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Donaciones


Hola, queria saber si alguien tiene idea de que si una persona mayor de 87 años puede donar sus bienes inmuebles a sus hijos? Teniendo en cuenta que al ser una persona tan grande por ahi se olvida de ciertas cosas, pero igualmente no hay un certificado ni nada que lo declare incapaz!!
Esta Donacion se quiere hacer con el fin de evitar luego hacer una sucesion que es mas costosa!!
Agradeceria que me respondan a la brevedad..

paelar Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 29/03/10
Si hace las donaciones la sucesión se va a realizar igual y las donaciones van a ser traidas a colación, lo que puede hacer es una partición por los ascendentes que vendría a ser una especie de sucesión en vida sobre los bienes existentes al momento de esta, obviamente, respetando las legitimas de cada uno...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/03/10
mmmmm
primero si estan todos de acuerdo (sucesores forzosos para que despues no se vean obligados a colacionar), y la persona esta lucida, no interponen una interdiccion o inhabilitación, creo que no habría problemas.
En cuanto a si te sale mas caro o no, depende, porque si hay inmuebles, vas a tener que hacerlo por escritura publica lo que implica que te cobren un porcentaje bastante alto por todo ese tramite.
Consultalo con escribano.

Art.1805.- El padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean. Cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndese que es hecho como un adelanto de la legítima.

Art.1809.- La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que la donación se prometió o se entregó la cosa. La capacidad del donatario, debe ser juzgada respecto al momento en que la donación fue aceptada. Si la donación fuese bajo una condición suspensiva, en relación al día en que la condición se cumpliese.

Art.1810.- Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:
1 - Las donaciones de bienes inmuebles;
2 - Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
Respecto de los casos previstos en este artículo no regirá el artículo 1185.
Las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas.

saludos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 29/03/10
De una lectura correcta del art.1805 surge lo que anteriormente expresé, si lo donado se entiende como un adelanto de la legítima debe ser traida a colación, si se imputa a una hijuela determinada se estaría realizando una partición por los ascendentes, de todas formas los costos creo serian similares en todos los casos puesto que como bien dice Nadia la donación como la partición debe ser realizada ante escribano público, talvez la solución mas simple en este caso y para evitar posibles incovenientes sería la realización de un testamento...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/03/10
Es que con el testamento, también se va abrir sucesiión y entre eso y lo otro no hay diferencia.
Lo que yo digo es que si son todos los herederos forzosos, los que reciben en donación, después no hay nada que colacionar.
Por eso también mencione que todos deben estar de acuerdo en el tema.
Yo interprete (pero de puro gusto, porque no da demasiados datos) es que por ejemplo si hay una casa, ponerla a nombre de todos los legitimarios.
Igual estaría bueno que depués de todo, den más datos.
Sino conjeturas podemos sacar todos y se hace amplio el tema.
Pero básicamente la respuesta es que si, si se puede hacer una donación.
Saludos

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Sin Definir Universidad
paelar Ingresante Creado: 29/03/10
Chicos... El Tema Es Asi: Los Hijos De Esta Persona, Los 6 Hijos Mas La Esposa De éste, Estan Todos De Acuerdo A Que Se Haga Ahora La Donacion De 2 Inmuebles, Haciendo Que Esta Persona Conserve El Usufructo... Consultaron A Un Escribano Y Este Le Dijo Que Si El Sr. Se Olvidaba De "ciertas" Cosas No Era Capaz Para Realizar Una Donacion A Favor De Sus Hijos, Que Ahora Solo Se Debia Esperar A Realizar La Sucesion...
Lo Que Yo No Entiendo Es Como, Si No Es Declarado Incapaz, No Puede Realizar Una Donacion?? Quiza Con Esto Soy Mas Clara!!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 29/03/10
Quien es el titular de los inmuebles solo esta persona o son bienes gananciales? porque el el primer caso puede ser procedente pero en el segundo me cuesta imaginar facticamente como puede realizarse, ya que por más que todos esten de acuerdo se violarian las legítimas y sería un renuncia parcial a la herencia futura, algo improcedente...

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 29/03/10
Hola, no se afecta la legitima de ninguno de los "herederos" si se le dona a los seis. Marido y mujer transmiten a titulo gratuito sus bienes. En cuanto al tema de los costos, te conviene averiguar si tributa la trasmisión de bienes a titulo gratuito, creo que si, pero nada seguro...
Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/03/10
Lo que el escribano quiere decir es que hay que cubrirse de un posible planteo de nulidad futuro debido al estado de senilidad del hombre. No esta diciendo que es incapaz, sino que a futuro, un interesado puede plantear que al momento de disponer de sus bienes no gozaba de las habilidades mentales requeridas para que el acto sea valido...

