PRESUPUESTO
Decreto 1674/89
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente de distintas jurisdicciones. Incorpórase la Reglamentación del Plan de Emergencia del empleo.
Bs. As., 28/12/89
VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar un ajuste presupuestario con el objeto de posibilitar la atención de gastos emergentes de compromisos contraídos por distintas jurisdicciones de la Administración Nacional.
Que, a tal efecto, es menester efectuar reasignaciones de los niveles de créditos autorizados en el PRESUPUESTO GENERAL vigente.
Que, el Artículo 59 de la Ley N° 23.696 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un "Plan de Emergencia del Empleo".
Que, resulta imprescindible introducir modificaciones pertinentes en el régimen que regula actualmente el funcionamiento de la CUENTA ESPECIAL N° 550, aprobado por el Decreto N° 516 de fecha 26 de abril de 1988.
Que la medida propuesta está amparada en las disposiciones de los Artículos 9° y 11 de la Ley N° 23.763.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Modifícase el CALCULO DE RECURSOS vigente, afectado a la financiación del ORGANISMO DESCENTRALIZADO 032 - COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el FINANCIAMIENTO POR CONTRIBUCIONES vigente, correspondiente a CUENTAS ESPECIALES, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Establécese en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - CUENTA ESPECIAL N° 550 - FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS el "Plan de Emergencia del EmpIeo", con su correspondiente régimen de funcionamiento obrante en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 5° — Incorpórase la Reglamentación del PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González. — Julio I. Mera Figueroa.
NOTA: Las planillas anexas a los artículos 1° al 4°, no se publican.
Planilla anexa al artículo 5°
REGLAMENTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA DE EMPLEOS
I. ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
La aprobación de los proyectos a financiarse con el Plan de Emergencia del Empleo y la asignación de los respectivos créditos presupuestarios se formalizará por Resolución del Ministerio del Interior.
Los fondos se asignarán mediante Decreto en el cual se respetará, para su distribución entre las jurisdicciones provinciales los coeficientes fijados por el Artículo 4° de la Ley N° 23.548 "Coparticipación Federal de Impuestos".
La Dirección General de Relaciones Económicas preverá mensualmente las transferencias de fondos de acuerdo al cronograma de pagos establecidos oportunamente, requiriendo a la Dirección General de Contabilidad y Finanzas arbitre las medidas administrativas necesarias para solicitar a la Secretaría de Hacienda efectúe las mismas.
La colocación de fondos inmovilizados, en títulos, letras de tesorería o colocaciones transitorias, estará a cargo de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, quien mantendrá en disponibilidad inmediata las sumas que estime necesarias para la atención de los pagos previstos.
II. CERTIFICACIONES
Los certificados de obra y de variación de costos deberán ser aprobados y liquidados por el comitente dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de su presentación.
Deberá efectuarse la intervención del organismo de control natural del Municipio.
El cobro de los mismos será efectivizado dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su aprobación contra la cuenta del Banco de la Nación Argentina en la sucursal que se indique en el contrato de obra.
Efectivizado el cobro, deberán remitirse al Ministerio del Interior, Dirección General de Relaciones Económicas, copia de los certificados correspondientes y la nota de débito del Banco Nación acreditando el pago.
La Dirección General de Relaciones Económicas verificará que los certificados elevados se encuentren en regla y que exista el crédito pertinente.
Esta procederá a devolver los certificados que no se encuentren en condiciones de ser atendidos, indicando expresamente el motivo de la devolución.
Luego de la intervención de la Dirección General de Relaciones Económicas se elevará la mencionada documentación, por nota, a la Dirección General de Contabilidad y Finanzas, donde se regularizará el débito producido. Posteriormente se enviará al Tribunal de Cuentas para su intervención reingresando a la Dirección General de Contabilidad y Finanzas donde se realizará el asiento contable respectivo.
Asimismo, mantendrá informada a la Dirección General de Relaciones Económicas respecto de los saldos disponibles.
III. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
El contratista, a partir de la tercera quincena de certificación, deberá acreditar fehacientemente haber cumplido con el pago de los salarios, fondo de desempleo, cargas sociales y con los tributos nacionales, provinciales y municipales. Para la aprobación del último certificado deberá presentar dicha documentación y la constancia de haber adelantado el ingreso de las cargas sociales, fondo de desempleo y los tributos nacionales, provinciales y municipales.
En el caso de comprobarse infracciones o irregularidades, la Autoridad de Aplicación dispondrá el cese del giro de fondos, revocando la resolución aprobatoria.