HORA OFICIAL
Decreto 1074/89
Adelántase, durante el período estival, en una hora reloj el registro de la hora oficial.
Bs. As., 13/10/89
VISTO el Expediente N° 43.844/88 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA –MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario acudir a todos los recursos disponibles a fin de favorecer el uso racional de la energía.
Que uno de los recursos a utilizar consiste en adelantar en UNA (1) hora reloj el registro de la hora oficial, durante el período estival, trasladándolo del actual huso horario, TRES (3) al oeste del meridiano de Greenwich al DOS (2) al oeste del mismo meridiano, permitiendo de ese modo un mejor aprovechamiento de la luz solar con el consiguiente ahorro de energía eléctrica.
Que los efectos de la implantación de esa medida actuarán como paliativo en situaciones de déficit electroenergético.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A partir de las CERO (0) horas del TERCER (3er.) domingo de octubre de cada año se ubicará el registro de la hora oficial que rige para todo el territorio de nuestro país, en concordancia con el que corresponde a la hora solar vigente en el huso horario DOS (2) al oeste del meridiano de Greenwich, manteniéndose esa situación hasta las CERO (0) horas del PRIMER (1er.) domingo de marzo del año subsiguiente.
Art. 2º — A partir de las CERO (0) horas del PRIMER (1er.) domingo de marzo de cada año se ubicará el registro de la hora oficial, en concordancia con el que corresponde a la hora solar vigente en el huso horario TRES (3) al oeste del meridiano de Greenwich, manteniéndose esa situación hasta las CERO (0) horas del TERCER (3er.) domingo de octubre del mismo año.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi. — Italo A. Luder. — Eduardo Bauzá.