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DONACIONES




DONACIONES

Decreto 152/2003

Apruébase el Modelo de Carta de Entendimiento correspondiente a la Donación del Gobierno del Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente Nº 800-000628/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Modelo de Carta de Entendimiento propuesta para ser suscripta entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos de donaciones provistos por el Gobierno del JAPON con destino a la financiación del PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES que se ejecutará bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del JAPON ha convenido en poner a disposición de la NACION ARGENTINA recursos provenientes de los fondos de Donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.

Que el PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES tiene por objetivos principales reducir la pérdida de la biodiversidad de importancia global, revertir la degradación de las tierras e incrementar la proporción de carbono capturado en ecosistemas productivos en áreas seleccionadas del territorio nacional, que se lograría promoviendo la adopción de un Manejo Integrado de Ecosistemas, concepto que incluye el fortalecimiento, planeamiento e implementación de actividades de apoyo al pequeño productor minifundista como responsable del manejo de sus recursos naturales.

Que para la implementación del citado Proyecto se requiere la financiación que permita su formulación, para la que necesitará la contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación nacionales o extranjeros, compra de equipamiento y gastos de administración.

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acuerda poner a disposición de la NACION ARGENTINA la Donación del Gobierno del JAPON, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA (U$S 328.430), o su equivalente en otras monedas, según las cláusulas y condiciones establecidas en el Modelo de Carta de Entendimiento.

Que las cláusulas contenidas en dicho Modelo de Carta de Entendimiento resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la Donación.

Que la ejecución del PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES consistirá en el desarrollo de políticas y planes de descentralización para el manejo integrado de ecosistemas, armonizando estrategias, regulaciones y sistemas de incentivo existentes en los diferentes niveles de gobierno, el desarrollo de planes intersectoriales participativos y la capacitación para la aplicación de los planes de manejo de ecosistemas productivos, el financiamiento de inversiones en estos ecosistemas y de la asistencia técnica, equipamiento y estudios para el desarrollo de tecnologías apropiadas para productores minifundistas y el monitoreo, evaluación y diseminación de la información dentro del país e internacionalmente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.645 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Carta de Entendimiento correspondiente a la Donación del Gobierno del JAPON a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para el PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES, que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA (U$S 328.430), o su equivalente en otras monedas.

El texto del Modelo de Carta de Entendimiento de la Donación en idioma inglés, en copia autenticada y su traducción legalizada al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Asimismo forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO Il, en idioma español, las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (Enero de 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices respectivamente.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA la Carta de Entendimiento de Donación del Gobierno del JAPON y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta de Entendimiento de Donación que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la Donación o que modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a crear por resolución la Unidad Técnica Ejecutora del PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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