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 30/03/10
Empezado por zekiel89

"Hola, no se afecta la legitima de ninguno de los "herederos" si se le dona a los seis. Marido y mujer transmiten a titulo gratuito sus bienes. En cuanto al tema de los costos, te conviene averiguar si tributa la trasmisión de bienes a titulo gratuito, creo que si, pero nada seguro...
Saludos.
"

+Ver post citado

Yo entendí que el marido quiere donar los bienes de la misma forma en que procederia en caso de muerte, osea a sus hijos y su conyuge, si es así ahora analizandolo mejor directamente no se podria realizar porque este es un contrato no permitido entre cónyuges, de lo contrario como dice Zekiel si sería procedente...

Sin Definir Universidad
paelar Ingresante Creado: 30/03/10
Empezado por juancisneros

"Quien es el titular de los inmuebles solo esta persona o son bienes gananciales? porque el el primer caso puede ser procedente pero en el segundo me cuesta imaginar facticamente como puede realizarse, ya que por más que todos esten de acuerdo se violarian las legítimas y sería un renuncia parcial a la herencia futura, algo improcedente..."

+Ver post citado
El titular es esta persona..no son bienes gananciales!!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 30/03/10
Entonces si todos los hijos y cónyuge estan de acuerdo el causahabiente puede donar los inmuebles a todos ellos, obviamente por escritura pública como lo indica el CC para bienes inmuebles...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 30/03/10
Empezado por paelar

"El titular es esta persona..no son bienes gananciales!!"

+Ver post citado
Para determinar la ganancialidad o no de los bienes, no hay que ver la titularidad, sino la epoca en la que fueron adquiridos. Es decir, desde que principio la sociedad conyugal o no
saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 31/03/10
Estuve pensando y estamos obviando pequeño detalle

Si el tipo decide hacer la donacion y los bienes son gananciales, puede.
la titularidad es de el, la ganancialidad es un derecho de expectativa para el caso de que se disuelva la sociedad conyugal. Mientras esta no se disuelva, cada uno es dueño de sus bienes. por lo tanto si el señor adquirio a su nombre el bien, es de él y pude disponer libremente del mismo. Por lo que la mujer nada tiene que donar, salvo que sea un condominio.
Despues de todo en la muerte, la mujer no hereda sobre los bienes gananciales del marido, el 50% es lo que le corresponde por derecho.
Pero aca no se disuelve la sociedad conyugal, asi que su derecho en expectativa, quedo solo como eso, no nació.
Saludos

Moderandote(?)
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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 31/03/10
Empezado por Nadia

"Estuve pensando y estamos obviando pequeño detalle

Si el tipo decide hacer la donacion y los bienes son gananciales, puede.
la titularidad es de el, la ganancialidad es un derecho de expectativa para el caso de que se disuelva la sociedad conyugal. Mientras esta no se disuelva, cada uno es dueño de sus bienes. por lo tanto si el señor adquirio a su nombre el bien, es de él y pude disponer libremente del mismo. Por lo que la mujer nada tiene que donar, salvo que sea un condominio.
Despues de todo en la muerte, la mujer no hereda sobre los bienes gananciales del marido, el 50% es lo que le corresponde por derecho.
Pero aca no se disuelve la sociedad conyugal, asi que su derecho en expectativa, quedo solo como eso, no nació.
Saludos
"

+Ver post citado

Sí, solo nesecita el asentimiento del cónyuge, pero de todas formas cuando el titular muera se va a disolver la sociedad conyugal y la esposa va a poder requerir el crédito que nace a favor de ella contra el aservo hereditario, de todas formas no queda claro si se quiere hacer donatarios a los hijos, o a los hijos y el cónyuge, en el ultimo caso por la naturaleza del contrato no se puede, en el anterior sí, y si no son gananciales (ya sea porque ya pertenecian a su dueño antes del inicio de la sociedad conyugal o porque son a título anterior a ella o porque fueron adquiridos a título gratuito o son bienes sobrogados de otros bienes o dinero propio, etc...) no habría ningun conveniente, y si son gananciales y el cónyuge brinda su consentimiento támpoco va a encontrar incovenientes salvo que esta al momento de la muerte de su esposo espere reclamar su parte de la soc. conyugal....

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 01/04/10
Hola, si los bienes son gananciales, se necesita el consentimiento del cónyuge para poder disponer del inmueble.
Se que el registro no inscribe los inmuebles, cuando por ej. en la escritura dice ser de estado civil casado y no intervino el otro cónyuge.

Artículo 1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

P.D. Un comentario personal... La pobre mujer no murió y ya piensan como buitrear... Imagino que hasta deben tener preparado el café y los sandwiches de miga para el velorio...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 01/04/10
Queria aclarar que donde el codigo dice "consentimiento" la doctrina entiende que debe leerse "asentimiento" pues este ultimo se entiende que viene a "completar" la voluntad de otra persona mientras que consentimiento significa exteriorizacion de una voluntad conjunta (lo que no ocurre aca).

