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Dto. 1021/96 - Infoleg




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DEUDA PUBLICA
Decreto 1021/96
Danse por concluidas las funciones de las Comisiones creadas por los Decretos Nros. 834/95 y 835/95. Encomiéndase al señor Ministro de Justicia la preparación del compromiso arbitral tendiente a la solución de los conflictos planteados entre las empresas Bridas SAPIC y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. en liquidación, y entre Papel del Tucumán S.A. y Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, individualizados en los mencionados Decretos.
Bs. As., 6/9/96
VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente N° 111-0195270-1 de la PRESIDENCIA DE LA NACION y demás actuaciones agregadas y el informe producido por las Comisiones creadas por los Decretos Nros. 83 y 835, ambos de fecha 1° de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por los decretos citados en el Visto se crearon sendas Comisiones a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a arbitraje en el marco del artículo 18 de la Ley N° 23.982, las cuestiones suscitadas entre las empresas Bridas SAPIC y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. en liquidación, y entre Papel del Tucumán S.A. y Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el ESTADO NACIONAL y el Banco Central de la República Argentina.
Que la labor de las Comisiones ha contado con el asesoramiento del señor Procurador del Tesoro de la Nación.
Que conforme con lo dictaminado por las citadas Comisiones, dichas cuestiones revisten significativa trascendencia e interés para el Estado, resultando el procedimiento arbitral, un medio idóneo y conveniente para alcanzar la resolución de los conflictos indicados precedentemente.
Que a los fines de que se cumpla con la condición de satisfacer plenamente la resolución de las controversias suscitadas, mediante acuerdo arbitral, es necesario establecer que el mismo sea también comprensivo de los diversos diferendos existentes vinculados con aquellos individualizados en los Decretos Nros. 834 y 835, ambos de fecha 1° de diciembre de 1995, entre las empresas señaladas y el ESTADO NACIONAL y sus entes autárquicos.
Que a tales efectos resulta oportuno encomendar al señor Ministro de Justicia la preparación de los términos del compromiso arbitral.
Que por otra parte es necesario suspender los plazos administrativos y solicitar a la vez la suspensión de los judiciales, mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral, suspensión que debe extenderse a las causas vinculadas a las cuestiones a que se ha hecho referencia en el considerando primero, en las cuales el ESTADO NACIONAL sea parte, y cuya resolución resultaría afectada por el laudo que oportunamente se dicte.
Que corresponde dar por concluidas las funciones encomendadas a las Comisiones creadas por los Decretos Nros. 834 y 835, ambos de fecha 1° de diciembre de 1995.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Danse por concluidas las funciones encomendadas a las Comisionas creadas por los Decretos Nros. 834 y 835, ambos de fecha l° de diciembre de 1995.
Art. 2° - Encomiéndase al señor Ministro de Justicia la preparación del compromiso arbitral tendiente a la solución de los conflictos planteados entre las empresas Bridas SAPIC y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. E. en liquidación, y entre Papel del Tucumán S.A. y Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina que se encuentran individualizados en los Decretos Nros. 834 y 835, ambos de fecha 1° de diciembre de 1995, y demás causas vinculadas en las cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.
Art. 3° - Suspéndense todos los plazos administrativos correspondientes a los conflictos indicados en el artículo 2°, mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral.
Art. 4° - Instrúyese a los señores letrados del ESTADO NACIONAL a solicitar la suspensión de los plazos judiciales en las causas a que hace referencia el artículo 2° del presente, mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge Alberto Rodríguez. - Elías Jassan.

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