REFORMA DEL ESTADO
Decreto 385/90
Modificación del Decreto N° 1105/89 reglamentario de la Ley N° 23.696.
Bs, As., 26/2/90
VISTO, el Decreto número 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley número 23.696 que declaró el estado de emergencia administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley número 23.696 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un Plan de Emergencia del Empleo.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios (t.o. 1983), compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las relaciones con los gobiernos provinciales y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Que a fin de dotar de un procedimiento ágil para la aplicación del Plan de Emergencia del Empleo se hace necesario modificar el artículo 59 de la reglamentación aprobada por el Decreto número 1105 del 20 de octubre de 1989.
Que las contrataciones contempladas en el artículo 59 de la Ley número 23.696 tienden a satisfacer servicios de orden social de carácter impostergable, según el texto del artículo 9°, inciso c) de la Ley número 13.064, entendiendo como tales la urgente necesidad de atacar la situación de desempleo a través de la ejecución de obras públicas útiles para la comunidad.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 67 de la Ley número 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 59 del Capítulo IX del Anexo I del Decreto número 1106 del 20 de octubre de 1989, reglamentario del artículo 59 de la Ley número 23.696, por el siguiente:
"ARTICULO 59:
a) Las provincias, cuyas municipalidades deseen acogerse a los beneficios del denominado "Plan de Emergencia del Empleo", deberán adherirse a la Ley número 23.696 por los mecanismos que las constituciones provinciales establezcan o sancionar normas que se ajusten en sus principios y objetivos generales, al contenido de la Ley número 23.696.
b) El convenio por el cual las provincias adhieran al presente Plan será aprobado por resolución del Ministerio del Interior.
c) Las municipalidades presentaran sus proyectos a las respectivas autoridades provinciales, las que los registrarán y remitirán a la autoridad de aplicación.
Asimismo, las municipalidades podrán enviar sus proyectos en forma directa a la autoridad de aplicación, en cuyo caso ésta deberá remitir copia de los mismos a las autoridades provinciales para su registración.
Este procedimiento se aplicará inclusive con los proyectos que han sido presentados hasta la fecha.
d) Será autoridad de aplicación del "Plan de Emergencia del Empleo", el MINISTERIO DEL INTERIOR, el que aprobará los proyectos respetando, para su distribución entre las jurisdicciones provinciales, los coeficientes fijados por el artículo 4° de la Ley número 23.548. Para la elección de las obras a llevarse a cabo se tendrá en cuenta que se realicen en centros que exhiban los mayores índices de desocupación y subocupación
La evaluación y selección de los proyectos será realizada por una comisión honoraria de SEIS (6) miembros, TRES (3) representantes del Ministerio del Interior y TRES (3) del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que serán designados por sus respectivos titulares. La comisión se dictará su propio régimen de funcionamiento.
Los trabajos a realizar deberán tener un contenido de mano de obra directa (según análisis de precios) no menor al SESENTA POR CIENTO (60%).
Para la evaluación de prioridades deberán tenerse en cuenta las obras que tengan mayor contenido mano de obra y beneficiarios de la misma.
e) Los proyectos deberán demostrar de manera fehaciente la sustitución de medios mecánicos por ocupación intensiva de mano de obra y que los procedimientos de contratación a aplicar asegurarán celeridad, eficiencia e inmediata creación de nuevos puestos de trabajo, e indicar, asimismo, el porcentaje de mano de obra radicada en el lugar de ejecución. Se entenderá como mano de obra radicada en el lugar de ejecución a aquellos postulantes que residan en un radio no superior a los TREINTA KILOMETROS (30 Km.) del lugar de prestación efectiva de las tareas. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado de la autoridad policial del lugar de residencia.
