DP-1047/98
Bs. As., 16/12/1998
VISTO el artículo 59 de la Ley 24.600 que confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del empleado legislativo, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de noviembre de 1998, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los artículos 8°, inciso k), 14, 34, 36 y 47 de la Ley 24.600.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
DECRETAN:
ARTICULO 1° — Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 19 de noviembre de 1998, por el que se establece la reglamentación de los Artículos 8°, inciso k), 14, 34, 36 y 47 de la ley 24.600, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y archívese. — CARLOS RUCKAUF. — ALBERTO PIERRI. — MATILDE DEL VALLE GUERRERO. — ENRIQUE HORACIO PICADO.
Dictamen de Comisión
Señores Presidentes del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
La comisión de Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso 2° de la ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación— eleva las normas reglamentarias de los artículos 8° inc. k; 14; 34; 36 y 47 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras de la siguiente:
REGLAMENTACION
Libertad Sindical. Participación de las Asociaciones Sindicales en los Organismos Representativos del Personal.
Artículo 8°, inciso k)
Las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación, en proporción al número de afiliados cotizantes que representen dentro de ese ámbito, podrán designar dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes para integrar en calidad de miembros, la Comisión Administradora de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 inciso f) de la ley 23.551.
Calificaciones
Artículo 14
Apruébase la foja de calificaciones y la matriz de puntuación que como Anexo forma parte del presente.
Medallas Recordatorias
Artículo 34
Modifícase la reglamentación del art. 34 aprobada por DP-711/97 en su segundo y tercer párrafo, los que, quedarán redactados de la siguiente forma:
"Las distinciones se entregarán anualmente, en oportunidad de la celebración del ‘Día del Trabajador Legislativo’, y estarán constituidas por medallas de oro 18 Kilates’’.
"Las medallas serán de quince (15) gramos de peso y de treinta (30) milímetros de diámetro y llevarán la alegoría del Palacio del Congreso en el anverso y las leyendas ‘Honorable Congreso de la Nación’ y ’25 años de servicios’, en su reverso".
Excusación o Recusación
Artículo 36
El Instructor y el Secretario deberán excusarse y podrán a su vez ser recusados, en oportunidad de la sustanciación de un sumario o de una información sumaria:
a) Cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o segundo de afinidad, con el sumariado o el denunciante;
b) Cuando hubiesen sido denunciantes o denunciados anteriormente por el sumariado o el denunciante;
c) Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o el denunciante;
d) Cuando tengan interés en el sumario o sean acreedores o deudores del sumariado o el denunciante;
e) Cuando dependan jerárquicamente del sumariado, del denunciante o de la autoridad administrativa facultada para solicitar la sanción.
Incompatibilidades
Artículo 47
Exclúyese a los cargos de taquígrafos de las incompatibilidades previstas en el Estatuto Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.
ANEXO
CONGRESO DE LA NACION
FOJA DE CALIFICACIONES
LEY 24.600 Art. 14
SECCION 1 - DATOS
SECTOR: .................................................. .................................................. ............................
DIRECCION: .................................................. .................................................. ......................
AGENTE: .................................................. ............ LEGAJO N°: ..........................................
AGRUPAMIENTO: .............................................CATEG ORIA: .........................................