PROPIEDAD INTELECTUAL.
Dependerá del M. de Educación el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
DECRETO Nº 7.565 |
Buenos Aires24 abril 1956. |
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 11.723 se dicto para registrar y proteger la propiedad intelectual y promover al fomento de las artes y letras; que a su vez la Ley Nº 12.227 creó el Fondo Permanente de la Comisión Nacional de Cultura, para aplicarse a los fines de la Ley Nº 11.723, fondo que fue aumentado por las Leyes Nros. 13.894 (Decreto Nº 16.113/46) y 13.922 ( Decreto Nº 4.452/51); Que de acuerdo con el actual ordenamiento administrativo, los órganos
de aplicación de la Ley Nº 11.723 y sus complementarias, dependen de diferentes Departamentos de Estado pues, mientras la Dirección General de Cultura, que administra el fondo permanente creado por la Ley número 12.227, integra el Ministerio de educación, el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, creado por la Ley Nº 11.723, depende del Ministerio de Justicia; que es evidente la conveniencia de reunir bajo una misma dependencia todos los organismos encargados de la aplicación de la Ley Nº11.723; Que de acuerdo con el artículo 4º, apartado IV, inc. 2º de la Ley 14.303, corresponde al Ministerio de Educación todo lo referente a la producción y fomento de las ciencias y las bellas artes; Por ello
El presidente Provisional de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1º –– El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, creado por la ley 11.723, pasará a depender del Ministerio de Educación, con todas las funciones y atribuciones que dicha ley le confiere.
Art. 2º –– Quedan comprendidos en la transferencia dispuesta por el art. 1º, el personal que reviste en el presupuesto del Registro, así como todos los fondos, créditos recursos y patrimonios del citado organismo.
Art. 3º –– El presupuesto de gastos del Registro Nacional de Propiedad Intelectual figurará como un apartado en el correspondiente al Ministerio de Educación.
Art. 4º –– Los fondos correspondientes al presupuesto del Registro de la Propiedad Intelectual serán transferidos al anexo correspondiente en el presupuesto del Ministerio de Educación, con intervención del Ministerio de Hacienda
Art. 5º –– El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Justicia, Educación y Hacienda.
Art. 6º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese –– Aramburu. –– Landaburu. –– Dell`OroMaini. –– Blanco.