Quisiera Saber Si Una Donacion De Una Propiedad Durante El Juicio Penal Perjudicando A Un Tercero Se Podria Revocar.
Ya A Pasado 2 Años Y Medio Que Hizo La Donacion. Ahora Terminado El Penal Como Actuaria El Tercero Ya Que La Donacion Lo Perjudica Porque El Donante Quedo Insolvente.
La Pregunta Es La Siguiente:
Que Plazo Tendria Para Plantear Accion Revocatoria Sobre La Donacion.
Seria A Los 2 Años O Cuando Los Terceros Perjudicados Tuvieran Conocimiento De La Donacion.
Desde Ya Muchas Gracias
Si es aplicable al caso, podés extender la prescripción acumulando las acciones revocatoria y de simulación, en cuyo supuesto el plazo de prescripción es el máximo, o sea, dos años, término en que prescribe la acción de simulación (art. 4030, 2º párr., Cód. Civ.).
En cuanto al momento en que se empieza a computar el plazo de la prescripción, el Código y la jurisprudencia dicen que es a partir de la celebración del acto. Sin embargo, para proteger al acreedor se acepta que la prescripción corra en su contra sólo a partir de que éste tuvo conocimiento, lo que tendrá que probar a través de la reserva u ocultamiento del negocio, o simplemente demostrando la fecha en que recibió la noticia (no es tan difícil probar esto).
Obviamente el deudor puede demostrar que el acreedor conocía desde antes el acto, aunque la sola circunstancia de haberse inscripto el acto en el Registro de la Propiedad no hace presumir que se lo haya conocido recién cuando se lo hizo (Cám. Civ. 2ª, 18-12-40, J.A. 73-53).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".