Ahora, si la conyugue asiente a que se donen los bienes, ante la muerte de su marido, no podra accionar por colacion debido a la doctrina de los propios actos...

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 01/04/10
Empezado por francomalizia

"Queria aclarar que donde el codigo dice "consentimiento" la doctrina entiende que debe leerse "asentimiento" pues este ultimo se entiende que viene a "completar" la voluntad de otra persona mientras que consentimiento significa exteriorizacion de una voluntad conjunta (lo que no ocurre aca).

Ahora, si la conyugue asiente a que se donen los bienes, ante la muerte de su marido, no podra accionar por colacion debido a la doctrina de los propios actos...

Saludos
"

+Ver post citado
Y la diferencia entre consentimiento y asentimiento influye en...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 01/04/10
Bossert - Zanonni

"Se ha señalado que la expresión consentimiento, utilizada
por el art. 1277, es técnicamente impropia. Lo que dicha norma
requiere es, en realidad, el asentimiento o conformidad del cónyuge
no titular de la gestión del bien: declaración de conformidad
con un acto jurídico ajeno; es decir, concluido por otro. Se
trata de una declaración de voluntad que no forma parte del supuesto
de hecho del acto o negocio principal, sino condición jurídica
para la validez de él.
Tratándose de asentimiento y no de consentimiento, sigúese
que el cónyuge que lo presta no codispone con el titular. El
poder de disposición y las facultades consiguientes, se atribuyen
al titular del bien. Por eso se ha explicado que el cónyuge que
asiente no asume responsabilidad ni deuda alguna con motivo
de ese acto: no puede ser demandado por incumplimiento, no
responde por eviccion, el escribano no tiene necesidad de pedir
certificados de inhibiciones respecto a él. Si el cónyuge administrador
hipoteca o prenda un bien con el necesario asentimiento
del otro cónyuge, éste no se responsabiliza por el pago de la
deuda, que solamente pesa sobre el primero."

influye en esto, ademas de expresarse correctamente y precisamente como es deber del abogado...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 01/04/10
Si coincido con franco, es asentimiento, ya que no se trata de cotitularidades, e influye como dice franco y además, en que el resultado de la disposición, no lo tiene que dividir por mitades.Puede vender la casa y patinarse la plata solo en europa.
Mientras no se disuelva la sociedad conyugal, todavía no nació el derecho de la señora.
Y no es que estos piensan en buitrear, sino que parte de los padres-
Yo tengo amigos que sus abuelos arreglaron con sus hijos antes de morirse que es lo que iba a pasar despues, precisamente para evitar broncas y esas cosas, que si haces o no haces, pagaste o no, que te tengo que dar, no pero si yo los cuide y vos no, etc, etc.

Moderandote(?)
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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 01/04/10
Empezado por zekiel89

"Y la diferencia entre consentimiento y asentimiento influye en..."

+Ver post citado

Influye en un 2 en una mesa de exámen, te lo puedo asegurar...

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 01/04/10
Como aun no soy abogado puedo darme el lujo de equivocarme, lo que no quita que me los siga dando cuando me reciba... Y aclaro, el SR. de 87 años no pretende repartir sus bienes entre sus hijos, son estos los que pretenden hacer la partición. Eso para mi es ser buitre.

Y como soy consiente que da fiaca volver atras para saber de que estamos hablando, cito:

Empezado por paelar

"Chicos... El Tema Es Asi: Los Hijos De Esta Persona, Los 6 Hijos Mas La Esposa De éste, Estan Todos De Acuerdo A Que Se Haga Ahora La Donacion De 2 Inmuebles, Haciendo Que Esta Persona Conserve El Usufructo... Consultaron A Un Escribano Y Este Le Dijo Que Si El Sr. Se Olvidaba De "ciertas" Cosas No Era Capaz Para Realizar Una Donacion A Favor De Sus Hijos, Que Ahora Solo Se Debia Esperar A Realizar La Sucesion...
Lo Que Yo No Entiendo Es Como, Si No Es Declarado Incapaz, No Puede Realizar Una Donacion?? Quiza Con Esto Soy Mas Clara!!
"

+Ver post citado

UNLP
Nadia Moderador Creado: 01/04/10
Chicos tranquilidad que es para debatir, es un foro de estudiantes y esta para eso.
Y es normal que un tema se vaya desarrollando y mientras se hable del tema, no es desvirtuar.
Desvirtuar es saltar con cosas que no tienen nada que ver, pero mientras estemos en tema no pasa nada. Y la cuestion de las donaciones se va desarrollando. Sino habría una respuesta y el tema tendría que cerrarse porque no tiene razón de ser.
El objetivo es que repensemos el derechos, y que si no sabemos, nos saquemos las dudas entre todos.
o no?

Saludos

Moderandote(?)
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