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MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1739/92
Créase el Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM). Integración y funciones.
Bs. As., 21/9/92
VISTO los Títulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y en particular sus artículos 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 38 y 46, el artículo 18 incisos 11 y 21 de la Ley de Ministerios t. o. 1992, el artículo 46 de la Ley N. 19.101, el Decreto N. 1.087/89, las Resoluciones del Ministro de Defensa: 40/89, 990/90, 991/90, la Resolución Conjunta MINIDEF - MOSP - SIDE 623/84, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la actual Ley de Defensa en letra y espíritu privilegia el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas como el medio más idóneo y moderno de lograr una adecuada relación costo-beneficio acorde a las necesidades y posibilidades de la Defensa Nacional.
Que la mencionada ley, en su artículo 17 último párrafo, expresa textualmente que "el Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones".
Que dichas pautas se hacen aún más necesarias en momentos que las Fuerzas Armadas encaran un proceso de reestructuración donde deberá el Estado Mayor Conjunto constituirse como principal instrumento de asesoramiento, coordinación y supervisión de las Directivas y Ordenes impartidas a través del Ministro de Defensa para la concreción de la política de reestructuración.
Que es conveniente, para asegurar un adecuado accionar conjunto, establecer un elemento orgánico colegiado integrado por los Jefes de: Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas con el nombre de Consejo de Jefes de Estado Mayor, a fin de asegurar y facilitar la continuidad de las tareas de Planeamiento, Preparación, Evaluación y Perfeccionamiento del accionar conjunto, en tiempo de paz y que, además, por similitud con el Comité de Crisis permita pasar de una organización de tiempo de paz a una organización de tiempo de crisis sin mayores variantes.
Que, asimismo, deben distinguirse las funciones que tiene el Estado Mayor Conjunto, como elemento de trabajo del Nivel Estratégico Militar, de las funciones de asesoramiento al Nivel Estratégico Nacional que tienen los Jefes de: Estado Mayor Conjunto, y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas como principales asesores sobre el Instrumento Militar de la Nación en forma conjunta y específica.
Que la creación del órgano que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, incisos 2 y 17 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase bajo la dependencia del ministro de Defensa el COMITE DE JEFES DE ESTADO MAYOR (COMIJEM).
Art. 2º — Actuará como presidente de este órgano el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y lo integrarán los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. El presidente del COMITE DE JEFES DE ESTADO MAYOR (COMIJEM) cumplirá las funciones de asesor del señor Ministro de Defensa en materia de Estrategia Militar y sobre el empleo del instrumento militar en forma conjunta y, previa autorización de éste, de las Comisiones de Defensa del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Asimismo, también cumplirá estas funciones ante el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL, dentro del alcance fijado por los artículos 10 y 14 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554. Estos asesoramientos serán brindados, sin perjuicio de los que cada Jefe de Estado Mayor General pudiera efectuar en materia específica de su competencia, dentro del alcance de los artículos previamente citados.
El cargo de Jefe de Estado Mayor Conjunto será ejercido por un oficial superior seleccionado de entre los de máximo grado en actividad que por su origen de reclutamiento, cuerpo, arma y/o escalafón a que pertenezca esté habilitado para desempeñarse como Jefe de Estado Mayor General de su fuerza.
Las relaciones del Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM) con otros elementos será conforme con el cuadro anexo aclaratorio que forma parte constitutiva del presente decreto.
Art. 3º — El Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM), tendrá las siguientes funciones:
a) Entender en el establecimiento de prioridades para la consecución de los medios necesarios para satisfacer los requerimientos operativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, emergentes del planeamiento militar conjunto, asesorando al ministro de Defensa sobre los métodos más adecuados de obtención, ya sea por adquisición, transferencia de tecnología, producción o desarrollo.
b) Entender en la integración y/o complementación de facilidades de Comunicaciones y Guerra Electrónica de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad a fin de asegurar el Comando, Control y Comunicaciones que se deriven del planeamiento militar conjunto.
c) Intervenir en las modificaciones orgánicas operativas militares a fin de compatibilizar el accionar conjunto.
d) Intervenir en la Inteligencia Estratégica Militar necesaria para el Planeamiento Militar Conjunto y/o Combinado.
e) Intervenir en toda modificación de misiones, funciones y/o tareas específicas y reglamentarias de las Fuerzas en cumplimiento de sus responsabilidades básicas.
f) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual Tentativo de las Fuerzas Armadas y el correspondiente Plan General de Equipamiento de las mismas.
g) Asistir al Ministro de Defensa en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y actitudes de interés para la Defensa Nacional.
h) Asistir al Ministro de Defensa en la formulación de la política de Movilización y Plan de Movilización Nacional para el caso de guerra y su ejecución.
i) Asistir al Ministro de Defensa en la coordinación de aspectos comunes a las Fuerzas Armadas especialmente en lo administrativo, legal y logístico.
j) Asistir al Ministro de Defensa en asuntos que hagan al Interés Estratégico Nacional de aplicación para la defensa.
Art. 4º — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Entender en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar conjunto y/o Combinado, de acuerdo a las orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa.
b) Entender en la formulación de la Doctrina Militar Conjunta y Procedimientos Militares Conjuntos.
c) Entender en el control del Planeamiento Estratégico Operacional desarrollado por los Comandantes Estratégicos Operacionales.
d) Entender en la coordinación entre las Fuerzas Armadas, en todas las funciones que por su naturaleza conjunta, le asigne el Ministro de Defensa para implementar acciones derivadas de sus resoluciones, órdenes o directivas.
e) Entender en la Dirección del Adiestramiento Militar Conjunto, impartiendo las directivas correspondientes a los Comandantes Estratégicos Conjuntos y/o Específicos, de acuerdo a las pautas recibidas del Ministro de Defensa.
f) Entender en la ejecución del Apoyo Antártico.
g) Intervenir en la composicion, dimensión y despliegue de las Fuerzas Armadas como resultante del Planeamiento Militar Conjunto.
h) Asistir al Ministro de Defensa en la formulación de la concepción Estratégica Nacional.
i) Asistir al Ministro de Defensa en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, según se derive del Planeamiento Militar Conjunto.
j) Asistir al Ministro de Defensa en los requerimientos al Potencial Nacional que surjan del Planeamiento Militar Conjunto y/o Combinado.
k) Asistir al Ministro de Defensa sobre la situación del instrumento militar en cuanto a sus capacidades operativas para el cumplimiento de las misiones impuestas por el Planeamiento Militar Conjunto. Sin perjuicio de la que cada Jefe de Estado Mayor General pueda brindar en materia específica de su competencia.
l) Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de directivas que se impartan a los fines del cumplimiento de la misión del Comando Conjunto Antártico.
m) Poner en conocimiento del Ministro de Defensa los asesoramiento militares provenientes del Comité de Jefes de Estado Mayor (COMIJEM). Cuando la opinión de sus miembros no sea unánime, le hará conocer las divergencias existentes, para su correspondiente decisión.
A los efectos de establecer un enlace fluido entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, deberá existir relación a nivel horizontal, mediante comunicación permanente con la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES de dicho Ministerio.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.
CUADRO ANEXO (1)

CUADRO ANEXO (2)
1) PODER EJECUTIVO NACIONAL
2) COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS
3) MINISTRO DE DEFENSA
4) SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES
5) ESTADOS MAYORES GENERALES
6) JEFE DE ESTADO MAYOR CONJUNTO
7) COMITE DE JEFES DE ESTADO MAYOR
8) ESTADO MAYOR CONJUNTO
9) COMANDANTES ESTRATEGICOS OPERACIONALES

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