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TRABAJO
Decreto 48/93
Establécese que continuarán las relaciones, individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que se privaticen o se hubieren privatizado, dentro del régimen de la Ley N° 23.696.
Bs.As., 19/1/93
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1803/92, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en la instrumentación de dicho decreto en los procesos de privatización, tanto en trámite como los ya finiquitados, ha puesto en evidencia la necesidad de establecer su alcance en lo referente a los derechos laborales en general y, en especial, su incidencia sobre la antigüedad al momento de producirse la transferencia del trabajador por parte de las empresas adjudicatarias.
Que desde el momento en que el Estado asume los pasivos, y que los adjudicatarios quedan desvinculados de los mismos, podría entenderse que los trabajadores han quedado desprotegidos en cuanto a la conservación de los derechos mencionados.
Que si bien el Decreto N° 1803/92 deja sin aplicación los artículos 225 a 229 del Régimen de Contrato de Trabajo en el proceso de privatización, y que elimina la garantía legal de responsabilidad solidaria así como sus consecuencias, no por ello ha nacido una prohibición al respecto, sino que queda en pie la facultad del Estado de llevar a cabo cualquier acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con el objetivo de la Ley N° 23.696 tal como se señala en los considerandos del Decreto N° 1803/92. Así que se puede señalar que dicha ley en su artículo 42 dispone que "... el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo".
Que en mérito a ello, el Estado, por intermedio del llamado a licitación y ponderando la necesidad de garantizar los derechos laborales, cuando no perjudiquen u obstruyan las condiciones de la contratación, puede disponer la continuidad y respeto por parte de los adjudicatarios de la antigüedad que los trabajadores tuvieran con la Empresa a privatizar y los derechos que de ella se deriven.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por los incisos 1° y 2° del artículo 86 de la Constitución Nacional y por las Leyes y Decretos precitados.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que las relaciones individuales de trabajo vigentes en las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas que se privaticen o se hubieren privatizado, dentro del régimen de la Ley N° 23.696, continuarán con el adquiriente o el concesionario y los trabajadores transferidos o incorporados a la nueva empresa conservarán la remuneración y la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones convencionales aplicables.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Enrique O. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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