PERSONAL MILITAR
Decreto 800/91
Modifícase el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" aprobado por el Decreto 724/87.
Bs. As., 25/4/91
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 724 del 14 de mayo de 1987, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el "Régimen del Personal de Tropa Voluntario".
Que el régimen aprobado prevé que el personal que se incorpora a la ARMADA ARGENTINA bajo tales condiciones sólo puede permanecer en la Institución un tiempo limitado de ocho años y alcanzar únicamente el grado de Marinero Primero.
Que las condiciones que ofrece el régimen vigente si bien responden a la finalidad perseguida, carecen de incentivos al punto que hacen dudar de que el objetivo buscado pueda concretarse.
Que lo indicado en los Considerandos anteriores hace necesario introducir al Régimen del Personal de Tropa Voluntario modificaciones tendientes a crear incentivos para un mejor aprovechamiento de este personal.
Que al aprobarse el "Régimen del Personal de Tropa Voluntario" se lo identificó erróneamente como "Título 7", debiendo ser Título 8" de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.
Que el artículo 107 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL su reglamentación en forma jurisdiccional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reemplácese el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" aprobado por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 724 del 14 de mayo de 1987 e incorporado como Título 7 a la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, por el que se agrega como Anexo I y forma parte del presente Decreto, el que será incorporado como Título 8 de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº19.101.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.
ANEXO I
TITULO 8
REGIMEN DEL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIO (PTV)
INDICE
Art. 8.001. Definición.
Art. 8.002. Requisitos de ingreso.
Art. 8.003. Curso de admisión.
Art. 8.004. Cambio de escalafón.
Art. 8.005. Confirmación de alta.
Art. 8.006. Ascenso a Marinero 1º.
Art. 8.007. Segunda oportunidad de cambio de escalafón.
Art. 8.008. Vacantes.
Art. 8.009. Servicio Militar Obligatorio.
Art. 8.010. Normas Generales.
8.001. Definición.
El personal que ingrese a la Armada bajo el régimen que establece el presente Título será incorporado a un Escalafón que se denominará "Tropa Voluntaria" y de acuerdo a los conocimientos adquiridos en los Centros de Instrucción y Adiestramiento, se agruparán en orientaciones correspondientes a los Escalafones del resto del Personal Militar Subalterno, según las vacantes que establezca la Dirección de Armamento del Personal Naval.
8.002. Requisitos de ingreso.
Son requisitos para ingresar al Escalafón Tropa Voluntaria los siguientes:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Ser de estado civil soltero.
3. Tener la autorización del representante legal en caso de ser menor de edad.
4. Tener entre 17 a 22 años de edad al momento de la incorporación.
5. Aprobar un curso de admisión.
6. Los demás requisitos que se establezcan por el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada (R.A.P.A.) Volumen 2 — Personal Militar Subalterno.
8.003. Curso de admisión.
El curso de admisión tendrá una duración de ocho semanas, al término de los cuales quienes lo aprueben serán dados de alta "en comisión" en el cuadro permanente por Disposición del señor Director de Armamento del Personal Naval, con el grado de Marinero Segundo y firmará un contrato por cuatro años, renovable por el mismo plazo y por única vez, excepto el personal que cambie de escalafón.
8.004. Cambio de escalafón.
Al cumplir un año de antigüedad en la Armada, el personal de este Escalafón que tenga como mínimo el 7º grado de escolaridad primaria aprobada, podrá solicitar cursar la Escuela de Formación de Personal Subalterno a la que se postule y a su aprobación integrarse al escalafón correspondiente al curso efectuado.
8.005. Confirmación de alta.
Al cumplir el segundo año del compromiso, el señor Director de Armamento del Personal Naval ratificará el alta de aquellos Marineros a los cuales la Junta de Calificaciones lo califique propuesto para permanecer en servicio activo y dispondrá la baja de aquellos calificados no propuesto para permanecer en servicio activo.
8.006. Ascenso a Marinero 1º.
El personal de Marineros a quienes le sea ratificada el alta, serán promovidos al grado de marineros primeros, siendo su tiempo deseable de ascenso de dos años en el grado de marinero Segundo, pero los ascensos se producirán con fecha 31 de diciembre de cada año.
8.007. Segunda oportunidad de cambio de escalafón.
En el mes de abril de cada año, la Dirección de Armamento del Personal Naval consultará por escrito al personal de Marineros Primeros desde el segundo año de antigüedad en el grado y que tengan como mínimo, aprobado el ciclo primario, sobre su voluntad para cambiar al escalafón general.
Del personal voluntario, previa opinión de la Junta Asesora Permanente, el señor Director de Armamento del Personal Naval seleccionará a aquellos que considere aptos para el cambio de escalafón.
El personal seleccionado efectuará un curso para cambio de escalafón de hasta un año de duración, en las escuelas y/o centros que se determinen.
Quienes aprueben el curso serán incorporados a su nuevo escalafón al finalizar el mismo.
8.008. Vacantes.
Cuando sea necesario producir vacantes, el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada podrá disponer la rescisión del Compromiso de Servicios y el retiro del personal encuadrado en el artículo anterior que reviste en el grado máximo que le fue posible alcanzar, con el tiempo mínimo y 25 años de antigüedad en la Armada. En este caso y cuando lo disponga el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, la Dirección de Armamento del Personal Naval confeccionará un orden de mérito siguiendo las disposiciones que al respecto se establezcan por el reglamento para la Administración del Personal de la Armada (R.A.P.A.) Volumen 2 — Personal Militar Subalterno y serán pasados a retiro aquellos que obtengan el orden de mérito más bajo.
8.009. Servicio Militar Obligatorio.
Se le considerará aprobado si al finalizar el 1er. año de incorporación se lo califica como instruido. Las normas particulares serán establecidas en la reglamentación interna de la Armada.
8.010. Normas Generales.
Con las excepciones que se disponen en el presente Título, al Personal de Tropa Voluntario le será aplicable la totalidad del Régimen Jurídico Militar.