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Donacion con cargo


Hola a todos
Quiero hacer esta pregunta.
En una donacion con cargo por la cual una persona da un inmueble en donacion a otra (no heredero forzoso, no tiene) con la condicion de una renta vitalicia. Que pasa en el caso que el donatario se muera antes que el donante?? Los herederos del donatario se pueden hacer cargo del "cargo" establecido en la donacion o es revocable.
No se si es ridiculo lo que pregunto, pero no se como sería.
Un abrazo a todos. ... y como va esas vacaciones???
Gracias

Andy

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petiandy UNMDP

Respuestas
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arieh Cursando Ingreso Creado: 19/02/07
Empezado por petiandy

"Hola a todos
Quiero hacer esta pregunta.
En una donacion con cargo por la cual una persona da un inmueble en donacion a otra (no heredero forzoso, no tiene) con la condicion de una renta vitalicia. Que pasa en el caso que el donatario se muera antes que el donante?? Los herederos del donatario se pueden hacer cargo del "cargo" establecido en la donacion o es revocable.
No se si es ridiculo lo que pregunto, pero no se como sería.
Un abrazo a todos. ... y como va esas vacaciones???
Gracias

Andy
"

+Ver post citado

Los herederos TIENEN que hacerse cargo del "cargo". Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a sus sucesores universales o particulares (ver capitulo de los efectos de los contratos, codigo civil).

EN caso que no quieran tomar el cargo, el donante puede revocar la donación pueso que el incumplimiento del cargo es causal de revocación de la donación (capitulo donaciones, Codigo Civil).

Saludos.

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sollp Premium I Creado: 19/02/07
coincido plenamente con arieh, el cargo lo tienen que cumplir, si no se revoca la donación y vuelve a manos del donante.
Nos vemos

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Taliban Cursando Ingreso Creado: 19/02/07
Hay un artículo del capítulo De la revocación de las donaciones que realmente no se a qué casos de revocación se limita, si es por ingratitud o por incumplimiento del cargo. Es el 1865 "La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores, mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores". Si se lee aisladamente parece referirse a toda demanda por revocación, pero en los arts. anteriores se habla de la revocación por ingratitud.

<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>

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arieh Cursando Ingreso Creado: 20/02/07
Empezado por Taliban

"Hay un artículo del capítulo De la revocación de las donaciones que realmente no se a qué casos de revocación se limita, si es por ingratitud o por incumplimiento del cargo. Es el 1865 "La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores, mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores". Si se lee aisladamente parece referirse a toda demanda por revocación, pero en los arts. anteriores se habla de la revocación por ingratitud."

+Ver post citado

Las causales de revocación son 3:

Ingratitud del dontario (atentar contra la vida del donante, negarse a brindar alimentos, etc)

Incumplimiento del cargo

Supernacencia de hijos del donante si se estipulase contractualmente.

Con respecto a la observación del articulo 1865 creo que lo mas correcto para dilucidar la cuestión es buscar en el derecho de sucesiones a ver que dice al respecto sobre la sucesión de bienes adquiridos con cargo y sobre la renta vitalicia.

Aun no cursé familia asique no puedo responder.

Por otro laado, quizas la demana no deba ser por revocación de la donación sino por incumplimiento de la prestación del deudor de la renta vitalicia que eventualmente pueda acarrear la devolución del precio de la renta. En todo contrato oneroso, los derechos y obligaciones se suceden a sucesores universales o particulares.

De cualquier manera, no habia tenido en cuenta ese articulo. La respuesta escapa a mi conocimiento.

Saludos

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 20/02/07
Yo estoy como Arieh, tampoco cursé familia ni sucesiones. Me parece que la demanda sí debería ser de revocación por incumplimiento del cargo (arts. 1848 y ss.). Ahora, si la obligación en lugar de dar suma de dinero fuera intuito personae (que me corrijan los que saben algo de latín), ¿cómo harían los herederos o sucesores para cumplir con la obligación?.

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arieh Cursando Ingreso Creado: 21/02/07
Empezado por Taliban

"Yo estoy como Arieh, tampoco cursé familia ni sucesiones. Me parece que la demanda sí debería ser de revocación por incumplimiento del cargo (arts. 1848 y ss.). Ahora, si la obligación en lugar de dar suma de dinero fuera intuito personae (que me corrijan los que saben algo de latín), ¿cómo harían los herederos o sucesores para cumplir con la obligación?."

+Ver post citado

Las obligaciones intuito personae no se heredan. La obligación se extingue con la muerte del obligado por sus cualidades particulares.


Saludos

Sin Definir Universidad
Taliban Cursando Ingreso Creado: 21/02/07
Empezado por arieh

"

Empezado por Taliban

"Yo estoy como Arieh, tampoco cursé familia ni sucesiones. Me parece que la demanda sí debería ser de revocación por incumplimiento del cargo (arts. 1848 y ss.). Ahora, si la obligación en lugar de dar suma de dinero fuera intuito personae (que me corrijan los que saben algo de latín), ¿cómo harían los herederos o sucesores para cumplir con la obligación?."

+Ver post citado

Las obligaciones intuito personae no se heredan. La obligación se extingue con la muerte del obligado por sus cualidades particulares.


Saludos
"

+Ver post citado
Si, es verdad. Habrá que pagar hasta que muera el donante o interpretar literalmente el art. 1865.

<img src=\'http://img211.imageshack.us/img211/7210/firmavela18xh.jpg\'>

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 01/03/07
Bueno no soluciono el problema pero lo aclaro, porque esta entretenido. El asunto es el siguiente, la naturaleza del contrato no la da el nombre que le pongan las partes. Condicion de renta vitalicia no existe, cargo de renta vitalicia tampoco, lo que puede haber es el cargo del pago de sumas de dinero periodicas de manera vitalicia (pero como cargo, no como contrato por el principio del efecto relativo de los contratos).
Asi que en definitiva tenemos que una parte otorga a la otra la propiedad de un inmueble, con el cargo de pagar un "canon" vitalicio. Asi que en definitiva es un contrato oneroso de renta vitalicia. Visto asi, el pago del canon seria exigible a la sucesion.
Asi es como veo yo la cuestion, no esta de mas recodar el hecho de que el nombre que le pongan las partes al contrato, si bien es un elemento interpretativo
no puede modificar la naturaleza del contrato. Si te doy una casa por una suma fija de dinero y pongo en el mismo que es un contrato de tarjeta de credito (por decir un ejemplo grosero) en nada va a afectar la naturaleza contractual.

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G4briel4 Ingresante Creado: 01/03/07
Se me fundieron los cables... puede ser que esten hablando por un lado de la renta vitaclicia y por el otro de la donacion con cargo? o tal vez el cargo sea similar a la renta vitalicia? De una cosa estoy segura... si hay cabeza de renta es renta vitalicia!

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