REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1078/92
Modificación de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1105/89.
Bs. As., 30/6/92
VISTO las Leyes 23.696, 24.061 y el Decreto Nro. 110/92 y,
CONSIDERANDO:
Que subsisten las condiciones que dieran lugar al establecimiento del "Plan de Emergencia del Empleo", autorizado por el artículo 59 de la Ley 23.696, de Emergencia Administrativa.
Que por el Decreto N° 1105/89 y su modificatorio N° 385/90 se reglamentó el citado artículo.
Que resulta necesario modificar dicha reglamentación a fin de contemplar nuevas situaciones atinentes a la materia normada en la mencionada Ley.
Que las obras a financiar se adecuarán a las disposiciones contenidas en la Ley 23.928.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a, c, d, e, f, g, h, i, l, ll, m, n y ñ del Artículo 59 del Anexo I del Decreto 1105/89 modificado por su similar Nro. 385/90 reglamentarios del Artículo 59 de la Ley 23.696 de la siguiente forma:
ARTICULO 59:
a)... Las Provincias, cuyas municipalidades y/o comunas deseen acogerse a los beneficios del Programa de Promoción del Empleo podrán adherirse al mismo mediante la sanción de las normas legales previstas en sus respectivas Constituciones y de conformidad con los fines y objetivos del artículo 59 de la Ley 23.696.
c) Las Municipalidades y/o comunas de las jurisdicciones provinciales deberán presentar sus proyectos a las respectivas autoridades provinciales, comunicando fehacientemente dicha presentación a la autoridad de aplicación.
Este procedimiento se aplicará inclusive con los proyectos que han sido presentados hasta la fecha.
d) Será autoridad de aplicación del "Programa de Promoción del Empleo" el MINISTERIO DEL INTERIOR, el que aprobará los proyectos de obra que se presenten respetando, para su distribución entre las jurisdicciones provinciales los coeficientes fijados por el artículo 4° de la Ley Nro. 23.548.
El Programa de Promoción del Empleo consistirá en la afectación de fondos para obras públicas de mano de obra intensiva, que se llevarán a cabo en los centros que exhiban los mayores índices de desocupación y subocupación, las que deberán sustituir cualquier tipo de trabajo por medio mecánico y cuyos valores de contratación y plazo de ejecución no deberá superar, individualmente los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), SEIS (6) meses de plazo, respectivamente y con un contenido mínimo de mano de obra directa del SESENTA POR CIENTO (60%).
Créase la Comisión Evaluadora de los Proyectos del Programa de Promoción del Empleo, la que estará integrada por el señor Secretario de Asuntos Institucionales y el señor Subsecretario de Relaciones Provinciales, representando al MINISTERIO DEL INTERIOR; el Subsecretario de Relaciones Fiscales con las Provincias, representando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en cada caso por el señor GOBERNADOR de cada Jurisdicción Provincial y/o el funcionario que éste designe en su representación, conforme a los proyectos a evaluar según su jurisdicción.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información a los organismos competentes sobre los niveles de desocupación y subocupación de las Jurisdicciones provinciales que adhieran a este Programa, y cualquier otro dato complementario que estime pertinente.
La selección y evaluación de los proyectos de obra correrán por cuenta de la Comisión Evaluadora siendo sus conclusiones elevadas a la autoridad de aplicación para su aprobación final. Para la evaluación de prioridades la Comisión tendrá en cuenta las obras con mayor contenido de mano de obra y el número de beneficiarios de la misma.
e) Para la ejecución del proyecto el municipio y/o comuna dará prioridad a las empresas radicadas en las zonas en que se realicen las obras. De igual forma deberá demostrar, de manera fehaciente, no sólo la sustitución de medios mecánicos por la ocupación de mano de obra intensiva sino que, además, deberá garantizar eficiencia, inmediata creación de nuevos puestos de trabajo indicando asimismo, el porcentaje de mano de obra radicada en el lugar de ejecución. Por ésta deberá entenderse a aquellos postulantes que residan en un radio no superior a los TREINTA KILOMETROS (30 km) del lugar de prestación efectiva de las tareas. La autoridad policial del lugar de residencia acreditará tal circunstancia mediante certificado que expedirá a esos fines. Estos postulantes tendrán prioridad para los puestos de trabajo debiendo ocupar como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del plantel total afectado a la obra.
