Decreto 2074/90
Entes de la Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a transformar y en transformación. Entes de otras Jurisdicciones. Venta de Bienes. Acción Conjunta con otras jurisdicciones. Programa de Propiedad Participada. Marcos Regulatorios. Autoridad de Aplicación. Prestación del Servicio Publico. Reconversión y Capitalización de Deuda Externa.
Bs.As, 3/10/90
VISTO el estado de ejecución de las privatizaciones en la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y dictaminado por el Comité Ejecutivo de Reforma del Estado, creado por Resolución MOSP Nº 88/89, y
CONSIDERANDO:
Que, dado el grado de avance y los logros alcanzados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en la implementación de la Reforma del Estado en los organismos de su jurisdicción, en particular en lo referente a Televisión, Caminos, Teléfonos, Petróleo (Areas Centrales y Secundarias), Aeronavegación y Ferrocarriles, se impone la continuidad de dicho esfuerzo a través de la implementación de una segunda etapa, en todas las materias autorizadas en el Anexo I de la Ley Nº 23.696, de su jurisdicción originaria restantes de privatización o concesión, tales como la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, GAS DEL ESTADO S.E., EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGETINAS S.A., SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.E., EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES.
Que, en cuanto a los procesos de transformación de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, FERROCARRILES ARGENTINOS y YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES, resulta conveniente dar continuidad a los ya comenzados de otorgamiento de concesiones para reparación y mantenimiento de la red troncal vial nacional y obras de infraestructura especiales, para la primera de las nombradas (Decretos N° 823/89 y 1315/89), el otorgamiento de concesiones integrales de explotación de sectores de la red en el caso de la segunda (Decreto N° 666/89), y el otorgamiento de concesiones de explotación de áreas secundarias y la asociación con entes privados en áreas centrales en el caso de la tercera (Decretos Nos 1055/89 y 1212/89).
Que igualmente, y por idénticas razones, debe planificarse y ejecutarse la privatización o concesión de las empresas de otras jurisdicciones transferidas al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de su reforma (Decreto N° 435/90, artículo 63 y Decreto N° 1757/90, artículo 73), tales como la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, JUNTA NACIONAL DE GRANOS Y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.
Que asimismo resulta conveniente organizar la realización de los bienes públicos encomendada al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por el Decreto N° 1757/90, artículo 17 y sustituido por el artículo 16 del Decreto N° 1930/90.
Que atento a la experiencia adquirida, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación y cooperación de la Nación, a través del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las Provincias que se encuentran abocadas a procesos similares de reforma.
Que resulta adecuada la implementación de Programas de Propiedad Participada en cuanto fuera compatible con la naturaleza de los procesos de reforma, conforme a lo autorizado en la Ley N° 23.696, artículo 22, inciso a).
Que es necesario tomar medidas que aseguren la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante el período de transformación.
Que el organismo competente para actuar como Autoridad de Aplicación de esta política es el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.696, artículos 4° y 13, en el Decreto Nº 435/90, artículo 63 y en el Decreto N° 1757/90, artículos 17, 18, 73, 80 y 118 y su modificatorio Decreto N° 1930/90, con la debida participación de otros Ministerios, en su caso.
Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I.
ENTES DE LA JURISDICCION DEL MOSP A TRANFORMAR
Artículo 1º –– Dispónese la Concesión Integral de Distribución y Comercialización de Gas de la empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA(180) días.
Art. 2º –– Dispónese la Concesión Integral de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica del Gran Buenos Aires, actualmente operada por SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SEGBA), para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 3º –– Dispónese la Concesión de los Servicios de Distribución y Comercialización actualmente prestados por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional.
Art. 4º –– Dispónese la Concesión de Obras y Servicios a cargo de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL en los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Quequén, Rosario, Santa Fe y Ushuaia. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Art. 5º –– La administración y explotación de los demás puertos a cargo actualmente de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y no incluidos en el artículo 4°, podrán ser transferidos a las provincias respectivas que así lo soliciten, mediante convenio Nación-Provincia, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días. En el caso de los puertos en los que la provincia respectiva no demostrase interés o no arribase a un acuerdo con la Nación, se procederá conforme a lo indicado en el artículo 4°.
Art. 6º –– Dispónese la privatización total de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (ELMA). En el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Art. 7º ––. Dispónese la privatización parcial con participación privada mayoritaria de la EMPRESA YASIMIENTOS CARBONIFEROS FICALES (YCF). En el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Nacional e Internacional.
Art. 8º –– Dispónese la Concesión de los Servicios actualmente prestados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
CAPITULO II.
ENTES DE LA JURISDICCION MOSP EN TRANFORMACION
Art. 9º –– Dispónese la realización de la segunda etapa del Programa de Mejoras, Reparación, Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de la Red Vial Nacional, actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N° 823/89 y 1315/89. En el plazo de NOVENTA(90) días deberán confeccionarse los Pliegos Técnicos Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional.
Art. 10 –– Dispónese la continuidad del Programa de Concesión Integral de la Explotación de sectores de la Red Ferroviaria Nacional, actualmente explotadas por la empresa FERRROCARILES ARGENTINOS, con las redes de los Ferrocarriles Bartolomé Mitre y San Martín y remanentes del Ferrocarril Sarmiento no incluidos en el corredor Rosario-Bahía Blanca, excluidos los tramos correspondientes a los servicios suburbanos y urbanos de la ciudad de Buenos Aires, comprendidos en la red de Ferrocarriles Metropolitanos. En el plazo de NOVENTA (90) días deberán realizarse los estudios técnicos que definan la división de las redes mencionadas, confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Art. 11 –– Dispónese la realización de la segunda etapa del Programa de Concesiones de Areas Secundarias de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF). En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán seleccionarse las áreas a licitar, confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a licitación pública Nacional e Internacional.
