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dto165




[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 165/2006
Homológase el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora Sectorial, correspondiente al personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Vigencia.
Bs. As., 15/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.151.576/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993 y 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), creada por el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), creada por el Decreto Nº 995/91 y modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en la citada Comisión Nacional, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005 y su Anexo.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo, y 69, inciso 2º, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a lo indicado en el Acta Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005 que dispone la vigencia de lo pactado a partir del 1º de noviembre de 2005, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1º de noviembre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 29 de diciembre de 2005, de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) creada por el Decreto Nº 995/91 y modificatorios, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 2º — La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2005.
[b] Art. 3º — A partir del 1º de noviembre de 2005, el concepto Sueldo por categoría, detallado en el Anexo del Acta Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, absorbe el Salario Básico, Bonificación Especial, Asistencia, Productividad, Comida, Movilidad y Antigüedad, dejando de tener efecto los mencionados conceptos.
[b] Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana.
ANEXO
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 2005, siendo las 17:40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99, según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 - Sectorial COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES - asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación del sector gremial, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Pablo SPAIRANI, Arturo Rodolfo FANUCHI, Sr. Carlos GENTILE, y la Sra. Patricia CORREA; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENARO, Alejandro Simón GHERSIN, y la Sra. Marcela JAUREGUI, el Dr. Matías CREMONTE, por la otra parte, en representación del Estado empleador, por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, los Sres. Dr. Conrado VAROTTO, en su carácter de titular del organismo, Lic. Jorge FERNANDEZ; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Lic. Raúl RIGO en su carácter de Subsecretario de Presupuesto y el Arq. Eduardo SAMPAYO, por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA en su carácter de Subsecretario de la Gestión Pública y los Sres. y Sras., Lic. Eduardo SALAS, Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, Lic. Inés POZZI y Lic. Lucas NEJAMKIS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Dr. Julio VITOBELLO en su carácter de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y el Lic. Norberto PEROTTI; quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra a la representación del ESTADO EMPLEADOR, MANIFIESTA:
Que en función del desarrollo de las negociaciones formula la propuesta que se detalla como Anexo a la presente.
El concepto Sueldo por categoría detallado en dicho Anexo absorbe el Salario Básico, Bonificación Especial, Asistencia, Productividad, Comida, Movilidad y Antigüedad. En consecuencia los conceptos mencionados dejan de tener efecto a partir de la entrada, en vigencia de la presente Acta en virtud de encontrarse incorporados al concepto Sueldo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005.
Concedida la palabra a la representación GREMIAL, ambas entidades en conjunto MANIFIESTAN:
Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el ESTADO EMPLEADOR. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 19.30 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAFON CONAE
ESCALAFON CONAE


CATEGORIA













































































































































SUELDO

 

TITULO

 

U5a

U3a

Sec

5%

3%

1,5%

A0

8.416

421

252

126

A1A

7.297

365 219

109

 

A1B

6.493

325

195

97

A1C

5.921

296

178

89

A2A

5.317

266

160

80

A2B

4.659

233

140

70

A2C

4.280

214

128

64

A3A

3.514

176

105

53

A3B

3.100

155

93

47

A3C

2.907

145

87

44

A4A

2.711

136

81

41

A4B

2.563

128

77

38

A4C

2.439

122

73

37

A5A

2.201

110

66

33

A5B

2.087

104

63

31

A6A

1.979

99

59

30

A6B

1.849

99

59

30

A7

1.763

99

59

30

B1

1.802

99

59

30

B2

1.744

99

59

30

B3

1.684

99

59

30


U5a: Título Universitario 5 años
U3a: Título Universitario 3 años
Sec: Título Secundario
(*) A partir de la Categoría A6A la retribución por título
no podrá ser inferior a la asignada a dicha categoría
Firmas
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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