Se dará prioridad en la selección de los proyectos a aquellas obras de infraestructura productiva que signifiquen fuentes de trabajo permanentes, por sobre aquellas que generen solamente empleos circunstanciales o temporarios.
f) La obra será adjudicada por licitación, controlada, medida y recibida por la municipalidad y/o comuna titular del proyecto, la cual será responsable ante el GOBIERNO NACIONAL de la ejecución de la obra y del destino de los fondos acordados. El MINISTERIO DEL INTERIOR, por conducto de la Dirección General de Relaciones Financieras, estará facultado para implementar auditorías, y/u otros controles fin de verificar el cumplimiento fehaciente de presente decreto. De igual forma podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes pudiendo requerir las informaciones que estime necesarias. Podrá asimismo solicitar a las municipalidades y/o comunas comitentes la reformulación total y/o parcial del proyecto y/o convenio, en función de la disponibilidad de fondos destinados ese fin.
g) Las mediciones de los trabajos deberá hacerlas a fin de cada mes el municipio y/o comuna responsable.
h) Para el pago de los trabajos el respectivo municipio y/o comuna expedirá las correspondientes certificaciones de obra, las que serán remitidas al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente al de la certificación, para su visación, control, aprobación y posterior envío a la autoridad de aplicación, dentro de los siguientes DIEZ (10) días. La falta de recepción en tiempo y forma del certificado correspondiente implicará la suspensión automática del pago de la obra. La mora injustificada en que incurren las municipalidades y/o comunas y/o los Estados Provinciales para la aprobación de los certificados, como así también la no entrega de los mismos en los plazos acordados, hará a éstos según corresponda únicos responsables de los daños, perjuicios y/o intereses que se pudieran originar, montos que serán a su exclusivo cargo no pudiendo, en ningún caso, solicitar el reintegro al GOBIERNO NACIONAL.
i) Dentro del plazo de CINCO (5) días de suscripto el contrato, las municipalidades y/o comunas deberán remitir al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y al MINISTERIO DEL INTERIOR los siguientes datos:
1) Fotocopia autenticada del contrato correspondiente y cotizaciones solicitadas.
2) Número de personal estable y no estable del contratista a utilizar para la realización de la obra.
3) Fecha de iniciación y plazo de ejecución de la obra.
4) Plan de trabajos e inversión y cronograma general de la obra.
5) Certificación expedida por el Banco de la Nación Argentina que acredite la apertura de una cuenta corriente, a la cual deberán ser girados los fondos para financiar la obra.
l) La Autoridad de Aplicación queda facultada a delegar las competencias aquí otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 23.696 y a dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes, pudiendo requerir las informaciones que estime convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
ll) Los fondos necesarios para atender el Programa de Promoción del Empleo serán transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS a la cuenta especial Nro. 550 "Fondos de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", habilitaría en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.
m) La transferencia de los fondos para las respectivas obras se efectuará de la siguiente forma: a) el DIECISIETE POR CIENTO (17%) del monto total dentro de los DIEZ (10) días posteriores al primer día hábil del mes siguiente al de la notificación de la firma del contrato y b) el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) restante en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
n) Para la aprobación de los certificados de obra, el contratista, a partir del segundo mes de certificación, deberá acreditar ante el Municipio y/o comuna, para ser presentado ante el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, haber cumplido con el pago de los salarios, fondo de desempleo, cargas sociales y tributos nacionales, provinciales y municipales. Si no diera cabal cumplimiento con las obligaciones indicadas precedentemente, será suspendido el giro de fondos, hasta tanto regularice la situación, considerándose al contratista como único responsable por los daños y perjuicios que tal suspensión de pagos pudiera acarrear.
ñ) En caso de comprobarse infracciones o irregularidades, la autoridad de aplicación podrá suspender la remisión de los fondos, revocando la resolución aprobatoria sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — MENEM. —José L. Manzano. — Domingo F. Cavallo.