DECRETO 1605/90
Dispónese la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo período anual, declarado por el artículo 1° de la Ley N°23.696.
Bs. As., 22/08/1990
VISTO la declaración efectuada por el artículo 1° de la Ley N°23.696 y,
CONSIDERANDO
Que no obstante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional desde la vigencia de la Ley N° 23.696, aún no se han podido superar las circunstancias excepcionales que dieran lugar a su sanción.
Que en tales condiciones se estima indispensables disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo periodo anual, a fin de posibilitar la culminación del proceso de recuperación económica del sector público actualmente en marcha.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad acordada por el artículo 1° in fine de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase el estado de emergencia declarado por el art. 1° de la Ley 23.696 por el término de UN (1) año contado a partir del 23 de agosto de1990.
Art. 2° — A todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo anterior, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en los artículos. 2°, 6°, 46 y 49 de la Ley N° 23.696.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - José R. Dromi.