[b] FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 1750/2005
Asígnase al cargo de Presidente del Fondo Nacional de las Artes el rango y jerarquía de Subsecretario y exclúyese a su titular y a los vocales del Directorio de los alcances del Artículo 18 del Decreto Nº 408/93. Derechoógase el Decreto Nº 1061/2001.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº 460/2005 del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y el Decreto-Ley 1224 de fecha 3 de febrero de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº 408/93 se estableció que a partir del 1º de abril de 1993 los miembros de los órganos colegiados de los organismos descentralizados que no cumplieran funciones ejecutivas desempeñarían sus funciones con carácter "ad honorem", dejando de percibir remuneración a partir de esa fecha los vocales del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que, a su vez, el Decreto Nº 1061/01 establece expresamente el carácter "ad honorem" de los cargos de vocales del citado FONDO NACIONAL.
Que la Decisión Administrativa Nº 1/05, en su artículo 5º, define como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, incluyendo los Cuerpos Colegiados, entre otros.
Que el Decreto-Ley Nº 1224/58, de Creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en su artículo 8º establece "... la administración del Fondo estará a cargo de un Directorio que se compondrá de un Presidente y catorce vocales; doce de ellos serán designados por el Poder Ejecutivo entre personas de probada actuación en las diversas actividades artísticas ... los dos restantes serán el Director General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia (hoy Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación) y un representante del Banco Central de la República ...".
Que, asimismo, el citado Decreto-Ley en su artículo 14 enuncia "... El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del Fondo ...", lo cual implica el ejercicio de todas las tareas ejecutivas del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su debido funcionamiento.
Que la tarea realizada por el DIRECTORIO de dicho FONDO representa una gran responsabilidad personal de sus integrantes.
Que conforme surge de la normativa vigente, los vocales del DIRECTORIO del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES tienen la obligación de concurrir a sus reuniones semanales y tienen a su cargo las comisiones y/o subcomisiones de actividades artísticas y/o literarias y el correspondiente despacho.
Que, además, los precitados funcionarios, en atención al cargo que invisten, concurren al interior del país a efectos de representar particularmente al organismo y a celebrar reuniones con las autoridades provinciales y municipales y con los artistas regionales.
Que resulta necesario restablecer las remuneraciones de las Autoridades Superiores del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por su responsabilidad, atento lo establecido en el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 1224/1958, que dice que "Toda resolución violatoria del régimen legal y disposiciones internas del FONDO, impone responsabilidad personal y solidaria de los miembros del Directorio que hubieren estado presentes y no hubieran hecho constar su voto negativo en el acta de la sesión respectiva ...".
Que, a tales efectos, corresponde derogar el Decreto Nº 1061/2001 y excluir del alcance del Artículo 18 del Decreto Nº 408/93 a las autoridades del DIRECTORIO del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a partir de la fecha de publicación de la presente medida.
Que la erogación pertinente será financiada con recursos propios del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Derechoógase el Decreto Nº 1061 de fecha 22 de agosto de 2001.
[b]
Art. 2º — Exclúyese de los alcances del Artículo 18 del Decreto Nº 408/93 al Presidente y a los vocales del DIRECTORIO del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
[b]
Art. 3º — Asígnase al cargo de Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, el rango y jerarquía de Subsecretario.
[b]
Art. 4º — Fíjase una remuneración para los vocales del DIRECTORIO del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) mensuales.
[b]
Art. 5º — Exclúyese del pago de remuneración alguna por parte del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a los representantes ante su DIRECTORIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
[b]
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.