"Hola, no se afecta la legitima de ninguno de los "herederos" si se le dona a los seis. Marido y mujer transmiten a titulo gratuito sus bienes. En cuanto al tema de los costos, te conviene averiguar si tributa la trasmisión de bienes a titulo gratuito, creo que si, pero nada seguro...
Saludos."
"Quien es el titular de los inmuebles solo esta persona o son bienes gananciales? porque el el primer caso puede ser procedente pero en el segundo me cuesta imaginar facticamente como puede realizarse, ya que por más que todos esten de acuerdo se violarian las legítimas y sería un renuncia parcial a la herencia futura, algo improcedente..."
+Ver post citado"El titular es esta persona..no son bienes gananciales!!"
+Ver post citado "Estuve pensando y estamos obviando pequeño detalle
Si el tipo decide hacer la donacion y los bienes son gananciales, puede.
la titularidad es de el, la ganancialidad es un derecho de expectativa para el caso de que se disuelva la sociedad conyugal. Mientras esta no se disuelva, cada uno es dueño de sus bienes. por lo tanto si el señor adquirio a su nombre el bien, es de él y pude disponer libremente del mismo. Por lo que la mujer nada tiene que donar, salvo que sea un condominio.
Despues de todo en la muerte, la mujer no hereda sobre los bienes gananciales del marido, el 50% es lo que le corresponde por derecho.
Pero aca no se disuelve la sociedad conyugal, asi que su derecho en expectativa, quedo solo como eso, no nació.
Saludos"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Queria aclarar que donde el codigo dice "consentimiento" la doctrina entiende que debe leerse "asentimiento" pues este ultimo se entiende que viene a "completar" la voluntad de otra persona mientras que consentimiento significa exteriorizacion de una voluntad conjunta (lo que no ocurre aca).
Ahora, si la conyugue asiente a que se donen los bienes, ante la muerte de su marido, no podra accionar por colacion debido a la doctrina de los propios actos...
Saludos"
"Y la diferencia entre consentimiento y asentimiento influye en..."
+Ver post citado "Chicos... El Tema Es Asi: Los Hijos De Esta Persona, Los 6 Hijos Mas La Esposa De éste, Estan Todos De Acuerdo A Que Se Haga Ahora La Donacion De 2 Inmuebles, Haciendo Que Esta Persona Conserve El Usufructo... Consultaron A Un Escribano Y Este Le Dijo Que Si El Sr. Se Olvidaba De "ciertas" Cosas No Era Capaz Para Realizar Una Donacion A Favor De Sus Hijos, Que Ahora Solo Se Debia Esperar A Realizar La Sucesion...
Lo Que Yo No Entiendo Es Como, Si No Es Declarado Incapaz, No Puede Realizar Una Donacion?? Quiza Con Esto Soy Mas Clara!!"