Estos postulantes tendrán prioridad para los puestos de trabajo debiendo ocupar como mínimo un OCHENTA POR CIENTO (80%) del plantel total afectado a la obra.
f) La obra será licitada, adjudicada, controlada, medida y recibida por la Municipalidad titular del proyecto, la cual será responsable ante el GOBIERNO NACIONAL de la ejecución de la obra y del destino de los fondos acordados.
g) Las mediciones de los trabajos y las certificaciones correspondientes se harán quincenalmente.
h) Las demoras en que incurran las municipalidades para la aprobación de los certificados que no merecieran ser observados, como así también la no entrega de los mismos en el plazo acordado, hará a la municipalidad contratante única responsable de los intereses y daños que se originen, gastos que serán a su exclusivo cargo, no pudiendo, en ningún caso, solicitar el reintegro al GOBIERNO NACIONAL
Para calcular y aplicar la variación de costos se utilizará un promedio del índice de precios al por mayor nivel general y del índice de precios al consumidor nivel general, publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), tomando como base el correspondiente al mes anterior a la fecha de cotización y como ajuste el del mes anterior de ejecución. Hasta la fecha de su publicación se utilizarán provisoriamente los últimos Indices publicados.
i) Dentro del plazo de CINCO (5) días de suscripto el contrato, las municipalidades deberán remitir al MINISTERIO DEL INTERIOR los siguientes datos:
1. Fotocopia autenticada del contrato correspondiente y cotizaciones solicitadas para la contratación directa.
2. Número de personal no estable del contratista a utilizar para la realización de la obra.
3. Plazo de ejecución de la obra y fecha de iniciación.
4. Plan de trabajo e inversiones y cronograma general de la obra.
j) Las contrataciones celebradas como consecuencia de la puesta en marcha de este Plan, se regirán por las disposiciones vigentes en el ámbito local en la medida en que éstas no contraríen las previsiones establecidas en la materia por la Ley número 23.696 y su reglamentación. La Ley número 13.064 será de aplicación supletoria.
k) El aporte de la Nación se aplicará exclusivamente al pago de las obras originales y aprobadas conforme lo dispuesto por esta reglamentación y no alcanzará a sus ampliaciones, adicionales y/o trabajos preliminares, anteproyectos, proyectos de obra, dirección técnica e inspección de obra.
Las indemnizaciones a que tenga derecho el contratista particular por hechos o actos imputables al comitente, serán por cuenta exclusiva de las municipalidades contratantes.
l) La autoridad de aplicación queda autorizada a delegar las competencias aquí otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley número 23.696 y a dictar las normas complementarias y aclaratorias correspondientes, pudiendo requerir las informaciones que estime convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan y a solicitar a la municipalidad comitente el reformulamiento total o parcial del proyecto y/o convenio en función de la disponibilidad de fondos destinada a este fin.
ll) Los fondos necesarios para atender el Plan de Emergencia del Empleo serán transferidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a la Cuenta Especial N° 550 "Fondos de aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", habilitada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.
m) La transferencia de los fondos para los respectivos programas se hará de la siguiente forma: el DIECISIETE POR CIENTO (17%) del monto total dentro de los DIEZ (10) días posteriores al primero del mes siguiente al de la notificación de la firma del contrato y el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) restante en DOCE (12) cuotas quincenales y consecutivas, con el ajuste establecido en el inciso h).
n) Los certificados de obra y de variación de costos deberán ser aprobados por el comitente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de su presentación. Estos certificados serán título suficiente para su cobro dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a su aprobación contra la cuenta del Banco de la Nación Argentina en la sucursal que se indique en el contrato de obra.
Para la aprobación de los certificados, el contratista, a partir de la tercera quincena de certificación, deberá acreditar fehacientemente haber cumplido con el pago de los salarios, fondo de desempleo, cargas sociales y con los tributos nacionales, provinciales y municipales. Para la aprobación del último certificado, deberá presentar dicha documentación y la constancia de haber adelantado el ingreso de las cargas sociales, fondo de desempleo y los tributos nacionales, provinciales y municipales.
ñ) El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realizará inspecciones técnicas, auditorias y los restantes controles que estime necesarios para controlar que la ejecución de las obras, su régimen de pagos y demás aspectos de la relación contractual se ajusten a las prescripciones legales y reglamentarias y al texto del respectivo contrato, Informando quincenalmente a la autoridad de aplicación.
En caso de comprobarse infracciones o irregularidades, la autoridad de aplicación dispondrá el cese del giro de fondos, revocando la resolución aprobatoria, y pondrá el caso en conocimiento del Registro de Constructores de Obras Públicas de la Nación y de la Provincia respectiva, a sus efectos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MENEM. — Julio I. Mema Figueroa. — José R. Dromi. — Antonio F. Salonia. —Alberto J. Triaca. — Domingo F. Cavallo.— Humberto A. Romero. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.