Art. 12 —. Dispónese la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Asociación de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) con entidades privadas para la explotación de Areas Centrales. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán seleccionarse las áreas a licitar, confeccionarse los Pliegos y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
CAPITULO III.
ENTES DE OTRAS JURISDICCIONES
Art. 13 –– Dispónese la Concesión de Explotación de los Servicios prestados actualmente por la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 14 –– Dispónese la Concesión de los servicios actualmente prestados por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberá determinarse el agrupamiento de los servicios a licitar, confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Art. 15 –– Dispónese la privatización de las Unidades de Campaña y los Elevadores terminales de propiedad de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Art. 16 –– Si la Autoridad de Aplicación determinase que para alguna de las unidades operativas referidas en el artículo anterior no fuese conveniente la privatización, o hubiese sido declarada desierta la licitación respectiva, se procederá a llamar a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de las mismas. Dicho llamado se efectivizará dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior si hubiese ocurrido la primera causa, o dentro de un plazo de SESENTA(60) días de la declaración de licitación desierta en el segundo caso.
CAPITULO IV.
VENTA DE BIENES
Art. 17 –– A los fines del cumplimiento del artículo 17 del Decreto N° 1757/90, sustituido por el artículo 16 de su similar N° 1930/90, establécese que todos los Organismos y Entes comprendidos en el Anexo I al artículo precitado, de la Administración Centralizada y Descentralizada del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cualquiera sea su forma jurídica y organización empresaria institucional, deberán remitirle en el plazo que éste determine un listado circunstanciado de los bienes comprendidos. En relación a los bienes muebles y rezagos deberá informarse la ubicación en que se encuentren y lugar de depósito en su caso, cantidades, características, estado de conservación y todo otro dato que facilite la realización de los mismos. En cuanto a los bienes inmuebles deberán remitirse títulos de propiedad, planos de mensura, condición de dominio y ocupación y todo otro dato de interés que posibilite su inmediata venta. Exclúyese a las ventas de bienes muebles y rezagos de las disposiciones del Decreto N° 3.171/65.
CAPITULO V.
ACCION CONJUNTA CON OTRAS JURISDICCIONES
Art. 18 –– EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS concertará con las PROVONCIAS las medidas tendientes a la concreción de la Reforma del Estado en esas jurisdicciones, prestando asistencia técnica y operativa a las mismas, programando y materializando planes de ejecución concertados. ELMINISTARIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como autoridad delegada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, convendrá con las PROVINCIAS las privatizaciones y concesiones de ejecución conjunta manifiestamente conveniente, conforme con lo establecido en el artículo 118 del Decreto N°1757/90.
CAPITULO VI.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Art. 19 –– La Autoridad de Aplicación deberá prever en los Pliegos a elaborar el desarrollo de un Programa de Propiedad Participada siempre que resulte compatible con la naturaleza de la privatización o concesión de que se trate, asegurando que los sujetos adquirentes indicados en el artículo 22, inciso. a) de la Ley Nº 23.696 participen en un porcentaje del capital accionario de las empresas privatizadas o concesionarias.
CAPITULO VII.
MARCOS REGULATORIOS
Art. 20 –– EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control, y la protección del usuario y a los bienes del Estado en los distintos servicios públicos comprometidos o comprendidos en las concesiones, privatizaciones y provincializaciones aludidas en los artículos precedentes. Los respectivos Marcos Regulatorios deberán haber sido aprobados por el PODEREJECUTIVO NACIONAL con anterioridad a la emisión de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.
CAPITULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 21 –– Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.696, artículos 4° y 13, en el Decreto N° 435/90 artículo 63, y en del Decreto N° 1757/90 artículos 17, 18, 73, 80 y 118 y su modificatorio Decreto N°1930/90. Para ello, facúltase al mismo a efectuar los llamados a licitación, aprobar todos los reglamentos, pliegos de bases y condiciones generales y particulares, dictar los actos administrativos y realizar todas las tratativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. Asimismo deberá proceder a la adjudicación provisional de las licitaciones y concursos respectivos, las que serán aprobadas en definitiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Autorízase al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar los servicios de asesores jurídicos, contables, económico-financieros y técnicos y servicios de consultoría nacional e internacional que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.
CAPITULO IX.
PRESENTACION DEL SERVICIO PUBLICO
Art. 22. –– Facúltase a los MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a afectar por Resolución Conjunta los fondos provenientes del artículo 80 del Decreto N° 1757/90 para el financiamiento de planes de mejoramiento y mantenimiento tendientes a asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante el proceso de transformación. Los interventores de las empresas mencionadas en este Decreto elevarán a ambos Ministerios, vía la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS y la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS respectivamente, en un plazo de QUINCE (15) días, un plan de acción inmediata con su correspondiente programa de necesidades mínimas, tendiente a cumplimentar lo indicado en el primer párrafo.
CAPITULO X.
RECONVERSIÓN Y CAPITALIZACIÓN DE DEUDA EXTERNA
Art. 23 –– En los procesos de privatización o concesión referidos en el presente Decreto, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la utilización de reconversión y capitalización de deuda externa, conforme a lo establecido en el Decreto N° 575/90, artículo 14 del. En todos los casos las mismas serán autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Art. 24. –– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 25 –– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.–MENEM.– José R. Dromi.