algo de latín), ¿cómo harían los herederos o sucesores para cumplir con la obligación?."
Las obligaciones intuito personae no se heredan. La obligación se extingue con la muerte del obligado por sus cualidades particulares.
Saludos"
<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>
"Hola a todos
+Ver post citadoQuiero hacer esta pregunta.
En una donacion con cargo por la cual una persona da un inmueble en donacion a otra (no heredero forzoso, no tiene) con la condicion de una renta vitalicia. Que pasa en el caso que el donatario se muera antes que el donante?? Los herederos del donatario se pueden hacer cargo del "cargo" establecido en la donacion o es revocable.
No se si es ridiculo lo que pregunto, pero no se como sería.
Un abrazo a todos. ... y como va esas vacaciones???
Gracias
Andy"
Los herederos TIENEN que hacerse cargo del "cargo". Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a sus sucesores universales o particulares (ver capitulo de los efectos de los contratos, codigo civil).
EN caso que no quieran tomar el cargo, el donante puede revocar la donación pueso que el incumplimiento del cargo es causal de revocación de la donación (capitulo donaciones, Codigo Civil).
Saludos.