REFORMA DEL ESTADO
Decreto 2220/90
Prorróganse las intervenciones dispuestas y prorrogadas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 1105/89.
Bs. As., 19/10/90
VISTO la necesidad de mantener la intervención de las empresas y sociedades del Estada Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1605 del 22 de agosto de 1990 se dispuso la prórroga del estado de emergencia declarada por el artículo 1° de la Ley N° 23.696 por el término de UN (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990 disponiéndose que la misma comprende las plazos previstos entre otros en el artículo 2° de la citada ley.
Que a fin de concluir el proceso de transformación y reestructuración que se está llevando a cabo en las referidas empresas resulta necesario continuar con las intervenciones dispuestas.
Que la presente medida se dicta en usa de las facultades conferidas par los artículos 2 de la Ley N° 23.696 y 2° del Decreto N° 1605/90.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las intervenciones dispuestas y prorrogadas en función del artículo 2° de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, a partir de sus respectivos vencimientos.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Antonio E. González.